Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2013 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2012)

Sentido del fallo09/07/2013 PRIMERO. Son procedentes, e infundadas, las acciones de inconstitucionalidad 48/2012 y su acumulada 52/2012. SEGUNDO. Se reconoce la validez del decreto mediante el cual se reformaron diversos artículos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, concretamente, los artículos 31, párrafo primero; 32, 79, párrafo segundo; 114, párrafo primero; 117, párrafo primero; 186, 189 y 205, párrafo segundo, publicado en el Periódico Oficial de la entidad, el tres de septiembre de dos mil doce, por cuanto hace a su procedimiento de modificación legislativa. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 31, párrafo primero; 32, 79, párrafo segundo; 114, párrafo primero; 117, párrafo primero; 186, 189 y 205, párrafo segundo, del decreto combatido. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha09 Julio 2013
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente48/2012
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2012

Y SU ACUMULADA 52/2012


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2012, Y SU ACUMULADA, 52/2012


PROMOVENTEs: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA



MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales

SECRETARIo: rubén jesús lara patrón




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil trece.


VISTOS, para resolver, los autos correspondientes a la acción de inconstitucionalidad 48/2012, y su acumulada, 52/2012, promovidas por el Partido Acción Nacional, y la Procuradora General de la República, respectivamente, para combatir el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa en cita el tres de septiembre de dos mil doce, y


R E S U L T A N D O


(1) I. Acción de inconstitucionalidad del Partido Acción Nacional. Mediante escrito de veintiuno de septiembre de dos mil doce1, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco del mismo mes y año, Gustavo Enrique Madero Muñoz, ostentándose como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, presentó demanda de acción de inconstitucionalidad.


(2) Dentro del ocurso en comento, señaló que reclamaba la reforma a los artículos 31, 32, 79, segundo párrafo; 114, primer párrafo; 117, primer párrafo; 186, 189, y 205, segundo párrafo, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, modificados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa en comento, de tres de septiembre de dos mil doce, que entró en vigor el mismo día de su aprobación.


(3) Adicionalmente, señaló que, en su concepto, el acto que combatía era violatorio de los artículos 14, 16, 40, 41, primer párrafo; 105, fracción II, párrafo cuarto; 115, párrafo primero; 116, párrafo segundo y fracción IV, y 133 de la Constitución General de la República.


(4) Por último, indicó que el órgano que emitió la norma general impugnada fue el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como diversos órganos que lo integran, como las comisiones Permanente, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, y precisó que quienes promulgaron la norma combatida fueron el Gobernador Constitucional de la entidad en cita, y el S. General de Gobierno.

(5) Visto el escrito de demanda referido, mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil doce2, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad que se comenta, a la que recayó el número de expediente 48/2012, y remitirla al Ministro Luis María Aguilar Morales, a quien por turno le correspondió, como se desprende de la certificación que, al efecto, emitió el S. de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal3.


(6) Por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil doce4, el Ministro Instructor admitió la demanda en cita y, en lo que importa, ordenó darle el trámite legal respectivo.


(7) II. Acción de inconstitucionalidad de la Procuradora General de la República. Mediante oficio número PGR/848/2012, de tres de octubre de dos mil doce, recibido el mismo día en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Procuradora General de la República presentó escrito inicial de demanda de acción de inconstitucionalidad5, en el que señaló, como acto combatido, el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla6, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el tres de septiembre de dos mil doce.


(8) La promovente señaló que los artículos vulnerados con el acto combatido eran el 16, 105, fracción II, último párrafo; 116, fracción IV, inciso b), y 133 de la Constitución Federal, y que las autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada eran, respectivamente, el Congreso Constitucional del Estado de Puebla, y el Gobernador de dicha Entidad Federativa.


(9) Visto el ocurso en comento, por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil doce7, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente número 52/2012, y turnarlo al Ministro que correspondiera, encargándose el asunto al M.L.M.A.M., al estimar que el medio de control constitucional en comento estaba relacionado con la diversa acción de inconstitucionalidad 48/2012, a la que se ha hecho referencia con antelación8.


(10) Atento a lo anterior, mediante auto de cinco de octubre de dos mil doce9, el Ministro Instructor admitió la demanda en comento, y ordenó darle el trámite legal correspondiente.


(11) III. Conceptos de invalidez del Partido Acción Nacional. Dentro de su escrito inicial de demanda, el instituto político promovente hace valer tres conceptos de invalidez en los que expresa, sustancialmente, lo siguiente:


(12) a. Dentro del primero:


(13) - La reforma combatida viola los artículos 14, 16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se cometieron varias y graves violaciones al proceso legislativo para la creación de leyes, lo que atenta contra los principios de motivación, fundamentación, legalidad y certeza;


(14) - No obstante la existencia de un marco normativo, claramente identificado, que serviría de base para la realización de las elecciones del Congreso Local y ayuntamientos, a celebrarse en julio de dos mil trece, que derivó de una serie de reformas previas a la Constitución y a la legislación electoral estatal, el tres de septiembre de dos mil doce, se presentó una iniciativa de reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales de la entidad, que fue aprobada, publicada, y puesta en vigencia el mismo día, y sólo tuvo por objeto modificar la fecha de inicio del proceso electoral para que, en lugar de que se iniciara la segunda semana de noviembre, lo hiciera la primera de febrero;


(15) - El proceso legislativo del que derivó la reforma impugnada comenzó y concluyó el mismo día, y no contó con el análisis requerido en una modificación que carece de urgencia, pero es trascendente para el desarrollo democrático y constitucional de la Entidad Federativa;


(16) - El veintinueve de agosto de dos mil doce, la Comisión Permanente celebró sesión dentro de la que determinó citar a una nueva, a realizarse el cinco de septiembre siguiente; no obstante, el primero de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la comisión referida reprogramó la sesión indicada, para que tuviera verificativo el tres de septiembre del año en curso, fecha en la que inició el proceso legislativo, con la presentación, ante el S. de la citada comisión, de la iniciativa de decreto por el que se propuso la reforma de diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla;


(17) - De la copia simple de la iniciativa se advierte que debía haberse turnado de inmediato a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución, sin que se tenga conocimiento de que se haya recibido en la oficina de su Presidente, aunque en el primer considerando del decreto se señala que la comisión en comento aprobó, ese mismo día, el dictamen, con Minuta de Decreto, por el que se modificaban diversos artículos de la norma electoral referida;


(18) - En este escenario, la primera violación al proceso legislativo consistió en la reprogramación de la fecha de sesión que realizó el Presidente de la Comisión Permanente, pues suponiendo que este órgano hubiere sesionado el primero de septiembre de dos mil doce, lo hizo en día inhábil, sin que existiera causa justificada para ello, al tratarse de un asunto que no era urgente;


(19) - Adicionalmente, no existe documento alguno del que pueda desprenderse que el órgano legislativo en comento estuviera facultado para sesionar el primero de septiembre de dos mil doce, ni que dicha sesión hubiera sido pública, conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, toda vez que no obra constancia de que la Comisión Permanente hubiera establecido como día de sesión el referido con anterioridad, lo que evidencia que su actuar fue inconstitucional, y vició de origen todo el procedimiento;


(20) - En efecto, la Comisión Permanente contravino las reglas esenciales del procedimiento legislativo, porque la normativa aplicable no le faculta a sesionar en días inhábiles cuando el asunto carece de urgencia, por lo que se transgredió el artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR