Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4333/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 305/2014 (CUADERNO AUXILIAR 336/2014)))
Número de expediente4333/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4333/2014



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4333/2014

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIA: L.G.M.

REVISÓ: E.T.C.H.M. RAMÍREZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de febrero de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra la sentencia de diez de marzo de dos mil catorce, dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana de ese Tribunal, en el juicio de nulidad **********.


  1. SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Mediante proveído de once de abril de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, ordenó su registró con el número **********, la admitió a trámite, tuvo como terceros interesados al Director General de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Federal, ambas de la Policía Federal Preventiva (ahora Policía Federal dependiente de la Secretaría de Gobernación).


  1. CUARTO. En proveído de dieciséis de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 7, ambos de la Ley de Amparo, desechó por improcedente el amparo adhesivo promovido por el director General Adjunto de Amparos y de lo Contencioso, en ausencia del titular de la Dirección general de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, en representación del consejo Federal de Desarrollo Policial, antes Consejo de Honor y Justicia de la Policía Federal Preventiva.


  1. QUINTO. Por auto de nueve de junio de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en atención al contenido del oficio STCCNO/2256/2014, de veintiséis de mayo de dos mil catorce, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, el original del toca de amparo y el juicio respectivo y, en su caso, los anexos correspondientes, para el dictado de la sentencia.


  1. SEXTO. Recibidos los autos en el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, su Presidente, en proveído de dieciséis de junio de dos mil catorce, determinó que dicho órgano se avocara al conocimiento del asunto únicamente para el dictado de la resolución respectiva en el expediente auxiliar ********** y en sesión de once de julio de dos mil catorce, se emitió sentencia que se terminó de engrosar el doce de agosto siguiente, en el sentido de negar al quejoso el amparo y la protección impetrados.


  1. SÉPTIMO. En contra de dicha resolución el quejoso, mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil doce, interpuso recurso de revisión ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., en proveído de once de septiembre de dos mil catorce, ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. OCTAVO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta en funciones, por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice y lo registró con el número 4333/2014; requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable para que remitieran los autos del juicio de nulidad **********, determinó que se turnaran los autos para su estudio al M.L.M.A.M.; dispuso su radicación en esta Segunda Sala en virtud de que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo, ordenó notificar a la autoridad responsable y a las señaladas como tercero interesadas.


  1. NOVENO. Mediante proveído de ocho de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión 4333/2014, determinó que la Sala se avoca a su conocimiento, ordenó hacer el registro correspondiente; y, en su oportunidad, remitir el asunto a su ponencia.


  1. DÉCIMO PRIMERO. Mediante proveído de catorce de enero de dos mil quince, se ordenó returnar el amparo directo en revisión 4333/2014 al M.J.N.S.M., con fundamento en el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para pronunciarse en relación con la procedencia y, en su caso, resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, y en los puntos Primero y Tercero del diverso 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, en atención a que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto que corresponde a la materia de su especialidad.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se presentó de manera oportuna, toda vez que la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa por lista el martes veintiséis de agosto de dos mil catorce y surtió efectos el miércoles veintisiete, por lo que el plazo de diez días que se establece en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del veintiocho de agosto al diez de septiembre, debiendo descontar en el cómputo respectivo los días treinta y treinta y uno de agosto así como seis y siete de septiembre por ser sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si el recurso se presentó el nueve de septiembre del año en cita, se interpuso oportunamente.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpone el quejoso en contra de la sentencia que le negó el amparo y la protección de la Justicia Federal impetrados.


  1. CUARTO. Procedencia del Recurso. En virtud de que la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio, antes de abordar el estudio de los agravios propuestos por el recurrente, es necesario determinar si en la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 83, fracción V, 86 y 93, de la Ley de Amparo en vigor hasta el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción III, y 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo Plenario 5/1999; precisó los requisitos básicos que condicionan la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en amparo directo, en la jurisprudencia 2ª./J. 64/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 315, así como en la jurisprudencia 2a./J. 149/2007, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 615, que a continuación se transcriben:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, 86 y 93 de la Ley de Amparo, 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 5/1999, del 21 de junio de 1999, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, permiten inferir que un recurso de esa naturaleza sólo será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR