Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a./J. 149/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Reiteración))
| Número de registro | 171625 |
| Número de resolución | 2a./J. 149/2007 |
| Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
| Fecha | 01 Agosto 2007 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
| Localizador | [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 615 |
| Emisor | Segunda Sala |
Del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, y del Acuerdo 5/1999, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 94, séptimo párrafo, constitucional, así como de los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que al analizarse la procedencia del recurso de revisión en amparo directo debe verificarse, en principio: 1) la existencia de la firma en el escrito u oficio de expresión de agravios; 2) la oportunidad del recurso; 3) la legitimación procesal del promovente; 4) si existió en la sentencia un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; y, 5) si conforme al Acuerdo referido se reúne el requisito de importancia y trascendencia. Así, conforme a la técnica del amparo basta que no se reúna uno de ellos para que sea improcedente, en cuyo supuesto será innecesario estudiar si se cumplen los restantes.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 81/2007. D y M.E., S.A. de C.V. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..
Amparo directo en revisión 647/2007. Multiservicios de Equipo Pesado, S.A. de C.V. 13 de junio de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..
Amparo directo en revisión 119/2007. Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.M.G..
Amparo directo en revisión 854/2007. Asesoría Creativa en Ventas, S.C. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: M.G.R.L..
Amparo directo en revisión 897/2007. S.C., S.A. de C.V. 4 de julio de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.M.G..
Tesis de jurisprudencia 149/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.
Nota: El Acuerdo Número 5/1999, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 927.
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