Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1029/2017)

Sentido del fallo21/02/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.-370/2016),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 71/2016))
Número de expediente1029/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 1029/2017


AMPARO EN REVISIÓN 1029/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: COMBUSTIBLES CENTAURO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARio: J.I.R. AGüEROS

COLABORÓ: DIEGO GAMA SALAS


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, J.A.R.A., en su carácter de apoderado de Combustibles Centauro, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los siguientes actos y autoridades:


1.- De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

I. La discusión, aprobación y expedición del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de noviembre de 2015, misma que entró en vigor el 1º de enero de 2016; específicamente por lo que se refiere a los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

II. La discusión, aprobación y expedición del DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de noviembre de 2015, misma que entró en vigor el 1º de enero de 2016; específicamente por lo que se refiere a los artículos 1º y 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2016.

[…]


2.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

La promulgación y orden de cumplimiento de los Decretos Legislativos aludidos en el punto 1 de este apartado de la demanda.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, conoció del asunto el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, el cual, mediante acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda, registró el asunto bajo el expediente 370/2016, solicitó a las autoridades responsables que rindieran su respectivo informe justificado y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia, terminada de engrosar el veintitrés de junio siguiente, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


1. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por COMBUSTIBLES CENTAURO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que ve a los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2, y 2-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.


2. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a COMBUSTIBLES CENTAURO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en relación al artículo 16, apartado A, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.


CUARTO. Inconforme con la decisión anterior, por escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciséis, la quejosa interpuso recurso de revisión.


Por cuestión de turno, correspondió conocer del citado medio de impugnación al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, en acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite y lo registró bajo el expediente 71/2016.


Asimismo, por oficio presentado el cuatro de enero de dos mil diecisiete, la delegada del Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual se admitió a trámite por el tribunal colegiado del conocimiento en auto de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.


En sesión de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito dictó resolución, conforme a los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. En la materia del recurso que le resulta competencia a este Tribunal Colegiado, se confirma el sobreseimiento del juicio decretado por el juez de distrito, conforme a las consideraciones que rigen el considerando séptimo de la presente determinación.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Combustibles Centauro de (sic) Sociedad Anónima, de Capital Variable, contra la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, ambos del Congreso de la Unión, y Presidente de la República, por la discusión, expedición, aprobación, promulgación de los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1, y 2 y 2-A, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, […]; y artículos (sic) 1º de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de noviembre de dos mil quince; por las razones expuestas en el considerando DÉCIMO de esta ejecutoria.


TERCERO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la sentencia recurrida en cuanto al estudio de constitucionalidad del artículo 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince, vigente a partir de (sic) uno de enero de dos mil dieciséis, por lo tanto, se ordena remitir los autos del juicio de amparo, del toca de revisión y del recurso de revisión adhesiva para los efectos legales a que haya lugar.


CUARTO. En la competencia que le resulta este Tribunal Colegiado, se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República, como autoridad responsable en el juicio de amparo, por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria.


QUINTO. En proveído de tres de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos el recurso de revisión principal y adhesivo, los registró bajo el expediente 1029/2017, asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer de los citados medios de impugnación y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. En acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó que se devolvieran los autos al Ministro Ponente.


SÉPTIMO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es necesario verificar la oportunidad ni la legitimación de los recursos de revisión principal y adhesiva, toda vez que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito se ocupó de dichos aspectos, concluyendo que son oportunos y provienen de partes legitimadas para ello.2


TERCERO. Antecedentes. Para un mejor entendimiento del asunto, se estima conveniente relatar los antecedentes relevantes del caso:


1. El dieciocho de noviembre de dos mil quince se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes Decretos:


  • DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


  • DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016.


2. Mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil dieciséis, la hoy recurrente promovió juicio de amparo indirecto en contra de dichos Decretos, al tenor de los siguientes argumentos:


Conceptos de violación


  • Primero. Es inconstitucional el impuesto contenido en el artículo 2, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir de enero de dos mil dieciséis, por resultar violatorio del principio de proporcionalidad tributaria,...

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