Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2008 (INCONFORMIDAD 90/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha23 Abril 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP-11/2008))
Número de expediente90/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 324/2007

INCONFORMIDAD 90/2008


INCONFORMIDAD 90/2008.

derivada del JUICIO DE amparo DIRECTO 11/2008-II

inconforme: **********.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretariA: G.C. MATA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de enero de dos mil ocho, ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia; 2.- Juez Cuadragésimo Penal; 3.- Director General de Prevención y Readaptación Social; 4.- Director General de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno; todas las autoridades del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: Sentencia definitiva de dieciséis de noviembre de dos mil siete, dictada en el toca de apelación número 1245/2007, así como su ejecución.


SEGUNDO.- El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante acuerdo de quince de enero de dos mil ocho, el P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo directo y la registró con el número 11/2008-II, y en ese mismo acto desechó a la autoridad ejecutora Director General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, puesto que no se encuentra dentro de su esfera de atribuciones el dar cumplimiento a la ejecutoria que se reclama.


Seguido el trámite del juicio, en sesión de catorce de febrero de dos mil ocho, el órgano colegiado de mérito dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo al quejoso, en los términos siguientes:


“…En esas condiciones; deberá concederse el amparo solicitado para los efectos de que la Sala responsable: a).- Deje insubsistente la sentencia reclamada; b).- Dicte otra resolución en la que reitere los aspectos relativos a la comprobación del injusto de robo calificado (cometido con violencia moral); así como la demostración de la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión; c).- Repita lo relativo a la individualización de las penas; d).- Reitere que se da por satisfecha la reparación del daño material consistente en restituir al agraviado un aparato reproductor de DVD y disco compacto de la marca T. modelo EKD-2000 país de origen China usado, una antena de la marca Steren CH-3 entrada 110v 60hz 1.5 w país de origen China usada, una bolsa deportiva con medidas de treinta por veintidós por diez centímetros, de la marca Sportbag con cuatro compartimientos hecha en material sintético de color negro usada, al haberse recuperado dichos objetos y absolver de la reparación del daño, moral y resarcimiento de perjuicios causados, al no existir elementos materiales para su cuantificación; e).- Por lo que hace a la condena de pagar a favor del ofendido la cantidad de 300.00 trescientos pesos, debe prevalecer lo resuelto por el A quo, en el sentido de que sea de manera solidaria o mancomunada; f).- Reitere que se niega al quejoso los sustitutivos penales a que se refiere el artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal; g).- Siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, con libertad de jurisdicción, se pronuncie de manera fundada y motivada sobre el otorgamiento o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a que se refiere el artículo 89 del Código punitivo de la materia; h).- Confirme que se ordena la suspensión de los derechos políticos del quejoso, misma que se efectuará durante el tiempo en que se ejecute la pena de prisión impuesta y concluirá cuando se extinga la misma; i).- Reitere el decomiso del cuchillo tipo carnicero metálico, con mango de plástico color negro, en atención a que el referido objeto constituye un instrumento del delito cometido…” (fojas 119 reverso a 120 reverso del juicio de amparo directo 11/2008-II)


CUARTO.- Previo requerimiento a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por oficio 1457 remitió copia certificada de la resolución dictada el veintiuno de febrero de dos mil ocho, en cumplimiento de la ejecutoria del juicio de amparo número 11/2008-II.


Por auto de veintiséis de febrero de dos mil ocho, el P. del Tribunal Colegiado dio vista al quejoso con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia de amparo.


Mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil ocho, el P. del Tribunal Colegiado tuvo por desahogada la vista del quejoso, y por resolución de siete de marzo de dos mil ocho, el Pleno de ese órgano, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, la cual es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente al siete de marzo de dos mil ocho. - - -Visto el estado que guardan los presentes autos y, en atención al acuerdo de Presidencia de cinco de marzo del año en curso, se procede a analizar el cumplimiento de la ejecutoria dictada por este Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo 11/0008, promovido por **********. - - - …Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil ocho, el quejoso desahogó la vista respecto del acuerdo del cumplimiento al fallo protector, en el que en síntesis manifestó; que a su juicio la Sala responsable, no dio debido cumplimiento a la ejecutoria dictada por este Tribunal, al no analizar fundadamente los elementos de prueba que existen en el proceso, y denegó en perjuicio del quejoso, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello sin considerar que existen cartas de recomendación a su favor, que de la primera vez que fue sentenciado ya pasaron catorce años, que durante la instrucción ofreció testimoniales de buena conducta y se desecharon por ser extemporáneas, por lo que considera que la determinación de la Sala responsable no es acertada. - - - En cuanto a la Representación Social no realizó, manifestación alguna de la vista mencionada, en el periodo comprendido del veintinueve de febrero al cuatro de marzo del año en curso, sin contar los días uno y dos de marzo de dos mil ocho, por haber sido inhábiles. - - - … Asimismo, el artículo 113 de la Ley de Amparo establece que no podrá archivarse ningún juicio de garantías sin que quede enteramente cumplida la sentencia que haya concedido el amparo y protección de la Justicia Federal o apareciere que ya no hay materia para la ejecución. - - - I.- A efecto de estar en condiciones de resolver si la Sala Penal en comento dio cumplimiento a la ejecutoria de catorce de febrero del presente año, pronunciada por este Tribunal Colegiado, enseguida se transcribirán los términos en que se concedió el amparo al quejoso, para los efectos de que dicha autoridad responsable: ‘a).- Deje insubsistente la sentencia reclamada; b).- Dicte otra resolución en la que reitere los aspectos relativos a la comprobación del injusto de robo calificado (cometido con violencia moral); así como la demostración de la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión; c).- Repita lo relativo a la individualización de las penas; d).- Reitere que se da por satisfecha la reparación del daño material consistente en restituir al agraviado un aparato reproductor de DVD y disco compacto de la marca T. modelo EKD-2000 país de origen China usado, una antena de la marca Steren CH-3 entrada 110v 60hz 1.5 w país de origen China usada, una bolsa deportiva con medidas de treinta por veintidós por diez centímetros, de la marca Sportbag con cuatro compartimientos hecha en material sintético de color negro usada, al haberse recuperado dichos objetos y absolver de la reparación del daño, moral y resarcimiento de perjuicios causados, al no existir elementos materiales para su cuantificación; e).- Por lo que hace a la condena de pagar a favor del ofendido la cantidad de 300.00 trescientos pesos, debe prevalecer lo resuelto por el A quo, en el sentido de que sea de manera solidaria o mancomunada; f).- Reitere que se niega al quejoso los sustitutivos penales a que se refiere el artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal; g).- Siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, con libertad de jurisdicción, se pronuncie de manera fundada y motivada sobre el otorgamiento o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a que se refiere el artículo 89 del Código punitivo de la materia; h).- Confirme que se ordena la suspensión de los derechos políticos del quejoso, misma que se efectuará durante el tiempo en que se ejecute la pena de prisión impuesta y concluirá cuando se extinga la misma; i).- Reitere el decomiso del cuchillo tipo carnicero metálico, con mango de plástico color negro, en atención a que el referido objeto constituye un instrumento del delito cometido’. - - - II.- Por otra parte, de las constancias enviadas en cumplimiento a la ejecutoria antes mencionada se desprende que la...

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