Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2016 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 4/2014)

Sentido del fallo07/05/2014 • ESTE ASUNTO SE REMITE AL PLENO DE ESTE ALTO TRIBUNAL.,23/02/2016 PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que resulta procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el amparo indirecto 849/2012, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. SEGUNDO. Se revoca la interlocutoria de tres de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. TERCERO. Devuélvanse los autos al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco a efecto de que proceda en los términos precisados en el último apartado de esta resolución.
Fecha23 Febrero 2016,07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 50/2014)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A.- 849/2012)
Número de expediente4/2014
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO,SEGUNDA SALA



INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 4/2014



INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 4/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO ***********

QUEJOSA: *********





ministro PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G. SANTOS



SUMARIO


********* solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del embargo y remate del vehículo de su propiedad solicitado por el ********* y ejecutado por la Secretaría de Fianzas del Estado de Jalisco. El Juez de Distrito del conocimiento concedió el amparo a la quejosa a efecto de que se le restituyera en el goce de sus garantías, una vez que causó ejecutoria la sentencia. Posteriormente, las autoridades responsables y la parte quejosa solicitaron la apertura del incidente de cumplimiento sustituto, debido a la imposibilidad de restituir el vehículo automotor. En esas circunstancias, el Juez de Distrito tramitó el incidente relativo y determinó que el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo debía consistir en el pago a la quejosa de la cantidad de $********* (*********). Inconforme con dicha determinación, la autoridad responsable interpuso un recurso de queja, en relación con la cual se declaró incompetente el Tribunal Colegiado que conoció del asunto y ordenó el envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde su P. determinó desechar por notoriamente improcedente el incidente de queja e integrar por separado el incidente de cumplimiento sustituto que nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Procede decretar el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, en términos la fracción XVI, tercer y cuarto párrafo, del artículo 107 constitucional y de los artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo?


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se ordena el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo indirecto ********* del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, del que deriva el presente incidente de cumplimiento sustituto 4/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se advierte que ********* era propietaria de un vehículo tractocamión marca *********, Modelo *********, número de serie *********, número de motor *********, características visibles en la factura número *********. Dicha unidad automotriz fue arrendada el dieciséis de mayo de dos mil ocho a la empresa Transporte Ecológico de Guadalajara por un periodo de 5 años.


  1. Posteriormente, el Director General de la empresa mencionada le informó a la arrendadora que su unidad había sido detenida por haber participado en un incidente vial el día tres de octubre de dos mil nueve y que, debido a ello, había quedado a disposición del Agente del Ministerio Público correspondiente, quien consignó la averiguación previa correspondiente ante el Juez Noveno Penal en el Estado de Jalisco.


  1. Asimismo, el encargado de la administración de la empresa informó a ********* que el Juez Penal del conocimiento del juicio previamente señalado, el cinco de agosto de dos mil once, ordenó al encargado del Depósito Vehicular número ********* del ********* la devolución del vehículo, lo que no se llevó a cabo. Ante tales circunstancias, el Juez Penal dio un término de 48 horas para que dichas autoridades informaran lo concerniente.


  1. En esas circunstancias, el Director General de la empresa arrendataria entregó copia simple de un oficio emitido por el Jefe del Departamento Jurídico del ********* en el cual se informó al Juez Penal del conocimiento que el vehículo había sido rematado.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Derivado de lo anterior, el veinte de abril de dos mil doce, ********* promovió, por propio derecho, juicio de amparo indirecto contra actos del Congreso del Estado de Jalisco y otras autoridades. En ella señaló como actos reclamados los siguientes:


    1. De las autoridades demandadas señaladas en los incisos a), b), c) y d), la expedición, promulgación, publicación y aplicación de los artículos 56 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; 3º, 8º, 9º, 17, 22, fracciones I y II, 44, 129, 158, 160, 161, 163, 164, 166, 167, 168, 170, 171, 172, 173 y 176, del Código Fiscal del Estado de Jalisco; 23, fracción II, 28 y 31, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1º, 3º, 4º y 9º, fracciones VI, VII y XL, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco.

    2. De las autoridades demandadas señaladas en los incisos e) y f), la aplicación y ejecución de las leyes y artículos señalados en el punto anterior y con los cuales fundaron su actuar para apropiarse y vender el vehículo automotor de su propiedad.”


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón del turno, conoció de la aludida demanda el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, cuyo titular la admitió y registró con el número de expediente *********; pidió los informes justificados a las autoridades responsables; dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y fijó día y hora para que se llevara a cabo la audiencia constitucional.


  1. Así, el nueve de octubre de dos mil doce el Juez declaró abierta la audiencia constitucional y, posteriormente, el catorce de marzo de dos mil trece, emitió la sentencia en la que determinó, por un lado, sobreseer en el juicio por algunas autoridades responsables y, por otro, conceder el amparo en contra del acto que reclamó del Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco y Director del *********, bajo las siguientes consideraciones:


(…)


Cierto, del análisis a las constancias que integran el expediente, no se aprecia que exista dato revelador relativo a que la autoridad, previo a la publicación de los E. en los que primeramente se hizo del conocimiento a los deudores propietarios o interesados de vehículos y bienes que fueron ingresados a la diversas dependencias del Instituto Jalisciense de Asistencia Social, el inicio del procedimiento administrativo de ejecución en su contra, enseguida la correspondiente declaratoria de formalmente embargados así como el avalúo de los mismos y el derecho para comparecer a la subasta pública; hubiere llevado a cabo diligencia alguna, para notificar a la quejosa dichas determinaciones, a fin de que ello justifique la notificación efectuada mediante E..


En esas condiciones, al haberse practicado a la aquí quejosa las notificaciones por E. del inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución denominado Quincuagésimo Séptimo, de la declaratoria de ‘embargo formal’ de los vehículos involucrados, derivado por la falta de pago de las cantidades debidas al Instituto, y también, por edictos, se informó a los deudores, la oportunidad de intervenir en la valuación de los bienes embargados, ello sin ajustarse a los extremos legales aplicables previstos en los artículos 94, 96 y 129 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, todo ello en menoscabo de los artículos 14 y 16 constitucionales, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto que las cosas vuelvan al estado que se encontraban al momento en que ocurrió la violación alegada y así se restituya a la impetrante en el pleno goce de las garantías individuales que le fueron transgredidas, de conformidad con el numeral 80 de la Ley de Amparo, esto es:


Las autoridades responsables Director del Instituto Jalisciense de Asistencia Social y Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, en el ámbito de sus atribuciones, deberán dejar insubsistente el procedimiento administrativo de ejecución denominado Q.S., y sus consecuencias; empero, única y exclusivamente en lo que a la quejosa ********* respecta. Ello, a partir de la notificación que por medio de E. se practicó durante los días diez, doce y catorce de febrero de dos mil once, relativo al inicio del referido procedimiento; para que procedan a realizar a la quejosa la notificación, purgando los vicios de inconstitucionalidad advertidos en este fallo y ciñéndose a las formalidades correspondientes; ello para que se encuentre en posibilidad de acudir al referido procedimiento a defender sus derechos, respecto del vehículo marca *********, modelo *********, serie *********, motor número *********.


(…)”


  1. Procedimiento de ejecución. En acuerdo de veintiséis de abril de dos mil trece, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de...

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