Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 323/2011)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.-SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha11 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 2131/2009-III),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 38/2010))
Número de expediente323/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 323/2011.



AMPARO EN REVISIÓN 323/2011.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRo sergio a. valls hernández

SECRETARIAS: M.M.R.C., AMALIA TECONA SILVA Y SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS DÍAZ.



Vo.Bo.:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil once.



cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el seis de noviembre de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c) El Presidente de la República.

d) El Secretario de Gobernación.

e) El Director del Diario Oficial de la Federación.

f) El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

g) Al Titular de Tesorería de la Federación.

h) El Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo sucesivo: INFONAVIT).

i) El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (en lo sucesivo: IMSS); y,

j) El Gerente de Servicios Legales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

k) Subgerente de Atención a Quejas Grandes Usuarios “Arturo Cruz Jiménez”, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. A la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama la expedición de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En específico, se le reclama el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la ley ya mencionada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  2. Al Presidente de la República se reclama la promulgación y orden de publicación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En específico, se le reclama el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la ley ya mencionada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  3. Al Secretario de Gobernación se reclama el refrendo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En específico, se le reclama el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la ley en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  4. Al Director del Diario Oficial de la Federación se le reclama la publicación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En específico, se le reclama el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la ley en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  5. Al Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclama la recepción de los fondos de vivienda en controversia y el refrendo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En específico, se le reclama el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la ley en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  6. Al titular de la Tesorería de la Federación se le reclama la recepción de los recursos que aporté a mi subcuenta de vivienda a partir del tercer bimestre de 1997. Este acto implica la materialización del contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  7. Al Director General del INFONAVIT se le reclama la ejecución de la transferencia de los recursos aportados a mi subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 al Gobierno Federal, lo que implica la aplicación en mi perjuicio del contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  8. Al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, se reclama la aplicación en mi perjuicio del contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete; aplicación que se materializa al cubrirse la pensión a la que tengo derecho con las aportaciones a la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997.

  9. Al Gerente de Servicios Legales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se le reclama la emisión del oficio de fecha 17 de septiembre de 2009 el cual es identificado con la clave alfanumérica SGCIES/CICUI/SAQGU/4348375/2009, en el que se aplicó formalmente en mi perjuicio, el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete; además de que la resolución en cita también se reclama por vicios propios, que conculcan las garantías previstas por nuestra Carta Magna.

  10. Al Subgerente de Atención a Quejas Grandes Usuarios del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se le reclama la emisión del oficio de fecha 17 de septiembre de 2009 SGCIES/CICUI/SAQGU/4348375/2009, en el que se aplicó formalmente en mi perjuicio, el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete; además de que la resolución en cita también se reclama por vicios propios, que conculcan las garantías previstas por nuestra Carta Magna.


SEGUNDO. En la demanda de amparo, la parte quejosa expresó los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como preceptos violados los artículos 14, 16, 72 y 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. El Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal a quien correspondió conocer del presente asunto por razón de turno, mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil nueve, admitió la demanda, misma que quedó registrada con el número 2131/2010-III.


Tramitado el juicio en todas sus partes, con fecha veintidós de enero de dos mil diez, el Secretario Encargado del Despacho celebró la audiencia constitucional respectiva, procediendo a dictar la correspondiente sentencia, la cual terminó de engrosar el veintiséis de enero del mismo año, y en la que resolvió sobreseer el juicio de garantías, con base en las consideraciones que en la parte que interesa dicen:


SEGUNDO. A fin de impartir una recta administración de justicia, es necesario de que la sentencia que se ha de dictar en el presente juicio de garantías, contenga la fijación clara y precisa de los actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, interpretando el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente, y de esa forma armonizar los datos y los elementos que lo conforman, tomando en consideración que son varias las conductas de autoridad que se impugnan en el presente juicio de garantías.--- Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia P./J. 40/2000, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página treinta y dos, Tomo XI, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de dos mil, que indica:--- ‘DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.’ (Se transcribe).--- En este sentido, se puede advertir que los actos de autoridad reclamados son los siguientes: --- a). La expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo Octavo Transitorio del Decreto de reformas y adiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.--- b). La transferencia, recepción, ejecución y aplicación de los fondos o recursos acumulados en la subcuenta de vivienda del quejoso, a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete y,--- c) La emisión del oficio de diecisiete de septiembre de dos mil nueve, identificado con la clave alfanumérica SGCIES/CICUI/SAQGU/4348375/2009, en el que se aplicó el contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.--- TERCERO. De acuerdo con la técnica que rige la elaboración de las sentencias de amparo, procede estudiar la certeza de los actos reclamados.--- a). Son ciertos los actos que se reclaman del Congreso de...

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