Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. P./J. 40/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2000 (Reiteración))
Número de registro | 192097 |
Número de resolución | P./J. 40/2000 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2000 |
Fecha | 01 Abril 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 32 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 546/95. J.C.C. y coags. 24 de abril de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..
Amparo en revisión 1470/96. B., S.A., Grupo Fiduciario. 24 de abril de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..
Amparo en revisión 507/96. B.B.G.. 12 de mayo de 1998. Mayoría de diez votos; once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..
Amparo en revisión 3051/97. M.A.P.V. y coag. 19 de octubre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Presidente G.D.G.P. y J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.D.R.. Secretaria: M.V.J..
Amparo en revisión 1465/96. A.D.S. y coag. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.B.S..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 40/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.
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General. VII-P-SS-171
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