Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2003 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 27/2003 )

Número de expediente 27/2003
Fecha25 Noviembre 2003
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 27/2003

Controversia Constitucional 27/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 27/2003.


actor:

municipio de calvillo, estado de aguascalientes.




MINISTRo PONENTE: juan N. silva meza.

SECRETARIOS: P.A.N.M.

martín adolfo santos pérez.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en el domicilio particular del S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, el veintiséis de marzo de dos mil tres, R.M. de L.M., quien se ostentó como Síndico Propietario del Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, promovió controversia constitucional en representación de éste, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se mencionan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y "SU DOMICILIO:--- A) EL PODER LEGISLATIVO DEL "ESTADO DE AGUASCALIENTES, representado por "el HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO y/o la "DIPUTACIÓN PERMANENTE de dicho Órgano "Legislativo, con domicilio en su recinto oficial en "la Ciudad de Aguascalientes, ubicado en Plaza de "la Patria No. 109 Oriente, Zona Centro, Código "Postal 2000; en su carácter de Poder que emite el "acto que es objeto de la presente controversia.--- "B) EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE "AGUASCALIENTES, representado por el C. "Gobernador Constitucional del Estado, así como "del C. S. General de Gobierno del Estado "de Aguascalientes, en su carácter este último, de "responsable del Periódico Oficial del Estado de "Aguascalientes, Medio de Difusión del Gobierno "Constitucional del Estado, con domicilio en su "recinto oficial en la ciudad de Aguascalientes, "ubicado en Plaza de la Patria lado Sur, Zona "Centro, Código Postal 2000.--- NORMA GENERAL "O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA, ASÍ "COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN "PUBLICADO:--- A) DEL PODER LEGISLATIVO DEL "ESTADO DE AGUASCALIENTES, representado por "el HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO y/o la "DIPUTACIÓN PERMANENTE de dicho Órgano "Legislativo, se demanda la invalidez del acto, y por "tanto la nulidad de pleno derecho, de la ATENTA "SÚPLICA DE PUBLICACIÓN que constituye en "esencia una RECTIFICACIÓN al Decreto número "76; en la parte conducente al Artículo 30, Capítulo "XIV de la Ley de Ingresos del Municipio de "Calvillo, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal "2003; el que se hace consistir en la emisión por "parte de la Mesa Directiva de la Comisión "Permanente del Oficio No. 1784 del Expediente: I-"E-3-03 de fecha 15 de febrero de 2003, dirigido al "C. LIC. ABELARDO REYES SAHAGÚN S. "General de Gobierno y que fuera publicado en el "Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en "día 24 de febrero de 2003; por ser conculcatorio de "lo dispuesto por el artículo 115, fracción III, inciso "h) y fracción IV, penúltimo párrafo de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos.--- B) DEL PODER EJECUTIVO DEL "ESTADO DE AGUASCALIENTES, representado por "el C. Gobernador Constitucional del Estado, así "como del C.S. General de Gobierno del "Estado de Aguascalientes, en su carácter este "último, de responsable del Periódico Oficial del "Estado de Aguascalientes, Medio de Difusión del "Gobierno Constitucional del Estado, se reclama: la "impresión, promulgación, ejecución e iniciación "de la vigencia que a partir del 25 de febrero de "2003 realizaron respecto del OFICIO No. 1784 del "Expediente: I-E-3-03 de fecha 15 de febrero de "2003, dirigido al C. LIC. ABELARDO REYES "SAHAGÚN S. General de Gobierno por la "Mesa Directiva de la Diputación Permanente del "Honorable Congreso del Estado, el que contiene la "ATENTA SÚPLICA DE PUBLICACIÓN que "constituye en esencia una RECTIFICACIÓN al "Decreto número 76; en la parte conducente al "Artículo 30, Capítulo XIV de la Ley de Ingresos del "Municipio de Calvillo, Aguascalientes, para el "ejercicio fiscal 2003”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"I.- A manera de antecedentes de las reformas "tendientes al Fortalecimiento de la Administración "Municipal es importante citar, que con fecha 23 de "diciembre de 1999 fue publicado en el Diario "Oficial de la Federación el decreto aprobado por el "Congreso de la Unión y la mayoría de las "Legislaturas de los Estados, y en virtud del cual se "reforman y adicionan diversas disposiciones del "artículo 115 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos. El espíritu que animó "al Constituyente Permanente para aprobar las "reformas y adiciones del artículo 115 "constitucional, tuvo como punto de referencia la "renovación y el fortalecimiento del Municipio en "México, a través de la dotación de libertad y "autonomía, así como de mayores "responsabilidades públicas. La consagración "constitucional de los conceptos anteriores tiene "como características: el reconocimiento y "protección del ámbito competencial exclusivo "municipal, precisión jurídica y reenvío de la "normatividad secundaria a las Legislaturas de los "Estados y a los Ayuntamientos, según sea el caso. "Del decreto de reforma y adición del artículo 115 "constitucional, se destacan los puntos siguientes: "1.- Se reconoce al Municipio como un ámbito de "gobierno y se plasma su facultad de gobernar y no "sólo de administrar a través del Ayuntamiento. 2.- "Se fortalece el ámbito de Gobierno Municipal y se "otorgan competencias exclusivas a favor del "Ayuntamiento, lo que significa la exclusión no "sólo de autoridades intermedias entre los "Gobiernos Estatales y el Municipio, sino de "cualquier otro ente creado por los Poderes "Federales o Estatales sin base constitucional. 3.- "Se crea la figura de leyes estatales en materia "municipal, delimitadas a un objeto cuyo contenido "se enumera en cinco incisos de la fracción II del "artículo 115 constitucional, de lo que se destaca "que la ley no va a poder ir más allá del objeto que "la propia Constitución señala, con lo que se "robustecen las capacidades reglamentarias "(cuasilegislativas o materialmente legislativas) de "los Ayuntamientos. 4.- Se actualizan algunos de "los conceptos de la fracción III, destacando que "las materias que ahí aparecen son, por principio, "competencia exclusiva de los Municipios y no "concurrente con el Estado, como prevalecía en el "texto anterior de la reforma. Por ejemplo, el agua "potable, obra pública (calles, parques, jardines y "su equipamiento), policía preventiva, entre otros "servicios públicos municipales de carácter "exclusivo, con la salvedad del mecanismo de "subsidiariedad que más adelante se explica. 5.- "Las materias exclusivas municipales se entienden "en su doble carácter, de función y servicio "público, en su caso. Ejemplo, en materia de agua "potable o limpia, no se trata de sólo ‘prestar’ el "servicio, sino de ejercer su función de autoridad, "reglamentaria, de promoción, desarrollo y "participación comunitaria. 6.- Se establece un "mecanismo subsidiario mediante el cual los "Municipios pueden transferir al Estado algunas "funciones o servicios exclusivos, siempre que sea "voluntad calificada de los Ayuntamientos. A "diferencia del texto constitucional anterior, en "donde los Municipios dependían verticalmente de "la voluntad del Congreso del Estado para "conservar o no la prestación de algún servicio "público. 7.- Se incorporan al pago del impuesto "predial el sector paraestatal y los bienes públicos "utilizados por particulares (concesión). 8.- Se "garantiza para el Municipio el derecho de iniciativa "en materia tributaria, facultándolo para proponer "anualmente a las Legislaturas Estatales, fijen las "cuotas, tarifas, contribuciones de mejoras, "impuestos y derechos. 9.- Se garantiza que los "recursos que integran la hacienda municipal serán "ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos "o por quien ellos autoricen. 10.- Se reordena la "fracción V del artículo 115 constitucional para "actualizar conceptos de materias concurrentes, "tales como el transporte, planeación del desarrollo "regional y ecología. 11.- Se resuelve a favor de los "presidentes municipales el mando de las policías "preventivas municipales, dejando un vínculo de "mando de éstas con los gobernadores, sólo para "casos de fuerza mayor o alteración grave del "orden público.--- II.- Ahora bien, en Sesión "Extraordinaria de Cabildo del Honorable "Ayuntamiento Constitucional del Municipio de "Calvillo, del Estado de Aguascalientes; de fecha "28 de octubre del año dos mil dos, fue aprobado "por unanimidad el Proyecto de Ley de Ingresos "para el año fiscal 2003, mismo que fuera remitido "al DIP. LIC. R.P.M. "P. de la Comisión de Gobierno del "Congreso del Estado, mediante oficio número 5.-"915 del expediente 5.1.5/2002 de fecha octubre 28 "de 2002, suscrito por el P. Municipal LIC. "JOSÉ DE J.O.M. y el S. del "H. Ayuntamiento LIC. S.R.V.. "El citado Proyecto de Ley de Ingresos, establece "de manera textual en su artículo 30, lo siguiente:--- "‘ARTÍCULO 30.- Los servicios prestados por "Seguridad Pública y Vialidad, serán retribuidos "conforme a lo siguiente.---


TARIFA

A) Por cada carta de antecedentes no penales se pagará

$ 35.00

B) Por la maniobra de recolección y arrastre de vehículos por parte de un particular, cuota anual de

...

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