Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-01-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 74/2003 )

Sentido del fallo
Número de expediente 74/2003
Sentencia en primera instancia )
Fecha07 Enero 2004
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PRIMERA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799650305">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 27/2003</a>

Controversia Constitucional 74/2003

controversia constitucional 74/2003.


actor:

municipio de COLIMA, estado de COLIMA.




MINISTRo PONENTE: Juan N. Silva meza.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN

MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ

Í N D I C E :


SÍNTESIS …………………………...…………………….............…

II a IV


AUTORIDADES Y ACTO IMPUGNADO ...………………………..

1



ANTECEDENTES ……………………....………………………….

13



CONCEPTOS DE INVALIDEZ …………….....…………………..

45


ADMISIÓN de la demanda ...................................................


57


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ..........................................

57





consideraciones del proyecto




competencia ……….…………………………………………...

58

puntoS resolutivos ...........................................................


61







controversia constitucional 74/2003.

actor:

municipio de COLIMA, estado de COLIMA.




MINISTRo PONENTE: Juan N. Silva meza.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN

MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ


S í N T E S I S


I.- ANTECEDENTES:


1.- El dieciocho de marzo de dos mil dos, el señor Raymundo González González, que fungía como Regidor del Municipio actor, tuvo una discusión con el señor Marco Antonio García Toro, S. del citado Municipio; la discusión dio lugar a empellones provenientes de este último en contra del primero, dando como resultado que cayera al piso un escritorio con cubierta de vidrio, el cual al destruirse causó una herida en la piel al mencionado S..


2.- El indicado día el Síndico Marco Antonio García Toro, presentó ante la Agencia del Ministerio Público del fuero común, una denuncia en contra del aludido R., por el delito de lesiones y daño en propiedad ajena.


3.- El Regidor Raymundo González González, compareció a declarar y precisó cuál era la realidad de los hechos.


4.- El quince de abril de dos mil dos, el Procurador de Justicia del Estado de Colima, giró el oficio 248/2002, al Presidente del Poder Legislativo Estatal, solicitándole que se iniciara el juicio de procedencia en contra del indicado R., por el delito de lesiones en riña en agravio mutuo y daños culposos en agravio del Ayuntamiento de Colima, Colima.


5.- El veintinueve de agosto de dos mil tres, el notificador del Congreso del Estado de Colima, entregó a la parte actora copia de la resolución dictada por la autoridad legislativa, mediante la cual se determinó que había lugar a declarar la procedencia de la acción penal en contra de Raymundo González González, que fungía como Presidente Municipal interino, por su presunta responsabilidad penal en la comisión de los delitos de lesiones y daños culposos, por lo que se le despojó del fuero constitucional, quedando inmediatamente separado del cargo y sujeto a la jurisdicción y competencia del Juez del Ramo Penal.


6.- R.G.G., promovió juicio de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, concediéndole la suspensión de los actos reclamados.


7.- En otro aspecto, el treinta de abril de dos mil dos, el Ayuntamiento actor acordó suspender de su cargo al señor Marco Antonio García Toro, en su carácter de Síndico Municipal, por diversas anomalías y faltas administrativas en el desarrollo de sus actividades.


8.- El seis de mayo del indicado año, la citada persona presentó denuncia penal en contra del Presidente Municipal, de la Síndico suplente y de diversos Regidores del Ayuntamiento actor.


9.- Por oficio 710/2003, suscrito por el Procurador de Justicia del Estado de Colima, solicitó la iniciación del juicio de procedencia en contra de las referidas autoridades municipales, por la comisión de diversos delitos.


II. EN LA PONENCIA SE PROPONE:


ÚNICO.- Se sobresee en la presente controversia constitucional, promovida por el Municipio de Colima, Estado de Colima.


III.- CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES QUE SUSTENTAN EL PROYECTO:


Los actos impugnados en la controversia constitucional se hacen consistir sustancialmente, en diversos procedimientos tendentes a destituir a miembros del Ayuntamiento, con motivo de conductas relacionadas estrictamente con su función pública.


Ahora bien, considerando que las controversias constitucionales son improcedentes cuando se actualiza una causal que deriva de alguna disposición de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la revisión integral del expediente se aprecia que obra agregada copia certificada de la sesión solemne de Cabildo de quince de octubre de dos mil tres, en la que consta la declaratoria de instalación legal del nuevo Ayuntamiento de Colima, Estado de Colima.


Por consiguiente, al integrarse actualmente el Municipio por funcionarios diversos a los que se encontraban en funciones al momento de la presentación de la demanda de controversia constitucional, se actualiza una causa de improcedencia.































CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 74/2003.


actor: municipio de colima, estado de colima.




MINISTRo PONENTE: juan n. silva meza.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN.

martín adolfo santos pérez.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de enero de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el diez de septiembre de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Josefina Estela Meneses Fernández y M.E.P.S., quienes se ostentaron como Presidenta Municipal interina y Síndica Municipal Suplente, respectivamente, del Municipio de Colima, Estado de Colima, promovieron controversia constitucional en representación de éste, en la que demandaron la invalidez del acto que más adelante se menciona, emitido por las autoridades que a continuación se señalan:


... II.- NOMBRE DE LA ENTIDAD, PODER U "ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO:--- a) EL "PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA, "representado en este caso por el H. Congreso del "Estado de la LIII Legislatura y la Comisión de "Responsabilidades del mismo Congreso del "Estado de Colima, las cuales tienen domicilio "conocido en el Palacio Legislativo en calzada "G. de la ciudad de Colima, Colima.--- b) EL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, "representado por el Gobernador Constitucional "del Estado y el Procurador de Justicia en el "Estado de Colima, representado por el C. "Procurador General de Justicia en el Estado, los "cuales tienen su domicilio conocido, el primero de "ellos en Palacio de Gobierno de la ciudad de "Colima y el segundo de ellos tiene domicilio "conocido en el edificio de la Procuraduría de "Justicia de esta ciudad de Colima, Colima.--- IV.- "ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA, ASÍ "COMO, EN SU CASO EL MEDIO OFICIAL EN QUE "SE HUBIERAN PUBLICADO:--- La nulidad e "invalidez de la resolución dictada por el H. "Congreso del Estado, con fecha 28 de agosto del "año 2003, mediante la cual considera que ha lugar "a declarar la procedencia de la acción penal en "contra del C.R.G.S., "Presidente Municipal Interino del Municipio de "Colima, que se le despoja del fuero constitucional "de que estaba investido como integrante del H. "Ayuntamiento de Colima, y la separación "inmediata de su cargo y la sujeción a la "jurisdicción de un Juez Penal.--- La nulidad e "invalidez del Decreto No. 372 expedido con fecha "28 de agosto del año 2003, con el que se "considera procedente que ha lugar a declarar la "procedencia de la acción penal en contra del C. "Raymundo González Saldaña, (Presidente "Municipal Interino del Municipio de Colima) por su "presunta responsabilidad penal en la Comisión de "los Delitos de Lesiones y Daños Culposos, "previstos y sancionados por los artículos 172, "fracción I y 237 en relación con el 68 del Código "Penal para el Estado de Colima, se le despoja del "fuero constitucional del que está investido como "integrante del H. Ayuntamiento del Municipio de "Colima, quedando inmediatamente separado de su "cargo y sujeto a la jurisdicción y competencia del "Juez del Ramo Penal al que se consigne la "averiguación previa integrada sobre el particular.--"Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y "Soberano de Colima, se demanda la invalidez de "los actos de ejecución derivados del Decreto 372 "expedido el 28 de agosto del 2003, por el "Congreso del Estado de Colima, consistentes en "la publicación en el Diario Oficial a cargo del C. "Gobernador Constitucional del Estado de Colima.-"La nulidad o invalidez del oficio No. 710/2003, de "fecha 25 de agosto del año 2003, suscrito por el C. "Procurador General de Justicia del Estado de "Colima Dr. J.A.S.L., dirigido al C....

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