Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 18/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA RESERVADA A ESTE ALTO TRIBUNAL SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente18/2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 755/2002),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 638/2003-8435))
Fecha02 Julio 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 683/2002

AMPARO EN REVISIÓN 18/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 18/2004. QUEJOSO: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIA: alma delia aguilar chávez nava.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de julio de dos mil cuatro.

Vo. Bo.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó

PRIMERO.- Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dos, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, como representante legal de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- a) H. Congreso de la Unión.- - - b) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- - - c) C.S. de Gobernación.- - - d) C.S. de Hacienda y Crédito Público.- - - e) C. Director del Diario Oficial de la Federación.- - - IV.- ACTOS RECLAMADOS:- - - 1.- Del H. Congreso de la Unión:- - - La aprobación y expedición del Decreto Legislativo por virtud del cual se crea la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente su artículo 79, fracción I, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de enero de 2002, que en su parte conducente se repite (sic) en los siguientes términos: (transcribe).- - - 2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:- - - El Decreto de fecha 1° de enero del 2002, por el que promulgó y ordenó publicar la ley señalada en el punto anterior.- - - 3.- D.C.S. de Gobernación:- - - El refrendo del Decreto Promulgatorio de la ley mencionada.- - - 4.- D.C.S. de Hacienda y Crédito Público:- - - a) La aplicación de la disposición legal y administrativa señalada con antelación.- - - 5.- Del C. Director del Diario Oficial de la Federación.- - - La publicación en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día 1° de enero del 2002, de la disposición legal que se tilda de inconstitucional.”


SEGUNDO.- El promovente del amparo señaló como garantías violadas en perjuicio de su representada, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y relató los siguientes antecedentes:


1. **********, S.A. DE C.V., es una persona moral constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en el territorio nacional, cuyo objeto social es, entre otras cosas, la realización de todas las actividades de transporte terrestre internacional de carga entre puntos del territorio de México, de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Inversión Extranjera; el desarrollo y cumplimiento con los términos de las concesiones que otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la sociedad que se constituye, previo el cumplimiento por parte de ésta con las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación; la compra-venta, arrendamiento, importación de toda clase de vehículos automotores, chasises, plataformas, remolques y semiremolques, como se acredita con el contenido de la Escritura Pública número 45723 de fecha 8 de abril de 1999, documento que se acompaña a este escrito.- - - 2.- Para poder cumplir con su objeto social, mi representada requiere de los permisos correspondientes emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como se acredita con la copia certificada de los mismos, que al presente se anexa.- - - 3.- La quejosa, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001, estuvo sujeta al régimen fiscal establecido en los artículos del 67 al 67.I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que alude al régimen simplificado de las personas morales.- - - El artículo 67 invocado, establecía quiénes podían pagar el impuesto sobre la renta, aplicando las disposiciones del régimen simplificado. Para tal fin, prescribía literalmente lo siguiente: (transcribe).- - - Como puede advertirse, la disposición tratándose de autotransporte de carga o pasajeros, no imponía ningún requisito, para poder pagar el impuesto sobre la renta conforme a este régimen simplificado.- - - La única excepción se la imponía a las empresas que se consideran controladoras o controladas, ya que éstas no podían acogerse a este régimen, pero en razón de que formaban parte de un grupo de empresas que determinaba su resultado fiscal en forma consolidada y no en razón del ejercicio de la actividad para la cual se constituyeron ni mucho menos tomando en cuenta a quién le prestaban el servicio de autotransporte de carga o pasajeros.- - - La limitación de tributar en este régimen simplificado para aquellas empresas que consolidan sus resultados fiscales, parece justificada, ya que si el grupo de empresas del que forman parte, solicitaron autorización a la autoridad fiscal para consolidar sus resultados fiscales, no sería razonable que una de las empresas tuviera, además, un régimen de tributación distinto al del resto del grupo, pues esto haría prácticamente imposible llevar a cabo la consolidación fiscal, por las particularidades de este régimen.- - - En cambio, no es justificado que se imponga una limitación en función de la empresa a quien se presta el servicio; por ello, la disposición en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001, esto es, el citado artículo 67, no imponía ninguna limitación a las empresas del autotransporte de carga o pasajeros, para tributar en el régimen simplificado.- - - 4.- Que a partir del 1º de enero de 2002, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 79, fracción I, establece qué personas morales deben tributar conforme a este régimen. Para tal efecto, la disposición invocada prescribe, a la letra, lo siguiente: (transcribe).- - - Por su parte, los párrafos quinto y sexto del artículo 215, establecen textualmente, lo siguiente: (transcribe).- - - Que conforme a las disposiciones anteriores, la quejosa no puede tributar en este régimen, toda vez que presta los servicios de transporte de carga preponderantemente a otra persona que se considera parte relacionada.- - - En efecto, mi representada le presta servicios a la empresa **********, S.A. DE C.V., la cual participa de manera directa en el capital social de **********, S.A. DE C.V., ya que suscribió y pagó 245 acciones con valor nominal de $100.00 cada una, según se acredita con la escritura 45559 del 7 de diciembre de 1998, que al presente se anexa.- - - Que la disposición citada, le causa un perjuicio injustificado de carácter económico a mi mandante, puesto que le impide tributar en este régimen, no obstante que presta exactamente el mismo servicio de transporte de carga que otras personas morales, que sí pueden tributar conforme a este régimen, lo cual es inequitativo, puesto que son el mismo tipo de persona moral y se dedican a la misma actividad.- - - En efecto, la prohibición a que se alude causa perjuicios a mi mandante, según se demuestra a continuación:- - - Supóngase una empresa de transporte de carga que tributa en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previsto en el Título II, Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que se refiere al régimen general, y una persona moral que realiza exactamente la misma actividad, esto es, también se dedica al transporte de carga, pero que tributa en el Capítulo VI, del Título II a que se alude, relativo al régimen simplificado. Ambas obtienen el mismo monto de ingresos y realizan las mismas deducciones.


Régimen General Régimen Simplificado

Ingresos:

En crédito 600 600

Efectivamente

cobrados 400 400


Ingreso

acumulable: 1,000 400


Menos

Deducciones:


Refacciones

con requisitos

fiscales


Compras

a crédito 400 400


Compras

de contado 300 300


Monto

deducible 700 300


Refacciones

Usadas y reparaciones menores

P., sin requisitos

Fiscales. 60 60


No deducibles 0 Deducibles 60


Deducción automática

No existe Deducibles 40

––––– (F.. XLII Art. 2º T) ------


Utilidad

Fiscal 300 0


Impuesto

Sobre la

Renta 105 0

En este caso la

empresa debe pagar

el 17% de la |

cantidad erogada

F.. XLII, Art. 2º

Transitorio $6.8

===


Como fácilmente se advierte, la carga fiscal para el autotransportista que tributó en el régimen simplificado, es de tan sólo $6.80 (seis pesos con ochenta centavos), mientras que para el que pagó conforme al régimen general, es de $105.00 (ciento cinco pesos).- - - Las diferencias fundamentales entre un régimen y otro régimen (sic), consisten en que en el régimen general el contribuyente tiene obligación de acumular o considerar para fines del pago del impuesto, la totalidad de los ingresos que obtiene, sean efectivamente cobrados o en crédito, en tanto que en el régimen simplificado tan sólo debe considerar o acumular los ingresos efectivamente cobrados, lo antes expuesto se desprende del contenido de los artículos 17, tratándose del régimen general y 81, primer párrafo, en relación con el artículo 122, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose del régimen simplificado.- - - Tratándose de las deducciones en el régimen general, sólo son deducibles los gastos que reúnen requisitos fiscales, en tanto que en el...

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