Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 167/2006)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha03 Marzo 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 746/2005))
Número de expediente167/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 167/2006

AMPARO EN REVISIÓN 167/2006.

aMPARO EN REVISIóN 167/2006.

QUEJOSo: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIA: M.M.R.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de marzo de dos mil seis.

Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a).- H. Congreso de la Unión. --- b).- Presidente Constitucional de los Estados Unidos. --- c).- Secretario de Gobernación. --- d).- Director del Diario Oficial de la Federación. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- a).- Del H. Congreso de la Unión se reclama: La aprobación y expedición del Decreto de 6 de enero de 1997, mediante el cual se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, reclamándose en particular el artículo Octavo Transitorio de dicho decreto que literalmente dispone: --- ‘Octavo.- Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.’ --- b).- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos, se reclama: la promulgación del anterior decreto legislativo mediante el decreto promulgatorio de 27 de diciembre de 1996, publicado también en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero de 1997. --- c).- D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio señalado como acto reclamado en el inciso que antecede. --- d).- Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en dicho Diario, específicamente en el 6 de enero de 1997, de los Decretos Legislativo y Promulgatorio señalados como actos reclamados en los incisos a) y b) que anteceden, en las fechas señaladas.”


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como antecedentes y conceptos de violación, en lo que corresponde a la inconstitucionalidad impugnada, el quejoso expresó los siguientes:


ANTECEDENTES.--- 1.- En mi carácter de asegurado en el régimen del Seguro Social, con número de seguridad social 3094 28 0022 5, el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante resolución número 04/141342 de 23 de julio de 2004, me otorgó pensión de vejez vigente a partir del 1º de mayo de 2004, conforme a la Ley del Seguro Social hasta el 30 de junio de 1997.--- 2.- Con motivo de lo anterior solicité a la Afore **********, S.A. de C.V., la entrega de los recursos acumulados a mi favor en la subcuenta de vivienda correspondiente al contrato **********, entrega que se me hizo el 10 de marzo del año en curso por la cantidad total de $**********.--- 3.- Sin embargo, como según constancia de saldos de 11 de mayo de 2004 que me expidiera dicha A. los recursos a mi favor de la subcuenta de vivienda ascendían a dicha fecha a la cantidad de $**********, les solicité a la Afore mencionada la aclaración de por que sólo me había entregado $**********.--- 4.- En respuesta a mi solicitud Afore **********, S.A. de C.V., mediante escrito de 18 de abril del año en curso me contestó, literalmente, lo siguiente:--- ‘Respecto al saldo registrado en la subcuenta de vivienda ‘97, referimos al Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1997, establece en el artículo Octavo Transitorio:--- ‘Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión en los términos de dicha Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones’.--- En cumplimiento a dicha disposición, esta Administradora atendió en el mes de marzo de 2005, solicitud de transferencia al Gobierno Federal del saldo registrado en la subcuenta de vivienda ‘97’.--- La aplicación de la Ley que se reclama en mi perjuicio en los términos antes precisados hace procedente el presente juicio conforme a la tesis de jurisprudencia que a continuación se transcribe:--- ‘LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. PROCEDE POR ACTOS PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTÚA POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY. (Se transcribe)’ --- 5.- De tal manera, fue de mi conocimiento en la fecha indicada que la entrega parcial que se me hizo de los recursos acumulados a mi favor en la subcuenta de vivienda constituida ante dicha A. con las aportaciones hechas a mi favor, obedeció a la aplicación en mi perjuicio de la disposición legal que se reclama, misma que desde luego es inconstitucional, conforme a los siguientes:”


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.


ÚNICO.- Violación a las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por violación directa a lo dispuesto en el artículo 123, segundo párrafo, y apartado A, fracción XII, de dicha Constitución.--- Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones y derechos, sin que medie juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, ni tampoco podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, sin que exista mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, mientras que conforme a la fracción invocada del artículo 123 constitucional la obligación de toda empresa de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.--- Por otra parte, el segundo párrafo del citado artículo 123 constitucional establece que El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes (entre las que se cuentan las fijadas en la fracción XII de dicha disposición) deberá expedir leyes sobre el trabajo.--- De todo lo anterior se concluye que conforme a lo establecido en la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional las aportaciones que las empresas hagan para la constitución del fondo nacional de la vivienda, exclusivamente pueden tener las siguientes finalidades: primera, constituir depósitos a favor de los trabajadores, y segunda, establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones, excluyéndose así cualquier otra finalidad para tales depósitos.--- No obstante lo anterior, en la parte final del artículo octavo transitorio del Decreto Legislativo señalado como acto reclamado de fecha 6 de diciembre de 1996, se dispone que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones, refiriéndose a las aportaciones hechas a favor de los trabajadores con posterioridad al tercer bimestre de 1997 y a las pensiones obtenidas por los trabajadores bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, lo que evidentemente contraría lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y viola también en consecuencia lo establecido en el segundo párrafo de dicha disposición constitucional, al disponer para finalidades diversas a las que constitucionalmente se encuentran destinadas las aportaciones hechas a favor de los trabajadores para cumplir con la obligación a cargo de las empresas de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a los trabajadores.--- Por todo lo anterior, resulta también evidente que mediante la expedición legal que se reclama, su promulgación, refrendo y publicación, se incurrió en violación a las garantías individuales antes mencionadas, con motivo de incurrirse mediante tales actos, como se ha visto, en violación directa a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las partes de la misma que han quedado precisadas, por lo que procede se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los actos reclamados.”


TERCERO.- Mediante proveído de nueve de mayo de dos mil cinco, el Juez...

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