Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 921/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 449/2014 ))
Número de expediente921/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 921/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 921/2016

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 921/2016, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado y/o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de trece de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 449/2014.


El problema jurídico a resolver devino de los lineamientos fijados por esta Primera Sala1 en relación con la interpretación constitucional del derecho de presunción de inocencia, conforme al artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho), así como el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo2, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación del siguiente evento ilícito:

  2. El ********** de ********** de **********, ********** y su hermana **********, ambas de apellidos ********** (en lo sucesivo, las víctimas), acudieron al domicilio del imputado en el predio **********, calle **********, número ***********, colonia **********, delegación **********, **********. En ese contexto, el imputado y las víctimas se encontraban en una cama; luego, aquel les enseño dos videos pornográficos diciéndoles que les iba a dar dinero pero primero debían tener sexo con él; la primer víctima se negó, por lo que el imputado le quitó a la fuerza el pantalón, le puso una falda y la penetró vía vaginal y anal, mientras la siguiente víctima observaba lo sucedido.

  3. Por los anteriores hechos, la madre de las víctimas presentó la denuncia correspondiente al ministerio público.

  4. Procedimiento penal. El ministerio público consignó la averiguación previa ante el juez penal por los anteriores hechos. Tramitado el proceso penal, al imputado le fue dictada sentencia de primera instancia en la que fue condenado por el delito de violación agravada, previsto y sancionado por los artículos 174, párrafos primero y segundo, 178, fracción II, así como corrupción de menores de edad, previsto y sancionado en el artículo 183, todos del Código Penal para el Distrito Federal. Esta sentencia fue apelada por el imputado, por lo que fue confirmada en segunda instancia3.

  5. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el quejoso recurrente.





  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el quejoso, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintitrés de octubre de dos mil trece, en el toca penal 92/20134. El quejoso estimó violados sus derechos humanos reconocidos en los 1º, 14 y 16 y 20 de la Constitución.

  2. Por auto de siete de octubre de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 449/20145. En sesión de veintinueve de enero de dos mil quince, se resolvió negar el amparo6.

  3. Primer recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de misma fecha, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.

  4. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8. Por auto de trece de abril de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala acordó abocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos a su Ponencia9.

  5. En sesión de nueve de septiembre de dos mil quince, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió revocar la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado de circuito para que se ajustara a los actuales lineamientos constitucionales sobre los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

  6. En virtud de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito emitió una nueva sentencia en sesión de trece de enero de dos mil dieciséis, en la negó la protección constitucional solicitada por el quejoso10.

  7. Segundo recurso de revisión. Mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo; por lo que en auto de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, el a quo ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a este Alto Tribunal11.

  8. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el recurso de revisión, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala acordó abocarse al asunto con la remisión de los autos a su ponencia12.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de trece de enero de dos mil dieciséis, terminada de engrosar el veinticinco siguiente, se notificó personalmente al quejoso el veintiséis del propio mes y año13.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintiocho de enero al doce de febrero de dos mil dieciséis, descontándose los días treinta y treinta y uno de enero, así como uno, cinco, seis y siete de febrero de dos mil dieciséis, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el ocho de febrero de dos mil dieciséis14, resultó oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera haberle afectado de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

1º La sentencia reclamada violó los artículos 14 y 16 de la Constitución, pues fue...

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