Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3191/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 894/2016))
Número de expediente3191/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3191/2017



amparo directo en revisión 3191/2017
QUEJOSa:
IMPORTADORA PRIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

recurrente: SECRETARÍa DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICo.


PONENTE: MINISTRO J.F.F.G.S..

secretariA: selene villafuerte alemán.

colaboró: tania lara marroquin.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Importadora Primex, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal S.A.M., promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del referido órgano jurisdiccional, en el juicio contencioso administrativo 886/16-EC1-01-3. Asimismo señaló como tercera interesada a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.1


La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 16, 22 y 27 de la Constitución, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró la demanda bajo el expediente 894/2016, previniendo a la Sala responsable para efecto de que remitiera diversas constancias2 y, posteriormente, mediante proveído de veintidós de noviembre siguiente, la admitió a trámite y tuvo como terceros interesados a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes “2” del Servicio de Administración Tributaria, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.3


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno del tribunal antes mencionado dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado.4


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, por oficio presentado el ocho de mayo de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de éste y del Director General de Amparos contra L., así como del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de autoridad tercero interesada, interpuso recurso de revisión;5 el cual fue acordado por el tribunal colegiado del conocimiento por auto de diez de mayo de dos mil diecisiete, en el sentido de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


CUARTO. Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete,7 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto y lo registró bajo el expediente 3191/2017. De igual forma, ordenó radicar el asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal y turnó el expediente para su estudio al M.J.F.F.G.S., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito.8


QUINTO. Mediante proveído de trece de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.10


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal11 y por parte legitimada para ello.12


TERCERO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el presente asunto, es necesario conocer sus antecedentes:


  1. Procedimiento administrativo en materia aduanera. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, la Administración General de la Aduana de Ciudad Juárez emitió el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera en contra de Importadora Primex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la que decretó el embargo precautorio de la mercancía consistente en tres piezas de máquinas automáticas para la producción de hielo con sus accesorios, marca follet, modelo HCF1650R con números de serie E27283-009 14, E27281-009 14 y E14815-278 13, todas con país de origen USA.13


  1. Determinación del crédito fiscal. El Administrador de la Aduana de C.J., mediante oficio 800-32-00-01-02-2014-005284 de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, dictó la resolución correspondiente en la que determinó un crédito fiscal a la citada empresa por la cantidad de $129,526.20 (ciento veintinueve mil quinientos veintiséis pesos 20/100 Moneda Nacional), por concepto de Impuesto General de Importación, Derecho de Trámite Aduanero, Impuesto al Valor Agregado, multas y recargos, tomando en cuenta el valor en aduanas de la mercancía de $330,000.00 (trescientos treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional); asimismo, en dicho oficio indicó que la mercancía para la producción de hielo con sus accesorios pasaba a propiedad del Fisco Federal.14


  1. Recurso de revocación RR00578/14. Mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil catorce, Importadora Primex, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revocación en contra de la referida resolución;15 el cual resolvió la Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan mediante oficio 600-41-9-(37)-2014-16637 de treinta y uno de julio de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.16


Por acta administrativa de entrega-recepción de bienes provenientes de comercio exterior, número RT/AGA/ADM/DRN/01074-01169/14/07 de veintiocho de julio de dos mil catorce, la Aduana de C.J. transfirió la mercancía al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.17


  1. Juicio de nulidad 4853/14-11-01-3. Por escrito presentado el nueve septiembre de dos mil catorce, la empresa promovió juicio de nulidad,18 el cual correspondió conocer a la Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien dictó sentencia el treinta de enero de dos mil quince en la que declaró la nulidad de la resolución reclamada y de la diversa recurrida, debido a que la mercancía presentada para su despacho era la misma que la verificada por la Aduana de Ciudad Juárez Chihuahua, la cual tuvo a la vista al momento de practicar el reconocimiento aduanero respectivo, pues eran coincidentes los elementos relativos a marca, modelo y número de serie de las tres máquinas automáticas para la fabricación de hielo.19


  1. Imposibilidad de devolver la mercancía embargada. En cumplimiento a la anterior sentencia, por oficio 800-32-00-01-00-2015-005057 de veintitrés de abril de dos mil quince, la Aduana de C.J. informó a la actora que la mercancía embargada en el procedimiento administrativo en materia aduanera se le dio destino legal mediante la enajenación en subasta pública.20


  1. Solicitud de resarcimiento. Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil quince, la empresa solicitó el pago del valor de las mercancías embargadas de acuerdo con lo declarado en el pedimento de importación, esto es, por la cantidad de $39,350.5 dólares y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157, párrafo quinto, de la Ley Aduanera.21


  1. Resolución impugnada. El Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes “2” en suplencia por ausencia del Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes “1” y del Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, mediante resolución contenida en el oficio 900-07-02-2015-26 de veinticinco de noviembre de dos mil quince autorizó a Importadora Primex, Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago de la mercancía embargada por la cantidad de $48,363,67 (cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres pesos 67/100 Moneda Nacional) y, como consecuencia, ordenó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que realizara dicho pago a la empresa o a quien acreditara ser su representante legal con facultades para ello.22


La citada autoridad fundó su determinación en lo dispuesto en los artículos 6 Bis, 7, 31, 27 y 89 de la Ley Federal para la Administración y...

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