Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2144/2013)

Sentido del fallo14/08/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 328/2012, RELAC. CON LOS D.P. 282/2012 Y D.P. 324/2012, ANTEC. R.P. 197/2010, R.P. 216/2010, R.P. 218/2010, D.P. 13/2012, D.P. 14/2012, D.P. 15/2012, D.P. 104/2012, D.P. 136/2012 Y D.P.-137/2012))
Número de expediente2144/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 2144/2013.



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2144/2013.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.




Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de agosto de dos mil trece.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de junio de dos mil doce, ante la autoridad responsable, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el quince de mayo de dos mil doce, en el toca **********, en cumplimiento a la ejecutoria de veintitrés de marzo de dos mil doce, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 18,19, 20, 21, 22, 103 y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante auto de siete de agosto de dos mil doce, admitió la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente **********.


El Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el dos de mayo de dos mil trece, en la cual determinó negar al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el diez de junio de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Asimismo, en proveído de once de junio siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.


QUINTO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por auto de veinte de junio de dos mil trece, su Presidente ordenó formar y registrar el toca con el número 2144/2013; asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y al Procurador General de la República, para que formulara el pedimento respectivo si lo estimara conveniente; además, ordenó pasar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente, así como radicar el asunto en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo, abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril de dos mil trece, la cual resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto1, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Tercero, del diverso 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo, donde se analizó la constitucionalidad del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y no es necesario que el Tribunal Pleno se pronuncie sobre este tema.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida.


Asimismo, el recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que según consta a foja 1007 vuelta, del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó por lista al quejoso el viernes veinticuatro de mayo de dos mil trece, misma que surtió sus efectos el lunes veintisiete siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes veintiocho de mayo al lunes diez de junio, ambos de dos mil trece, descontando los días veinticinco y veintiséis de mayo, y uno, dos, ocho y nueve de junio del propio año, por ser sábados y domingos, respectivamente, inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En atención a lo anterior, y si el recurso se interpuso el diez de junio de dos mil trece, debe concluirse que es oportuno.


TERCERO. Antecedentes.


  1. El Juez Quincuagésimo Penal del Distrito Federal, dictó sentencia en la causa **********, en la que consideró al hoy recurrente y otros, penalmente responsables del delito de evasión de preso calificado (dos), previsto y sancionado en el artículo 304 (al que indebidamente favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de la libertad), en relación con el numeral 306, fracción II (cuando el que favorezca la evasión sea servidor público en funciones de custodia), ambos del Código Penal para el Distrito Federal, por lo que impuso una pena privativa de la libertad de nueve años, nueve meses de prisión y cuatrocientos cincuenta mil días multa, así como la destitución del empleo y la inhabilitación por cuatro años, nueve meses, para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.


  1. Inconforme con la anterior resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien registró el asunto con el número de expediente **********. Dicho órgano jurisdiccional confirmó la sentencia recurrida.


  1. En contra de tal determinación se promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual asignó al asunto el número de expediente **********.


El veintitrés de marzo de dos mil doce, el Tribunal Colegiado dictó la sentencia respectiva, en la que determinó conceder el amparo solicitado a efecto de que la Sala responsable contestara todos los agravios hechos valer por el quejoso.


  1. El quince de mayo de dos mil doce, la Sala responsable, emitió una nueva sentencia, en la que determinó modificar la sentencia apelada, pero sólo respecto de la fecha en que comenzaría a computarse la pena privativa de libertad impuesta, además de que se precisó la duración de la suspensión de los derechos políticos del justiciable.


  1. En contra de tal determinación se promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual asignó al asunto el número de expediente **********.


En la demanda de amparo respectiva, se hizo valer, sobre el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, lo siguiente:


  • Según se desprende de lo dispuesto en los artículos 245 y 261, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para que pueda darse valor probatorio a una presunción se necesita que la misma descanse en una prueba cierta e inconmovible para, a partir de ella, obtener una inferencia lógica. En consecuencia, un hecho endeble del que se sospecha o del que se crea que pudo o no haber acaecido, no puede producir inferencia válida alguna.


  • Todos los actos de autoridad deben acatar las garantías previstas en la Constitución General, entre las que se encuentra el principio de presunción inocencia, principio cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues su correcta aplicación garantiza la protección de otros derechos fundamentales, por lo que lo no se puede válidamente violentar las reglas de la lógica y de la valoración de pruebas para sustentar conclusiones...

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