Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2008)

Sentido del falloPRIMERO. ES IMPROCEDENTE LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. - SEGUNDO. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LOS DECRETOS 617, 618, 620 Y 621, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL ESTATAL "TIERRA Y LIBERTAD" EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
Fecha27 Enero 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente46/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2008


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2008

ACTORES: MUNICIPIOS DE XOCHITEPEC, JIUTEPEC, ZACATEPEC Y PUENTE DE IXTLA, TODOS DEL ESTADO DE MORELOS



MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V.A.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil nueve.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Presentación. Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Laura Patricia Fernández Marure, F.V.M., Bulmaro Paredes Ocampo y E.N.P., en su carácter de Síndicos, respectivamente de los Ayuntamientos de Xochitepec, Jiutepec, Z. y Puente de Ixtla, del Estado de M., promovieron controversia constitucional en contra de las siguientes autoridades del mismo Estado y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades:


  1. Congreso;

  2. Gobernador Constitucional;

  3. S. de Gobierno;


Actos reclamados:


  1. Decreto 617 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z., M., correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho, publicado el veintisiete de febrero de dos mil ocho en el Periódico Oficial del Estado de M. “Tierra y Libertad”.


  1. Decreto 618 que reforma, deroga y adiciona la Ley de Ingresos para el Municipio de Jiutepec, M., correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho, publicado el veintisiete de febrero de dos mil ocho en el Periódico Oficial del Estado de M. “Tierra y Libertad”.


  1. Decreto 620 que reforma y adiciona la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, M., correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho, publicado el veintisiete de febrero de dos mil ocho en el Periódico Oficial del Estado de M. “Tierra y Libertad”.


  1. Decreto 621 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de Ingresos para el Municipio de Puente de Ixtla, M., correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho, publicado el veintisiete de febrero de dos mil ocho en el Periódico Oficial del Estado de M. “Tierra y Libertad”.


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora narró en su demanda lo siguiente:


a) De conformidad a lo establecido en el penúltimo y antepenúltimo párrafos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la República, artículos 32, 40 fracción XIII y 42 fracción IV de la Constitución Política de M. y 38 fracciones I y V de la Ley Orgánica Municipal de la misma entidad federativa, los gobiernos municipales tenemos el derecho de iniciativa para presentar leyes o decretos ante la legislatura local, en el caso concreto, particularmente respecto de las normas inherentes a las contribuciones municipales.


En el Estado de M. la citada potestad municipal es transgredida, dado que los gobiernos municipales sólo pueden iniciar sus ordenamientos, así como sus posibles modificaciones, bajo las instrucciones verbales y los formatos que la legislatura local les impone, como tales son los casos de las iniciativas de leyes de ingresos para cada ejercicio fiscal.


c) En el mes de octubre del año 2007, nuestros respectivos gobiernos municipales presentamos la iniciativa de ley de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2008, siguiendo para ello las indicaciones y los formatos que impone la legislatura local, pues de otra manera arriesgaríamos (sic) a no contar con ordenamiento tributario.


d) A finales del año 2007, con fecha 5 de diciembre en el Periódico Oficial número 4573 se publicó la Ley de Ingresos para los Municipios de Puente de Ixtla y Xochitepec, M.; y con fecha 19 de diciembre, en el Periódico Oficial número 4577, se publicó la Ley de Ingresos para los Municipios de Jiutepec y Z., M., todas ellas para el ejercicio fiscal del 2008.

e) En el caso particular de los Ayuntamientos de Xochitepec, y Z., M., es de mencionar a sus señorías, que los días 10 y 30 de enero del año 2008, presentamos ante ese Máximo Tribunal demandas de controversia constitucional, impugnando diversas disposiciones de la ley de ingresos aprobada por la legislatura local para el ejercicio fiscal del año 2008, que quedaron registradas bajo los expedientes números 04/2008 y 9/2008, bajo las ponencias, respectivamente, de los Ministros: S.S.A.A. y Margarita Beatriz Luna Ramos.


f) Durante los primeros días del mes de febrero del año 2008, los gobiernos municipales, entre ellos, los hoy actores, recibieron oficio de la Directora del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de M., convocando a una reunión de ‘trabajo’ a celebrarse el día 12 del mismo mes y año. Reunión en la que se nos adujo iban estar presentes autoridades del citado Instituto y del Congreso local y cuyo propósito era ‘…proporcionarles asesoría y asistencia técnica para la elaboración de la propuesta de iniciativa de reforma a sus leyes de ingresos en materia de derechos y aprovechamientos...’


Anexándose a dicha convocatoria el programa y orden del día a que se sujetaría dicha reunión, en donde se indicó el mismo propósito.


g) El día 12 de febrero del año 2008, efectivamente se llevó a cabo la reunión precisada en el inciso que antecede, en la que asistieron los representantes de los gobiernos municipales, incluyendo a los hoy actores.


A dicha reunión asistió la P. de la Mesa Directiva del Poder Legislativo de M., acompañada de otros funcionarios administrativos del mismo poder.


Durante la mencionada reunión, las autoridades del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y las del Poder Legislativo local que hicieron uso de la palabra, informaron a las autoridades municipales que la Procuraduría General de la República, había promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diversas acciones de inconstitucionalidad, reclamando la invalidez de las leyes de ingresos de los municipios y para el año fiscal del 2008.


Información exclusivamente verbal, que les sirvió de sustento a tales autoridades para distribuir en la misma reunión y a todos los funcionarios municipales presentes, un texto sin firmas, fecha, ni membrete, bajo el cual se exigía debía presentarse la iniciativa de reformas a la ley de ingresos en vigor de cada Municipio, únicamente en los términos que dichos textos indicaban, dando un plazo fatal y perentorio de dos días, para que se convocara a sesión de cabildo, se aprobaran (sic) en esos términos la iniciativa y se presentaran (sic) ante el Poder Legislativo local. Aduciéndonos que de no proceder en esos términos, los ayuntamientos no podríamos seguir percibiendo las contribuciones establecidas en dichas leyes.


En la misma reunión, varios de los gobiernos municipales, entre ellos, los hoy actores, solicitamos verbalmente se nos proporcionara copia simple de la demanda que se aducía, fue presentada por la Procuraduría General de la República, a efecto de conocer exactamente los criterios, argumentos y normas en concreto impugnadas y valorar la pertinencia de promover la iniciativa que se aludía. Peticiones que no obtuvieron respuesta.


h) Inconforme con la indiferencia del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de M., así como de las autoridades del Poder Legislativo local, el Ayuntamiento de Xochitepec, M., insistió, primero verbalmente y después formalmente, en obtener una copia simple de la demanda de acción de inconstitucionalidad presentada por la mencionada Procuraduría General de la República.


Petición formal que recibió una respuesta por escrito de la P. del Congreso del Estado de M., negándose a proporcionar copia simple del documento solicitado.


i) También es importante referir, que en el caso del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, M., sí presentó la iniciativa solicitada por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de M., siguiendo para tal efecto las indicaciones y el formato que informalmente le fue proporcionado para tal efecto, ello bajo la presión ejercida y señalada en el inciso que precede y ante la preocupación de que, en el caso de no acceder a tales peticiones, se arriesgaría el no poder cobrar las contribuciones autorizadas para el año en curso, como así se le había comunicado verbalmente.


Iniciativa que no produce efectos legales, dado que surgió con motivo de una presión indebida a dicho gobierno municipal.


j) Con fecha 27 de febrero del año 2008, apareció irregularmente la publicación llamada ‘alcance’ de la edición del Periódico Oficial número 4595 de fecha 27 de febrero del mismo año, en donde se insertaron 31 decretos legislativos que modifican diversas disposiciones de la ley de ingresos del mismo número de ayuntamientos, para el ejercicio fiscal de año 2008.


Resoluciones legislativas, que son indicadores inobjetables de que en el Estado de M., el poder de iniciativa de...

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