Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 250/2004-PL)

Sentido del falloDESECHA POR EXTEMPORÁNEO, QUEDA FIRME ACUERDO RECURRIDO
Fecha20 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A. 364/2004))
Número de expediente250/2004-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 941/98

RECURSO DE RECLAMACIÓN 250/2004-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 250/2004-pl.

promovente: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO TAMAYO VALENZUELA


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinte de octubre de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por las particularidades de este asunto, únicamente se hará referencia a los aspectos que son necesarios para su resolución.


En tal virtud, sólo importa conocer los siguientes antecedentes:


Mediante oficio 7117/2004, de tres de agosto de dos mil cuatro, la actuaria judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en Ciudad Juárez, C., remitió a este Alto Tribunal, el toca de revisión A.R.A. 364/2004-IV, promovido por **********, en contra del auto dictado por el Juez Noveno de Distrito en el Estado, el veintiocho de mayo del año en curso, dentro del juicio de amparo indirecto 225/2004-I.


Asimismo, con el oficio de referencia se envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito mediante el cual el citado recurrente, hizo valer el recurso de queja establecido en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, contra la resolución dictada el primero de julio del año en curso, por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en Ciudad Juárez, C., en el recurso de revisión mencionado.


SEGUNDO. En auto de doce de agosto de dos mil cuatro, el Presidente de este Alto Tribunal, desechó por notoriamente improcedente, el recurso de queja hecho valer por **********, ordenando notificar personalmente dicho auto al recurrente, en el domicilio señalado en su escrito de agravios, por conducto del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y hecho lo anterior devolver los autos del recurso de revisión A.R.A. 364/2004-IV a su lugar de origen.


El mencionado auto, se notificó personalmente al recurrente, el diecisiete de agosto del año en curso, según se advierte de la razón actuarial suscrita por la actuaria judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, la cual obra agregada a foja 493 del cuaderno varios 1333/2004-PL.


TERCERO. **********, hizo valer el recurso de reclamación que establece el artículo 103 de la Ley de Amparo, en contra del citado auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, el cual fue enviado a este Alto Tribunal, a través del diverso oficio 7712/2004 de veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, firmado por la actuaria judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, mismo que se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintiséis de agosto del presente año, según consta del sello que obra a foja uno reverso del presente toca de reclamación.


CUARTO. Mediante auto del Presidente de este Alto Tribunal, de treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, se formó y registró el expediente relativo a la presente reclamación con el número 250/2004-PL, admitiéndolo a trámite con reserva de los motivos de improcedencia que se pudieran advertir, determinándose remitir los autos de la presente reclamación para su estudio, al M.J. de J.G.P..


En proveído de seis de septiembre de dos mil cuatro, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, dictó el auto de avocamiento correspondiente, ordenándose enviar la presente reclamación al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres; en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó por notoriamente improcedente, el recurso de queja hecho valer por **********, contra la resolución dictada por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito el primero de julio del año en curso, en el recurso de revisión A.R.A. 364/2004-IV.


SEGUNDO. Resulta innecesario transcribir los agravios expresados por la recurrente, ya que no serán examinados, pues procede desechar por extemporáneo el presente recurso de reclamación, en atención a las siguientes consideraciones.


El artículo 103 de la Ley de Amparo, establece que el recurso de reclamación se puede interponer dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


Ahora bien, en la especie, el acuerdo impugnado en esta vía, se notificó personalmente al recurrente, el diecisiete de agosto del año en curso, tal y como se advierte de la razón actuarial suscrita por la actuaria judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, la cual obra agregada a foja 493 del cuaderno varios 1333/2004-PL.


En tal virtud, según lo establecido por el artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, la notificación surtió sus efectos el dieciocho de agosto del presente año, por haber sido el día siguiente al de la notificación personal del auto de mérito.


Para la realización del cómputo del término de tres días para interponer el recurso de reclamación, se debe tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 23, primer párrafo, 24, 28, fracción II, párrafo segundo, en relación con el artículo 29, fracción III, todos de la Ley de Amparo.


Aplicando los preceptos citados al caso que nos ocupa, se concluye que el término de tres días para la interposición del recurso de reclamación, comenzó a correr para el recurrente el diecinueve de agosto de dos mil cuatro, por haber sido el día siguiente al en que surtió efectos la notificación, y feneció el veintitrés del mismo mes y año, descontándose del computo respectivo los días veintiuno y veintidós de agosto del año en curso, por tratarse de sábado y domingo respectivamente, es decir, días inhábiles en términos de lo que dispone el párrafo primero del artículo 23 de la Ley de Amparo.


En ese orden de ideas, dado que el escrito de reclamación se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de agosto de dos mil cuatro, según consta del sello de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, visible a foja uno reverso del presente toca de reclamación, es evidente que su interposición resulta extemporánea, por lo que lo procedente es desecharlo.


No pasan inadvertidos para esta Primera Sala los siguientes hechos:


1. Que la quejosa reside fuera del Distrito Federal, que es el lugar de residencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación;


2. Que el auto recurrido se le notificó, precisamente, a través del Tribunal ante el que presentó su escrito de reclamación.


En efecto, si bien es cierto que, por residir fuera del Distrito Federal, no estaba en posibilidad de presentar directamente su escrito ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, también lo es que la Ley de Amparo prevé la manera de superar esa dificultad, al disponer en su artículo 25, que las promociones se tendrán hechas en tiempo si los escritos relativos se depositan, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o de telégrafos que corresponda al lugar de su residencia.


Finalmente, el hecho de que el auto que se pretende combatir mediante esta reclamación, se le haya notificado a través del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, no faculta al interesado para interponer el recurso por su conducto, en virtud de que, por un lado, no existe disposición legal que así lo establezca, y por el contrario, sí existe disposición en la Ley de Amparo (artículo 25) que permite superar las posibles dificultades existentes.


A efecto de dar sustento a las consideraciones anteriores, resulta aplicable el siguiente criterio jurisprudencial:


Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI, Diciembre de 2002

Tesis: 1a./J. 76/2002

Página: 129


RECLAMACIÓN EN AMPARO. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO, CUANDO EL RECURRENTE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EMITIÓ EL AUTO IMPUGNADO, NO DEBE HACERSE ANTE UNO DISTINTO A ÉSTE, AUN CUANDO POR SU CONDUCTO SE HUBIERA NOTIFICADO TAL AUTO. Si se toma en consideración que conforme al criterio sostenido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LIII/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 27, el documento en el que se haga valer el recurso de reclamación debe ser presentado ante el propio tribunal al que corresponde el presidente que dictó la resolución impugnada, mas no ante una autoridad judicial distinta, pues en este caso no se interrumpe el término previsto para la interposición del mencionado recurso, resulta inconcuso que la...

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