Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 47/2007 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha21 Marzo 2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 117/2006-1495), JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 29/2004)
Número de expediente 47/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 47/2007

AMPARO EN REVISIÓN 47/2007

AMPARO EN REVISIÓN 47/2007

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




ponente: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN

secretariO DE ESTUDIO Y CUENTA: FRANCISCO MIGONI GOSLINGA

Secretaria Administrativa: M. de la Luz Méndez Pérez


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de marzo de dos mil siete.


COTEJÓ.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de enero de dos mil cuatro ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de Administrador Único de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


I. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión.




  1. Congreso de los Estados de Aguascalientes, C., Coahuila, Chiapas, C., Guanajuato, G., H., Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas.



  1. P. de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. S. de Gobernación.


  1. S. de Hacienda y Crédito Público.


  1. S. de Salud.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Titular de la Unidad de Gobierno dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación.


II. ACTOS RECLAMADOS:


1. Del Congreso de la Unión:



  1. La aprobación de la Minuta Proyecto de Adición a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la que se faculta al propio Congreso para legislar en materia de juegos y sorteos.



  1. La aprobación del Proyecto de Declaratoria de Adición a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la que se faculta al propio Congreso para legislar en materia de juegos y sorteos.



  1. La aprobación de la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.


2. De los Congresos de los Estados apuntados, la aprobación que hicieran de la Minuta Proyecto de Adición a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de juegos y sorteos.


3. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos:



  1. La promulgación del Decreto que declara adicionada la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.



  1. La iniciativa y promulgación de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.



4. D.S. de Gobernación:

El refrendo del Decreto por el que se adiciona la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

5. De los S.s de Hacienda y Crédito Público y Salud:



El refrendo de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


6. D.D.d.D.O. de la Federación:


La publicación en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, del Decreto que declara adicionada la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la publicación en el propio diario de treinta y uno del citado mes y año, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


7. Del Titular de la Unidad de Gobierno, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación:


El oficio número UG/211/1150/2003, de once de noviembre de dos mil tres, en el que se aplica por primera ocasión en perjuicio de la quejosa el decreto y la ley señaladas con antelación.


SEGUNDO. Por acuerdo de doce de enero de dos mil cuatro, el Juez Quinto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de garantías. Previos los trámites de ley dictó sentencia cuyos puntos resolutivos dicen:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo **********, promovido por **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables que se precisaron en el numeral 1 del considerando segundo de este fallo de conformidad con los razonamientos contenidos en los considerandos tercero y quinto de la presente sentencia.


SEGUNDO. Con la salvedad indicada en el numeral anterior, la JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables que se precisaron en el considerando segundo de la presente sentencia en términos de lo expuesto en su último considerando.”


Las consideraciones en las que se sustenta la sentencia en lo conducente se transcriben a continuación:


SÉPTIMO. (...) la quejosa, alega que la reforma al artículo 73 de la Constitución en su fracción X no indicaba cuál era el momento para que ésta entrara en vigor, y como ninguna norma señala cuál es el criterio para la entrada en vigor de normas constitucionales debe estimarse que ésta nunca entró en vigor.


Agrega que de aceptarse el criterio de que resulta aplicable al caso el artículo 3° del Código Civil Federal para, con base en él, considerar que la reforma surte sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de cualquier manera la Ley Federal de Juegos y Sorteos estaría viciada porque de entrar en vigor tres días después de su publicación hubiera iniciado su vigencia el día primero de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, y si el veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete inició el proceso legislativo el P. de la República, en ese momento, carecía de competencia para iniciar tal procedimiento legislativo pues las facultades necesarias para ello le fueron atribuidas después de iniciado el procedimiento, con motivo de la entrada en vigor de la reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política.


El concepto de violación anterior es infundado, en virtud de lo siguiente.


En primer lugar debe decirse a la quejosa que contrario a lo que alega, las reglas sobre publicación y entrada en vigor de las leyes previstas en el Código Civil Federal no son aplicables a la Constitución ni a sus reformas o adiciones, puesto que la N.F. no está supeditada a una norma de carácter inferior como lo es el código referido pues conforme al principio de supremacía de la Constitución las leyes federales o locales deben sujetarse al orden constitucional y no viceversa, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política.


Así, la Constitución sólo puede ser modificada por el Constituyente Permanente como lo manda el artículo 135 de la N.F. y el procedimiento de creación de leyes ordinarias es sustancialmente diferente, como se ve de los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución.


Así las cosas, cabe considerar que las reformas de la Constitución y de la ley no tienen el mismo origen, ni procedimiento y por ello el inicio de vigencia de la Constitución no podría supeditarse a lo previsto por el Código Civil Federal, máxime cuando dicha norma se refiere literalmente a leyes, reglamentos y circulares, como se ve de su texto que a continuación se copia.


ARTÍCULO 3º. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial…’.


Por otro lado, tampoco resulta acertado el argumento de que necesariamente se deba fijar un período de vacatio legis, ya que dicha etapa no se encuentra prevista en el proceso legislativo que establecen los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal y si la N.F. no señala nada al respecto, tal cuestión queda libre para ser regulada por el legislador ordinario, sin que sea permisible que entre en vigor antes de su publicación por la finalidad que ésta tiene de dar a conocer los ordenamientos legales, pero ninguna disposición le impide prever que los mismos estén vigentes a partir del momento de su publicación.


Es aplicable al caso la jurisprudencia P./J. 50/2003, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (…) que a continuación se transcribe:


LEYES. EL LEGISLADOR TIENE FACULTAD PARA FIJAR EL DÍA EN QUE INICIA SU VIGENCIA, PUDIENDO SER, INCLUSO, EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN.’


(…).


Así las cosas, si el legislador ordinario se encuentra facultado para establecer libremente el inicio de vigencia de la ley, con mayor razón lo está el Constituyente Permanente, para poder prever la vigencia de la reforma constitucional el mismo día de su publicación.


En efecto, el artículo 135 de la Constitución establece lo siguiente:


Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes,...

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