Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-12-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2014)

Sentido del fallo08/12/2014 PRIMERO. Es procedente e infundada la controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee respecto del Censo General de Población y Vivienda del año dos mil diez, en el Estado de México, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. TERCERO. Se reconoce la validez del Acuerdo por el que se dan a conocer la fórmula, metodología, distribución y calendario de las asignaciones por Municipio que corresponden al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), para el ejercicio fiscal 2014. CUARTO. Se reconoce la validez del Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la Formulación del Proyecto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
Fecha08 Diciembre 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente28/2014
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2014

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2014

ACTOR: MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE J., ESTADO DE MÉXICO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: david garcía sarubbi


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de diciembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 28/2014, promovida por el Municipio de Almoloya de J., Estado de México, en contra del Poder Ejecutivo Federal, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Poder Ejecutivo del Estado de México.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de marzo de dos mil catorce, V.E.I., quien se ostentó como P. Municipal de Almoloya de J., Estado de México promovió demanda de controversia constitucional en representación del citado municipio (de ahora en adelante el “municipio actor”).


  1. En tal demanda, por un lado, se impugnaron: 1) los resultados definitivos del XIII Censo General de Población y Vivienda del año dos mil diez, en el Estado de México, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 2) el Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación F.scal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio F.scal de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Desarrollo Social el tres de diciembre del año dos mil trece [sic];1 3) el Acuerdo por el que se dan a conocer la fórmula, metodología, distribución y calendario de las asignaciones por Municipio que corresponden al Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), para el ejercicio fiscal dos mil catorce, el cual fue publicado el treinta y uno de enero del año dos mil catorce [sic], emitido por la Secretaría de F.nanzas del Gobierno del Estado de México;2 4) del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la reducción de las aportaciones federales para las entidades federativas y municipios, en que está incluido el Fondo para la Infraestructura Social Municipal para el ejercicio fiscal dos mil catorce y sucesivos, como consecuencia de los resultados definitivos del XIII Censo de Población y Vivienda dos mil diez en el Estado de México, y 5) la declaración de invalidez de todos los actos de cualquier índole que se deriven del acuerdo impugnado.


  1. Por tanto, en el escrito inicial, se señalaron como autoridades demandadas al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al Poder Ejecutivo y al S. de F.nanzas, ambos del Gobierno del Estado de México, y se tuvo como preceptos violados a los artículos 2, 4, 14, 16, 25, 26 e inciso b) de la fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Constitución Federal”).


  1. De igual manera, se relataron como hechos relevantes los siguientes:


  1. En fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce fue publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, número 20, el acuerdo por el que se da a conocer la fórmula, metodología, distribución y calendario de las asignaciones por Municipio que corresponden al Fondo para la Infraestructura Social Municipal, para el ejercicio fiscal 2014, [sic] el cual establece: “Segundo. El total de los recursos que conforma este fondo asciende a la cantidad de $3’294,614,486.00 (tres mil doscientos noventa y cuatro millones seiscientos catorce mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), cifra que fue publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación, el tres de diciembre del año 2013 y su distribución fue convenida con la SEDESOL, como lo establecen los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación F.scal; de los cuales fueron asignados al Municipio de Almoloya de J. $33’752,211.70 (treinta y tres millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos once pesos con setenta centavos 70/100 M.N.). Quinto. Para la distribución y cálculo de la formula descrita en el presente Acuerdo se utilizó la información pública de la Base de Datos y Tabuladores Básicos de la Muestra Censal del ‘XIII Censo General de Población y Vivienda del año 2010’, en el apartado correspondiente al Estado de México que fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Séptimo. La distribución a los Municipios obtenida con las formulas y metodología antes descritos es la que se presenta en el siguiente cuadro: … (Municipio) Almoloya de J. (porcentaje de asignación 0.010244662 (asignación 2014 (pesos) FISM) 33,752,211.70.”


  1. Trámite de la demanda. El diecinueve de marzo de dos mil catorce3, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la demanda, ordenó formar y registrar el expediente como 28/2014 y, por razón de turnó, designó como instructor del procedimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. En consecuencia, el Ministro instructor, por acuerdo de veinte de marzo siguiente4, admitió la demanda, tuvo como autoridades demandadas al Poder Ejecutivo Federal, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como al Poder Ejecutivo del Estado de México –no así a la Secretaría de F.nanzas de ese estado–, se ordenó su emplazamiento a fin de que dieran contestación a la demanda; asimismo ordenó dar vista del asunto al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Conceptos de invalidez. En su escrito de demanda, el municipio actor desarrolló los tres siguientes conceptos de invalidez.


  1. Primero. El artículo 4 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, al disfrute de todos los servicios que preste el Estado.


  1. Del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) se observa que en las cantidades asignadas al Municipio de Almoloya de J. respecto al año fiscal 2014, en comparación con el 2011, existe una marcada diferencia, que representa una disminución de hasta el 70% del presupuesto asignado, lo cual afecta en gran manera las actividades planeadas por el municipio actor para el ejercicio de 2014.


  1. Diferencias que pueden apreciarse con las documentales que se anexan, así como con la consulta que aparece en la liga de internet: http://www1.edomexico.gob.mx/dgip/contenido/discrecramo33.asp?m=005 correspondiente a la Dirección de Gasto Público, en donde se advierte que de los ejercicios fiscales comprendidos de 1998 a 2013, existe una disminución desproporcionada respecto del ejercicio fiscal 2014.


  1. Segundo. Del contenido del artículo 25 de la Constitución Federal se advierte que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático y, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, dispone que el Estado planeara, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.


  1. En ese mismo orden de ideas, el artículo 26 de la Constitución Federal establece la facultad del Poder Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación y consulta en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo, contando con un sistema nacional de información, estadística y geografía, cuyos datos serán considerados oficiales para la federación, estados, Distrito Federal y municipios.


  1. Atendiendo la realidad histórica del Municipio de Almoloya de J., se desprende que la superficie territorial del municipio es de 479.55 kilómetros, cuyas colindancias describe. Afirma que dentro del territorio municipal se encuentran dos villas, cincuenta y cuatro delegaciones y veinticinco subdelegaciones, las que enlista.


  1. Ahora bien, las delegaciones y subdelegaciones que pertenecen al Municipio de Almoloya de J.,...

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