Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 703/14-02-01-5/1612/14-PL-04-04. VII-RyVP-SS-14

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-RyVP-SS-14
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 703/14-02-01-5/1612/14-
PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión
de 3 de febrero de 2016, por mayoría de 6 votos a favor y 3
votos en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.-
Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
Como se aprecia, la autoridad demandada en la reso-
lución impugnada únicamente precisa que las once obras
realizadas por el actor con el Fondo de Infraestructura Social
Municipal, no se encuentran dentro de los rubros a que se
ref‌i ere el artículo 33, primer párrafo, inciso a) de la Ley de
Coordinación Fiscal, por lo que indica que se presume la
responsabilidad resarcitoria a cargo del C. JOSÉ SALVA-
DOR VALENZUELA GUERRA; sin embargo, omite realizar
un análisis que permita tener la certeza de que dichas obras
realmente no encuadran en los rubros previstos en el artículo
33, párrafo primero, inciso a) de la Ley de Coordinación Fis-
cal, ya que la sola mención de que las obras referidas no se
ubican en los rubros a que se ref‌i ere el artículo citado, resulta
insuf‌i ciente para tener por demostrada la conducta infractora;
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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES DE SALA SUPERIOR - PLENO
lo que pone en evidencia que la enjuiciada omite motivar
el supuesto daño que le ocasionó el demandante con su
conducta.
En efecto, de la lectura Íntegra realizada a la resolu-
ción impugnada, se observa que la autoridad solo se limita
a indicar que las once obras realizadas por el hoy actor no
se encontraban dentro de los rubros a que se ref‌i ere el ar-
Fiscal, con lo cual presumió la responsabilidad del C. JOSÉ
SALVADOR VALENZUELA GUERRA, sin embargo, dicho
señalamiento no basta para tener por demostrada la respon-
sabilidad resarcitoria del actor sino que era menester que
la autoridad detallara de qué manera dichas obras dif‌i eren
de las que corresponden al Fondo de Infraestructura Social
Municipal y, en consecuencia, concluir que en el caso se
actualiza el supuesto de responsabilidad resarcitoria a cargo
del demandante.
En ese sentido, si la autoridad estimó que en el caso
el actor causó un daño al Estado en su Hacienda Pública,
por haber realizado erogaciones en la cantidad total de
$1´584,907.71, para la ejecución de once obras por admi-
nistración directa que no se encuentran dentro de los rubros
a que se ref‌i ere el artículo 33, párrafo primero, inciso a) de
la Ley de Coordinación Fiscal, así como el numeral tercero
del Acuerdo por el que se da a conocer a los Municipios del
Estados de Sonora, la distribución y calendarización para
la ministración de los recursos correspondientes al ejercicio
f‌i scal del año 2008; debió realizar un análisis detallado
en el que explicara de qué modo las once obras no se

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