Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 14/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 383/2015 (CUADERNO AUXILIAR 963/2015),))
Número de expediente14/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 14/2016

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 14/2016

QUEJOSa: FLORENCIA TUN AKÉ


PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 15 de febrero de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 14/2016, interpuesto por F.T.A. por propio derecho, en contra de la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2015, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, dentro del juicio de amparo auxiliar 963/2015, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en Mérida, Yucatán.


HECHOS

I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


  1. Florencia Tun Aké (la quejosa en adelante) es una ciudadana mexicana inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, que ostenta la calidad de trabajadora en retiro, acreedora de una cantidad por concepto subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.1


  1. El 7 de diciembre de 2012, la quejosa recibió por parte de Afore XXI Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, los recursos existentes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en cantidad de **********; así como la constancia de retención de impuestos, correspondiente a la cuantía de **********, por concepto de impuesto sobre la renta.2


  1. Como consecuencia de lo anterior, el 30 de mayo de 2014, la quejosa solicitó se le informara sobre el marco jurídico y la mecánica aplicada por la institución de seguros; a lo que se le informó que se le aplicó la regla de carácter general I., correspondiente a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.3


  1. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 4 de julio de 2014, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo contra la aplicación de la regla I. de la R.M.F. para 2012, expedida por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011.4


  1. El 4 de agosto de 2014, el magistrado instructor de la Sala Regional Peninsular desechó la demanda dentro del juicio 14/13906-16-01-02-02-OT.5


  1. En contra de tal desechamiento, el 5 de septiembre de 2014, la quejosa interpuso recurso de reclamación; el cual se resolvió mediante interlocutoria de 24 de octubre del mismo año, en el sentido de considerarlo procedente y fundado y, en consecuencia, la sala del conocimiento revocó el auto recurrido.6


  1. Mediante auto de 24 de octubre de 2014, la sala fiscal admitió a trámite la demanda y ordenó correr el traslado correspondiente a la autoridad demandada.7


  1. Seguido el procedimiento respectivo, el 15 de junio de 2015, la referida sala dictó sentencia en el sentido de reconocer la validez de la regla impugnada.8


II. PROCEDIMIENTO


  1. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2015, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señalando como autoridad responsable a la referida sala y como acto reclamado la sentencia dictada el 15 de junio del mismo año, por considerarla violatoria de los artículos 1, 3, 4, 14, 16, 17, 23, 25, 27, 31, fracción IV, 123 y 133 constitucionales, planteando la inconstitucionalidad de la regla I. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.9


  1. Conoció de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo Presidente por proveído de 28 de agosto de 2015, la admitió a trámite y registró con el número AD-383/2015.10


  1. Por acuerdo de 13 de octubre de 2015, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo DA-383/2015 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, por lo que ordenó su registro bajo el número auxiliar DA-963/2015.11


  1. Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio de amparo, en sesión de 5 de noviembre de 2015, el tribunal colegiado auxiliar dictó la sentencia respectiva en la que determinó negar el amparo solicitado. 12


  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión el 4 de diciembre de 2015,13 y por acuerdo de 17 del mismo mes y año, el Presidente de ese tribunal colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.14


  1. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 7 de enero de 2016, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos el escrito de expresión de agravios así como los autos y ordenó el registro del toca bajo el número ADR-14/2016. Señaló que en la sentencia recurrida se abordó el estudio de la inconstitucionalidad de regla I. de la R.M.F. para 2012, declarando infundados los conceptos de violación respectivos y en los agravios materia de esta instancia se controvierte esa decisión, por lo que al tratarse de un tema novedoso, impuso admitirlo; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro J.L.P. y ordenó enviar los autos a esta Segunda Sala.15


  1. Avocamiento. Esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 10 de febrero de 2016, dictado por el Presidente de la misma, quien además determinó se remitieran los autos a la Ponencia del Ministro J.L.P..16


  1. Interposición de la revisión adhesiva. El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, autoridad que tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo que dio origen al amparo directo en revisión a que este toca se refiere, interpuso recurso de revisión adhesiva por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 5 de febrero de 201617.


ASPECTOS PROCESALES

III. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala es legalmente competente para conocer de los recursos de revisión principal y adhesivo.18


IV. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión principal19 y la revisión adhesiva20, se interpusieron oportunamente y por parte legítima21, respectivamente.


V. PROCEDENCIA


  1. El presente asunto cumple los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo22, en virtud de que en la demanda se planteó la inconstitucionalidad de regla I. de la R.M.F. para 2012, el tribunal colegiado consideró infundados los conceptos de violación hechos valer al respecto y en el recurso de revisión principal se formulan argumentos en los que se combate dicha decisión, además dicha cuestión se estima de importancia y trascendencia, por lo que se considera necesario abordar su estudio con la finalidad de emitir un pronunciamiento de relevancia para el orden jurídico nacional en atención a su materia. Todo lo cual justifica la procedencia del presente recurso de revisión.


VI. ESTUDIO DE FONDO


  1. La metodología para el análisis de los agravios formulados implica que se examinen de diversa forma a la que fueron planteados. Ello en atención a que, conforme a la jurisprudencia P./J. 77/9923, el examen del derecho a la legalidad tributaria es previo a los demás de justicia fiscal, dado que de no respetarse, no es factible proceder al análisis de la proporcionalidad y equidad de una contribución cuyos elementos no están expresamente establecidos en una ley formal y material.


  1. Así, en primer término se estudiarán los agravios primero y sexto, en los que la quejosa sostiene que el tribunal colegiado no atendió la cuestión efectivamente planteada, consistente en que la regla I..24 de la R.M.F. para 2012 contraviene el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional, puesto que establece un régimen fiscal diverso al que ya está previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para gravar los recursos provenientes de las cuentas de retiro con lo que varía totalmente la forma prevista para calcular el impuesto, por ende, modifica el sistema impositivo establecido en ley.


  1. Los citados agravios resultan fundados. Para arribar a tal conclusión resulta conveniente atender a lo expresado en los conceptos de violación en los que señaló, en esencia, lo siguiente:


  1. La regla controvertida es contraria al principio de legalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, porque para efecto del gravamen remite al capítulo IX y al diverso 17025 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante que...

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