Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P./J. 77/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Reiteración))

EmisorPleno
Número de registro193475
Número de resoluciónP./J. 77/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
ÉpocaNovena Época
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Constitucional, Administrativa
Localizador [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 20

Las argumentaciones encaminadas a poner de manifiesto en el juicio de amparo, la existencia de una violación a la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, deben examinarse previamente a las que también se esgriman respecto de la violación de las demás garantías de justicia fiscal de los tributos, dado que el principio general de legalidad constituye una exigencia de primer orden, conforme al cual ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos y autorizados por una disposición legal anterior, por lo que de no respetarse, no podría considerarse equitativa y proporcional una contribución cuyos elementos no estén expresamente previstos en una ley formal y material.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1897/95. C.V.J.. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.D.R., J.V.A.A. y O.M.S.C.. Ponente: J.D.R.. Encargado del engrose: G.I.O.M.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 1404/95. C.A.H.P.. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.D.R., J.V.A.A. y O.M.S.C.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: F. de J.A.C..

Amparo en revisión 205/97. F.E.N.E.. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.D.R., J.V.A.A. y O.M.S.C.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.

Amparo en revisión 146/97. J.J.M.F.. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.D.R., J.V.A.A. y O.M.S.C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..

Amparo en revisión 3093/96. B.R.O.. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.D.R., J.V.A.A. y O.M.S.C.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 77/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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