Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2005 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 8/2002 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA LEY QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PUBLICADA EL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha10 Marzo 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 8/2002
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 8/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 8/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 8/2002.



ACTOR:

MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, estado de aguascalientes.



MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIOs: P.A.N.M..

ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ.


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de marzo de dos mil cinco.


V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ:

PRIMERO.- Por oficio presentado el once de enero de dos mil dos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ricardo Magdaleno Rodríguez, E.E.M.A. y Juan Manuel Flores Femat, quienes se ostentaron, respectivamente, como P., S.P. y S. del Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, en representación de éste, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de la norma que más adelante se precisa, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se señalan:


"... II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD, "PODER U ÓRGANO DEMANDADO.- Tienen tal "carácter el H. Congreso del Estado de "Aguascalientes, a través de la LVIII Legislatura, "con domicilio bien conocido en su Recinto Oficial "que se encuentra en la Plaza de la Patria s/n de la "ciudad de Aguascalientes, Ags., y el C. "Gobernador Constitucional del Estado de "Aguascalientes, quien tiene domicilio bien "conocido en el Recinto Oficial que se encuentra en "Palacio de Gobierno ubicado en Plaza de la Patria "s/n de la ciudad de Aguascalientes, Ags.--- ... IV. "NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE "DEMANDA.- Lo es el Decreto Número 209, de "fecha 31 de octubre del año 2001, y que contiene "la Ley que R. la Venta y Consumo de Bebidas "Alcohólicas para el Estado de Aguascalientes, que "se encuentra publicada en el Periódico Oficial del "Estado de Aguascalientes con fecha 26 de "noviembre del año 2001, y que su emisión "corresponde al Congreso del Estado de "Aguascalientes, a través de la LVII Legislatura.--- Y "en los términos del artículo 46, fracción I, de la "Constitución Política del Estado de "Aguascalientes, se impugna desde luego la "promulgación de la norma precitada a cargo del C. "Gobernador Constitucional del Estado, con todas "sus consecuencias legales.--- Para los efectos del "artículo 21, fracción II de la Ley Reglamentaria de "las Fracciones I y II del Artículo 105 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, manifestamos que la presente "demanda se encuentra interpuesta dentro del "plazo exigido por la ley, ya que se tiene "conocimiento de la norma general impugnada a "partir del 26 de noviembre del año 2001 al ser "publicada en el Periódico Oficial del Estado de "Aguascalientes”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"1.- Por Decreto publicado en el Periódico Oficial "de la Federación el 23 de diciembre de 1999, el "Ejecutivo Federal hizo saber de las Reformas y "Adiciones al artículo 115 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal "reforma tuvo por propósito llevar a cabo el "fortalecimiento de los Municipios como órganos "de gobierno, dotándolos de capacidad plena para "manejarse libremente en la esfera hacendaria, "administrativa y política, sin más limitaciones que "las marcadas por el Constituyente Permanente.--- "2.- Con la finalidad anterior, la fracción II del "precitado numeral 115 de la Constitución General "de la República, ha reiterado y fortalecido la "llamada facultad reglamentaria de los "Ayuntamientos para aprobar, de acuerdo con las "leyes en materia municipal que deben expedir las "legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía "y Gobierno, los Reglamentos, circulares y "disposiciones administrativas de observancia "general dentro de sus respectivas jurisdicciones "que organicen la administración pública municipal "para regular materias, procedimientos y funciones "que les competen.--- 3.- Conforme la citada "fracción en su inciso a), las leyes en materia "municipal tienen un objeto claramente "determinado. En efecto, solamente pueden "referirse al establecimiento de bases de carácter "general de la administración municipal, y del "procedimiento administrativo, incluyendo medios "de impugnación y órganos que diriman las "controversias entre particulares y la "administración municipal con sujeción a los "principios de igualdad, publicidad, audiencia y "legalidad.--- 4.- En virtud de lo anterior, resulta "claro que las disposiciones legales que no "encuadren en los supuestos normativos a que se "refieren los incisos a) a d) de la fracción II del "artículo 115 constitucional, solamente pueden ser "emitidas por los Ayuntamientos en el ejercicio de "la facultad reglamentaria que la propia "Constitución les otorga.--- 5.- Con fecha 1° de "noviembre de 1998, se publicó en el Periódico "Oficial del Estado de Aguascalientes, el Código "Municipal de Aguascalientes y que antes de la "reforma constitucional a que nos referimos, tuvo "por objeto unificar la legislación municipal que se "encontraba dispersa, a través de diversos "reglamentos que regulaban las materias "municipales relacionadas con las funciones y "servicios de la administración municipal frente a "las actividades de los particulares.--- 6.- En el "Código Municipal de Aguascalientes de manera "específica en el libro séptimo, denominado ‘De las "Actividades Comerciales, Industriales y de "Prestación de Servicios’, de los artículos 1170 a "1198, contiene en el título primero ‘De la "Normatividad de las Licencias Reglamentadas y "Especiales’, y más adelante, en el capítulo primero "denominado ‘De la Venta y Consumo de Bebidas "Alcohólicas’, el H. Ayuntamiento de "Aguascalientes tiene consignada legalmente la "facultad reglamentaria que se ocupa de la materia "que trata de regular la norma que se impugna en "su validez.--- De tal manera que la ley municipal "vigente, tiene como objeto de regulación, a los "establecimientos comerciales y las clases de ellos "que venden bebidas alcohólicas. De igual modo "señala los días en que no es posible su venta, así "como los requisitos que deben cubrirse para "otorgarse las licencias y permisos, los horarios de "funcionamiento al público y todas las cuestiones "inherentes a esa actividad, de modo tal que con su "observancia, se procure evitar el consumo "indiscriminado de bebidas embriagantes en "detrimento de la salud de los habitantes del "Municipio de la capital, y desde luego con todas "las consecuencias sociales que esto implica.--- "También se encuentran perfectamente "determinados en el Código Municipal de "Aguascalientes, los límites a que cada lugar que "expende bebidas debe ajustarse, imponiendo las "obligaciones a cargo de los titulares de las "licencias o permisos, y finalmente, en el título "tercero se contiene el procedimiento de "verificación e inspección y las sanciones a que se "pueden hacer acreedores quienes desempeñen "sus actividades comerciales en contravención a "las disposiciones de orden público que contiene la "normatividad vigente.--- 7.- Se hace del "conocimiento de ese Alto Tribunal, que la materia "de procedimiento administrativo, para revocar "licencias o imponer sanciones se lleva a cabo en "los términos y con las prevenciones que contiene "la Ley del Procedimiento Administrativo del "Estado de Aguascalientes. Dicha ley entró en "vigor con fecha 15 de febrero de 1999, y resulta "aplicable para complementar la normatividad de la "materia a que nos venimos refiriendo, puesto que "derogó los recursos y procedimientos que se "contemplaba (sic) el Código Municipal de "Aguascalientes.--- 8.- La norma impugnada, trata "de apoyarse en la prevención que señala la "fracción IX del artículo 117 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, "respecto a que las Legislaturas de los Estados "dictarán leyes encaminadas a combatir el "alcoholismo, pretendiendo ser compatible con las "disposiciones que norman la vida municipal con "las facultades del artículo 115 de la precitada Ley "Suprema, sin embargo, se aparta por completo de "este objetivo, ya que invade la competencia "municipal en contravención a las disposiciones "que consagra la Carta Magna, por lo que, en "defensa de la constitucionalidad se acude a "proponer la presente demanda”.


TERCERO.- El promovente aduce como conceptos de invalidez los siguientes:


"PRIMERO.- El artículo 115, fracción I de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos establece: ‘Cada Municipio será "gobernado por un Ayuntamiento de elección "popular directa, integrado por un P. "Municipal y el número de regidores y síndicos que "la ley determine. La competencia que esta "Constitución otorga al gobierno municipal se "ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva "y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste "y el gobierno del Estado.’--- Por otra parte, la "fracción II del precitado numeral 115 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos literalmente establece lo siguiente: "‘Los Ayuntamientos tendrán facultades para "aprobar, de acuerdo con las leyes en materia "municipal que deberán expedir las Legislaturas de "los Estados, los bandos de policía y gobierno, los "reglamentos, circulares y disposiciones "administrativas de observancia general dentro de "sus respectivas jurisdicciones, que organicen la "administración pública municipal, regulen las "materias,...

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