Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE RAYÓN, ESTADO DE SONORA. SEGUNDO...
Fecha24 Agosto 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente23/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799658801">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2004</a>

Controversia Constitucional 23/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2004.



ACTOR:

MUNICIPIO DE R., ESTADO DE SONORA.



MINISTRO ponente: J.n.S.M..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

M.A.S.P..


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el veintisiete de febrero de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación Luis Gonzaga Antunez Navarro, en su carácter de Síndico M. del Ayuntamiento del Municipio de R., Estado de Sonora, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que más adelante se señalan:


"AUTORIDADES DEMANDADAS:--- Poder Ejecutivo "del Estado; por haber emitido el acto consistente "en Decreto que reforma y adiciona diversas "disposiciones del Decreto que Crea el Consejo "Estatal de Concertación para la Obra Pública, "publicado en el Boletín Oficial del Estado de "Sonora el 15 de enero de 2004, así como el decreto "que modifica al antes citado, mismo que fue "publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del "Estado de fecha 11 de febrero de 2004, actos que "constituyen el objeto de la controversia.--- La "demandada tiene su domicilio en Palacio de "Gobierno, sito en calle Comonfort entre Paliza y "C.V., colonia Centenario, Hermosillo, "Sonora.--- ACTO IMPUGNADO:--- Lo constituye el "Decreto que reforma y adiciona diversas "disposiciones del Decreto que Crea el Consejo "Estatal de Concertación para la Obra Pública, "publicado en el Boletín Oficial del Estado de "Sonora el 15 de enero de 2004. Los preceptos "impugnados son los siguientes:--- Los artículos 2 "fracción V, 3 fracciones III y IV, y la derogación de "la anterior fracción III; artículo 7 fracción I Bis y la "derogación de la anterior fracción VII; Artículo 9 "fracción I Bis; artículo 10, fracciones I, II, III, IV, V, "VI; artículos 11, 12, 13, 14 y 15.--- También se "impugna el decreto que modifica al antes citado, "mismo que fue publicado en el Boletín Oficial del "Gobierno del Estado de fecha 11 de febrero de "2004, se impugna el artículo 10, fracción IV”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


"Con fecha 26 de noviembre de 1992 se publicó en "el Boletín Oficial del Gobierno del Estado Decreto "que Crea el Consejo Estatal de Concertación para "la Obra Pública (CECOP) partiendo en sus "consideraciones que ‘...la planeación del "desarrollo se considera un deber del gobierno y "una actividad de interés público; que en "congruencia con lo anterior se produjo el Sistema "Estatal de Planeación Democrática...’. Es el caso "que en el artículo 3, fracción III, del Decreto de "Creación del CECOP contemplaba como "integrante de ese organismo a las Delegaciones, "las que operaban en los Municipios donde se "crearon y organizaron como parte de la "Administración Paramunicipal como organismos "descentralizados, de conformidad con los "artículos 10, 11, 12, 13, 14 del Decreto de creación "del CECOP, los que fueron abrogados y "sustituidos en el Decreto que ahora se ataca; "también se regula esa figura en los lineamientos "contenidos en el Reglamento Interior del CECOP "suscrito por el Ejecutivo del Estado en 2 de mayo "de 1994, en cuyo artículo 25, fracciones II y VIII, "establece la promoción para constituir "organismos municipales para la concertación de "la obra pública, y apoyar el funcionamiento de los "mismos; fue por ese motivo que en coordinación "con el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento "constituyó el Consejo M. de Concertación "para la Obra Pública (CMCOP), cuyo acuerdo de "creación fue publicado en el Boletín Oficial del "Gobierno del Estado de fecha 21 de mayo de 1998, "cuyo objeto se precisa en el artículo 2 mismo que "a continuación se transcribe:--- ‘ARTÍCULO 2°.- El "Consejo M. de Concertación para la Obra "Pública, tendrá por objeto:--- I.- Estimular e inducir "la participación de la sociedad civil en su "conjunto, en la realización de obras de "infraestructura para el desarrollo social y "económico del Municipio, debiendo atender "oportunamente las iniciativas o proposiciones "relacionadas con el interés público de ese lugar.--- "II.- Apoyar la ejecución de obras públicas "relacionadas con la pavimentación, mejoramiento "de edificios escolares, instalaciones deportivas, "agua potable, alcantarillado y alumbrado público, "mediante la concertación con los grupos y "sectores sociales beneficiarios, promoviendo "garantizar conjuntamente una mayor economía de "costos en su ejecución, así como organizar "planificadamente la recuperación financiera de las "mismas.--- Celebrar con los sectores público "social y privado del Municipio, Estado y "Federación toda clase de convenios, contratos o "acuerdos orientados al cumplimiento de sus "planes y programas administrativos y económicos "en general.--- IV.- Realizar concertadamente todos "aquellos actos jurídicos, económicos, financieros "y administrativos, relacionados con los objetivos "anteriores y que oportunamente determine su "Consejo Directivo.--- El coordinador municipal "integra el organismo y así se precisa en el artículo "3, fracción III del Acuerdo de Creación de la "Paramunicipal’.--- Es así que los CMCOP como "Paramunicipales, que a su vez constituían las "delegaciones del CECOP tenían a su cargo "estimular e inducir la participación de la sociedad "civil en coordinación con los Ayuntamientos, para "la realización de obras públicas, como se "establecía en el artículo 10 derogado y sustituido, "del Acuerdo de Creación del CECOP; también se "establecía en el artículo 11, ahora derogado y "sustituido, del precitado acuerdo que conformaba "la delegación el CMCOP y el C. "M.. En los artículos 12, 13, 14 y 15 del "precitado Acuerdo de Creación del CECOP se "disponía la integración de los CMCOP, y regulaban "los mismos, preceptos que fueron derogados y "sustituidos en el primero de los Decretos que "ahora se impugnan.--- En la forma expuesta, el "CECOP y el CMCOP, operaban, previa "concertación, donde el Estado a través del CECOP "(entidad paraestatal) dispone de recursos para los "Municipios, los que los ingresan por conducto de "sus correspondientes CMCOP (entidad "paramunicipal), que a su vez constituyen la "Delegación municipal de CECOP; una vez "realizado lo anterior, es por conducto de CMCOP "(paramunicipal), donde, conforme al programa de "obra pública, los programas operativos anuales y "dentro de la política del Plan M. de "Desarrollo, se genera la participación, consulta y "concertación ciudadana para la realización de las "obras públicas correspondientes. Empero, con el "esquema propuesto en el primero de los Decretos "ahora impugnados, desaparecen las delegaciones "del CECOP y por ende el instrumento de "concertación y participación ciudadana en el "Municipio como son los CMCOP, esto dado la "incosteabilidad del mismo por falta de los "recursos que anteriormente le asignaba CECOP.--- "Es de precisar que los recursos para el Consejo "Estatal de Concertación para la Obra Pública "tienen su origen en la Ley de Hacienda del Estado, "la cual en su artículo 289 establece que ‘Para "beneficio del Consejo Estatal de Concertación "para la Obra Pública, se causará una cuota "adicional sobre impuestos y derechos del Estado, "equivalente a un 15% de su importe’ señalando el "artículo 292 de la precitada Ley de Hacienda que "‘Toda recaudación que por concepto de esta "contribución se obtenga en cada Municipio, será "para beneficio exclusivo y único de la Junta para "el Progreso y Bienestar donde se genere el "gravamen’. A la fecha las juntas para el progreso "fueron liquidadas, y se creó el CECOP y en los "Municipios los CMCOP bajo el esquema legal "antes explicado siguiendo los lineamientos de la "Ley de Planeación del Estado de Sonora, pues a "través de dichos organismos se canalizan "recursos al Municipio generador del gravamen y "éste concertando con la comunidad realiza la obra "pública de su competencia.--- El Decreto que "reforma y adiciona diversas disposiciones del "Decreto que Crea el Consejo Estatal de "Concertación para la Obra Pública, publicado en el "Boletín Oficial del Estado de Sonora el 15 de enero "de 2004, que ahora se impugna, parte de los "siguientes considerandos expuestos por el "Ejecutivo Estatal y que transcribo a continuación:-"-- ‘Que para el Gobierno del Estado es prioridad la "promoción de la participación corresponsable de "la sociedad en el diseño, ejecución y vigilancia de "las políticas públicas que se instrumenten con el "propósito de elevar la calidad de vida de los "sonorenses.--- Que es necesario impulsar la "operación de programas de gobierno que "promuevan la igualdad de oportunidades para el "disfrute pleno de los derechos sociales de todos "los sonorenses, sobre la base de la concertación "de acciones entre el Estado, la Federación y los "Municipios, que alienten la más amplia y "democrática participación popular, así como la "acción coordinada, complementaria y solidaria de "la sociedad civil.--- Que es preciso, en las actuales "circunstancias del Estado, establecer nuevas "formas para la participación corresponsable y "solidaria de los ciudadanos en general, y en "particular de los beneficiarios de las obras y "acciones de gobierno, que permitan otorgarle...

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