Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 568/2008)

Sentido del falloESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha29 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 148/2008)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: 513/2007)
Número de expediente568/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 568/2008

AMPARO EN REVISIÓN 568/2008

AMPARO EN REVISIÓN 568/2008.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIOs: A.T.E., alfredo aragón jiménez castro y F.G.S..



Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil ocho.



V I S T O S;

Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito recibido el quince de noviembre de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en **********, **********, el representante legal de ***********, promovió juicio de amparo contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


1. Del H. Congreso del Estado de ********** se reclama: A) El proceso legislativo consistente en la discusión, aprobación, expedición y que culminó con la aprobación en virtud del cual se adiciona el artículo 181 de la Ley de Hacienda de **********, publicado en el Periódico Oficial el 31 agosto de 2007, así como sus artículos transitorios, y las normas que en consecuencia resultaron afectadas mismas que establecen los elementos esenciales del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, particularmente los artículos 151-13, 151-14, 151-15 de la misma disposición (acto reclamado que en lo sucesivo será referido indistintamente como el “Decreto o el Acto Reclamado”), cuyo texto vigente es del tenor literal siguiente: Artículo 181. (se transcribe).--- Transitorios: Artículo Primero.- Artículo Segundo.- Artículo Tercero.- Artículo Cuarto.- (se transcriben).--- Artículos 151-13, 151-14, 151-15 (se transcriben).--- 2. Del C. Gobernador Constitucional del Estado de ********** se reclama la expedición, promulgación y su orden de publicación del Decreto y demás normas a que nos referimos en el numeral que antecede.--- 3. D.C.S. General de Gobierno del Estado de ********** se reclama el refrendo o autorización con su firma, Decreto y demás normas a que nos referimos en el numeral primero.--- 4. Del C. Director del Periódico Oficial del Estado de ********** se reclama la publicación de los Decretos reclamados en el medio de difusión oficial del Estado señalados en el inciso primero del presente capítulo.--- 5. D.C.R. de Rentas de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de ********** se reclama la recepción del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal efectuado por mi representada el pasado día 23 de octubre de 2007…”.


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados; señaló como violados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 25, 28, 31, fracción IV, 124, 73, fracción XXIX inciso 1, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veinte de noviembre de dos mil siete, la Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de **********, con sede en **********, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió y ordenó su registro bajo el expediente número ********** y, previos los trámites de ley, dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil ocho, que terminó de engrosar el veintiséis de febrero siguiente, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. La justicia de la unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su representante legal, **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el resultando primero de la presente resolución, por los motivos expuestos en el considerando quinto de la misma

SEGUNDO. En cumplimiento a lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia, una vez que cause ejecutoria la misma, provéase lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8°, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.”


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual lo admitió por auto de Presidencia de cuatro de abril de dos mil ocho, lo registró con el número ********** y dictó resolución el ocho de julio del citado año, en la que se declaró legalmente incompetente para conocer de dicho recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Por auto de cinco de agosto de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal acordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocara al conocimiento del recurso de revisión y ordenó turnar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


El Agente del Ministerio Público Federal no formuló pedimento en este asunto.


Posteriormente, el P. de este Alto Tribunal, por auto de veintisiete de agosto de dos mil ocho, en virtud de lo acordado por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesiones privadas de veintiséis de marzo de dos mil siete y once de agosto de dos mil ocho, ordenó enviar el asunto a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos de su returno; y su Presidente, por auto de la misma fecha, ordenó que dicha Sala se avocara a su conocimiento y que le fueran turnados los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente incompetente para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de **********, con residencia en **********, de conformidad con las razones que a continuación se expresan:


En primer término, es necesario tener presente que en la demanda de garantías se señaló como acto reclamado el Decreto mediante el cual se adicionó el artículo 181, así como las disposiciones transitorias, todos de la Ley de Hacienda de **********, publicado el treinta y uno de agosto de dos mil siete en el Periódico Oficial del Estado en cita. De igual manera se reclamaron las normas que en consecuencia resultaron afectadas, mismas que establecen los elementos esenciales del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, contenido en el mismo ordenamiento, particularmente los artículos 151-13, 151-14 y 151-15.


También debe precisarse que el Juez de Distrito, en la resolución recurrida, determinó, en resumen, lo siguiente:


a) Son ciertos los actos reclamados en la demanda de amparo.


b) Son infundadas las causas de improcedencia previstas en las fracciones V, VI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo que fueron propuestas por las autoridades responsables.


c) El artículo 181 de la Ley de Hacienda del Estado de ********** no vulnera lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Federal, ya que el supuesto que contempla recae sobre el comercio general y no en relación con el comercio exterior.


d) El artículo 181 de la Ley de Hacienda del Estado de ********** no violan el principio de equidad tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues las personas que contempla dicho numeral, entre las cuales establece un trato diferenciado, no se encuentran en un plano de igualdad, aunado a que ese trato desigual atiende a un fin extrafiscal real y objetivo, que es congruente con el contenido de los artículos 25 y 26 de la Constitución Federal.


e) La exención prevista en la norma impugnada no viola lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, en virtud de que no es correcto que se aplique, como lo pretende la quejosa, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.


Lo anterior es así, porque los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las legislaciones federales y sólo en un segundo plano respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para apoyar la solución descrita, el juez federal invocó el criterio jurisprudencial de rubro: “TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.”.


f) En consecuencia, al ser infundados los conceptos de violación, procede negar el amparo solicitado por la quejosa.


Por su parte, el Tribunal Colegiado consideró que carecía de competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, porque a su juicio y no obstante que, en el caso, se reclama una ley local que, en principio, debe ser conocida por los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con la delegación que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la fracción I, inciso B); y Decimosegundo del Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Colegiado es incompetente para conocer del recurso de revisión por dos razones, a saber:


1) La promovente del juicio constitucional alegó en su demanda de garantías la invasión de una competencia exclusiva de la Federación y tal argumento lo reiteró en uno de los agravios propuestos en el recurso de revisión; por tanto, subsiste el problema de constitucionalidad y conforme a lo dispuesto por el artículo 103, fracción III, de la Constitución Federal se estima facultad exclusiva de este Alto Tribunal resolver tal cuestión.


2) Asimismo, la parte quejosa pretendió, a través de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR