Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 374/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS PRESENTES AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha13 Agosto 2008
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 189/2008)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: 1427/2007)
Número de expediente374/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 179/2008

AMPARO EN REVISIÓN 374/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 374/2008.

QUEJOSO: *********


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIa: P.M.G.V.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil ocho.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil siete, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, con domicilio en Av. Congreso de la Unión número 66 Col. El Parque Delegación Venustiano Carranza México D.F. --- 2. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES, con domicilio en Xicoténcatl número 9, Centro Histórico, México, D.F. --- 3. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, con domicilio en Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, C.S.M.C., México D.F. --- 4. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, con domicilio en Bucareli 99, Col. Juárez Delegación C., México D.F. --- 5. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, con domicilio en Río Amazonas número 62, Col. C., México D.F. --- 6.- INSTITUTO FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES con domicilio en la Calle Volantín número 404 esquina con la calle Granada en el barrio de A. de esta ciudad. --- Estas autoridades en su doble carácter de ordenadoras y ejecutoras.” --- “IV.- ACTOS RECLAMADOS. --- De las Autoridades señaladas como responsables, reclamo como acto de arbitrariedad los siguientes: --- Del PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, reclamo la discusión aprobación de la modificación a la ley del Instituto Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores publicada el día 6 de Enero de 1997. --- Del PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES, reclamo la discusión aprobación de la modificación a la ley del Instituto Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores publicada el día 6 de Enero de 1997 --- Del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, reclamo que haya ordenado la promulgación de la modificación a la ley del Instituto Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores publicada el día 6 de Enero de 1997 --- Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, reclamo la ratificación de la modificación a la ley del Instituto Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores publicada el día 6 de Enero de 1997 --- Del DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, reclamo la publicación de la modificación a la ley del Instituto Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores publicada el día 6 de Enero de 1997 --- INSTITUTO FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, reclamo: el primer acto de aplicación del artículo 47 último párrafo de la Ley del Instituto Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores negarme (sic) el otorgamiento de un crédito para el pago de un crédito hipotecario”.


SEGUNDO. En la demanda de amparo, el quejoso señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 1º, 14 y 123, fracción XII, todos ellos de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados que estimó conducentes y, como conceptos de violación -analizando la demanda de amparo en su integridad y citando esta Segunda Sala, las tesis que plasmó en la demanda en el orden correcto- hizo valer los siguientes:


En el primero, aduce que se viola en su perjuicio el artículo 1º de la Constitución Federal “en correlación con el artículo 47 último párrafo de la Ley del Instituto Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores”, porque se le da un trato diferente al que reciben los trabajadores que optan por obtener un crédito para cambio de vivienda, un crédito COFINAVIT y un crédito apoyo INFONAVIT.


Así, estima que se le da un trato diverso al de cualquier trabajador que recibe un crédito en el que sus cuotas de vivienda pasan a amortizar el crédito hipotecario.


Sigue manifestando, que el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, fue creado con la finalidad de administrar las aportaciones que realizan los patrones en cumplimiento de la ley Reglamentaria del Artículo 123, fracción XII constitucional y que otorga cuatro créditos:


  1. aquellos otorgados únicamente por el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores,

  2. aquellos cofinanciados por el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y una Institución Financiera,

  3. aquellos para cambio de vivienda, que se le ofrece a los trabajadores que teniendo un crédito hipotecario con una antigüedad de cuatro años que hayan mejorado sus ingresos y quieran mejorar su vivienda, puedan optar por un nuevo crédito, de manera que, se levanta la hipoteca del crédito anterior y se graba la nueva propiedad y, finalmente

  4. aquellos otorgados con apoyo del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores,


Continúa diciendo, que la discriminación que recibe se da en la forma de manejo de las cuotas aportadas por los patrones en relación con los tres primeros créditos, pues en los préstamos otorgados únicamente por el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, al otorgarse el crédito, se permite amortizar las cuotas acumuladas en la cuenta única de las AFORES del crédito hipotecario otorgado, lo que no acontece con el crédito que se le propone que es el APOYO INFONAVIT (que se otorga a partir de mil novecientos noventa y siete), en el que las cuotas acumuladas en la cuenta única de la subcuenta vivienda quedan como garantía del crédito hipotecario pero no pasan a amortizar el crédito, cuando eso debería de ser así, máxime que sólo él es el propietario de las aportaciones de vivienda de los trabajadores, de manera que es a él a quien le corresponde disponer de esos fondos.


Citó para robustecer su dicho, la tesis aislada siguiente:


(No. Registro: 178,239 --- Tesis aislada --- Materia(s): Laboral --- Novena Época --- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito --- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta --- Tomo XXI, junio de 2005 --- Tesis: XXIV.2o.3 L --- Página: 761)


APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES. FORMAN PARTE DE SU PATRIMONIO, POR CONSECUENCIA, SÓLO ELLOS O SUS BENEFICIARIOS PUEDEN DISPONER DE ESOS FONDOS. Con la reforma efectuada al texto de la fracción XII, apartado A, del artículo 123 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos, se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, a través de depósitos a favor de éstos, por medio de un sistema de financiamiento que permita otorgarles un crédito barato y suficiente para ese fin. Depósitos que, conforme lo sustentado en la jurisprudencia P./J. 33/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es propiedad de los trabajadores, por lo que únicamente ellos o sus beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pueden disponer del destino de ese pecunio, esto es, a ellos corresponde determinar si solicitan la devolución del numerario o bien si desean que se aplique en la contratación de una pensión a su favor o para que se incremente la pensión.”


Además, señala que el artículo 47, último párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, ya no tiene razón de ser porque en la actualidad existen diversas formas de financiar la vivienda, ya que el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores bursatiliza los créditos hipotecarios, con lo que tiene más recursos.


En el segundo concepto de violación, aduce que se viola en su perjuicio, el artículo 14 de la Constitución Federal, con la nueva la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete.


Lo anterior, porque al negarle un crédito, se le está impidiendo la utilización de las cuotas de su propiedad acumuladas en el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores para obtener otro crédito para que a su vez, pague el crédito otorgado y en cambio, sean destinadas a otros fines que no le benefician.


Estima que es aplicable por analogía la tesis con número de registro en el IUS 220952, número IX.2º J/5, de la octava época, de Tribunales Colegiados de Circuito, de rubro: “CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER, ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS SI NO SE CONCEDE EL DERECHO DE AUDIENCIA”


Finalmente, aduce que se transgrede en su perjuicio el artículo 123, fracción XII, de la Constitución Federal, en donde se establece que las cuotas que van a aportar los patrones a la construcción o financiamiento de casas habitación, mientras contrario a dicho numeral, los artículos 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, establecen una finalidad diversa contraviniendo las tesis, de rubros siguientes: “TRABAJADORES, DERECHOS A FAVOR DE LOS” “OBREROS, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS”, OBREROS, DERECHOS DE LOS”, “TRABAJADORES, DERECHOS A FAVOR DE LOS”, “OBREROS, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS” y nuevamente ...

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