Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. P./J. 33/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1998 (Reiteración))
Número de registro | 195857 |
Número de resolución | P./J. 33/98 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1998 |
Fecha | 01 Julio 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Julio de 1998; Pág. 26 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
El texto de la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigente quince días después de la publicación del decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos), modificó sustancialmente la obligación de los patrones que el texto anterior del propio dispositivo establecía de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, pues dispone que aquéllos deben constituir depósitos a favor de éstos para que adquieran las viviendas en propiedad y establece un sistema de financiamiento que permite otorgarles un crédito barato y suficiente; además, prevé la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Por tanto, si son cosas distintas, el instituto, que administra los recursos del fondo, y éste, que es un patrimonio de los trabajadores unificado al solo fin de otorgar créditos baratos y suficientes para la adquisición de viviendas en propiedad, ha de concluirse que la reforma en examen no viola el precepto constitucional citado, como tampoco lo transgrede al establecer que si los trabajadores no hacen uso del crédito para adquirir viviendas puedan retirar los fondos de su propiedad, o bien, optar porque se acumulen a su fondo de pensiones, pues con ello sólo se reconoce que esos depósitos son propiedad del trabajador y pueden disponer de ellos. Así mismo, el que se establezca que las aportaciones se entreguen a entidades receptoras, generalmente instituciones bancarias, que manejen el fondo de vivienda separado del fondo de pensiones, tampoco contraría el texto constitucional, porque esas entidades actúan por cuenta y orden del instituto, lográndose un saneamiento en las finanzas de éste porque en lugar de que el Estado subsidie el rubro, se invierte el capital de lo recaudado y se generan intereses a favor de cada trabajador.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 153/98. Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 183/98. ICA Construcción Urbana, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 185/98. Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 195/98. ICA Ingeniería, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 199/98. Aviateca, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número 33/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 167/2006)
...o que se apliquen para el incremento de su pensión. El criterio anterior, encuentra apoyo en las tesis jurisprudenciales números P./J. 33/98 y P./J. 99/98, del Tribunal Pleno, consultables respectivamente, en las página 26, T.V., julio de 1998 y página 38, Tomo VIII, diciembre de 1998, amba......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2110/2012)
...tesis aislada invocada reproduce, medularmente, lo que definió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 33/98, criterio que derivó del análisis, entre otros temas, de la reforma de seis de enero de mil novecientos noventa siete, al artículo 40 de la L......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 74/2012)
...el artículo 43 de la ley del Instituto en mención.- - - 3. Las aportaciones antes indicadas conforme a lo sustentado en la Jurisprudencia P./J. 33/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo N......
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Ejecutoria num. 74/2012 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...por el artículo 43 de la ley del instituto en mención. 3. Las aportaciones antes indicadas conforme a lo sustentado en la jurisprudencia P./J. 33/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Na......
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...que permita otorgarles un crédito barato y suficiente para ese fin. Depósitos que, conforme lo sustentado en la jurisprudencia P./J. 33/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es propiedad de los trabajadores, por lo que únicamente ellos o sus beneficiarios, d......
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...que permita otorgarles un crédito barato y suficiente para ese fin. Depósitos que, conforme lo sustentado en la jurisprudencia P./J. 33/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es propiedad de lostraba-jadores, por lo que únicamente ellos o sus beneficiarios, d......
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