Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 52/2009)

Sentido del falloES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT.
Fecha28 Octubre 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente52/2009
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799669861">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 81/2004</a>


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 52/2009.



CONTROVERSIA cONSTITUCIONAL 52/2009.

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIa: DIANA MINERVA PUENTE ZAMORA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, quien se ostentó como Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nayarit, en representación del Poder Judicial de dicho Estado, promovió controversia constitucional, en la que señaló como órgano demandado y norma general impugnada lo siguiente:


II. Autoridad Demandada: el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de Nayarit, cuyo domicilio se encuentra ubicado por (sic) avenida A. número 175 poniente interior 1, de la ciudad de Tepic, Nayarit;- - -Acto Reclamado: Reclamamos de la autoridad señalada como responsable, la resolución emitida el 29 veintinueve de abril del año 2009 dos mil nueve, dictada dentro del recurso de revisión número 41/2008, interpuesto por **********, respecto de la negativa parcial de información atribuida al Poder Judicial.”


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del asunto, los siguientes:


VI. Antecedentes respecto de los hechos: Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, la relación de hechos que a continuación describiré:- - - a. El dos de septiembre del año dos mil ocho, en la Unidad de Enlace del Poder Judicial del Estado de Nayarit, se recepcionó el escrito que presentó ********** en el que solicitaba a ese ente jurídico, copias certificadas de lo siguiente:- - - ‘1. Copia certificada de las minutas y actas de las reuniones o sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Judicatura (pleno y comisiones) celebradas del 19 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2008. 2. El número de denuncias administrativas presentadas contra servidores públicos del Poder Judicial en 2005. 3. El número de denuncias administrativas presentadas contra servidores públicos del Poder Judicial en 2006. 4. El número de denuncias administrativas presentadas contra servidores públicos del Poder Judicial en 2007. 5. El número de denuncias administrativas presentadas contra servidores públicos del Poder Judicial en 2008. 6. El número de procedimientos administrativos disciplinarios instaurados por el Consejo de la Judicatura y/o Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado, en los siguientes años: 2005, 2006, 2007, 2008. 7. El número de procedimientos administrativos disciplinarios que se encuentren en proceso en el Consejo de la Judicatura y/o Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado, en los siguientes años: 2005, 2006, 2007 y 2008. 8. El número de procedimientos administrativos disciplinarios concluidos por el Consejo de la Judicatura y/o Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado, en los siguientes años: 2005, 2006, 2007 y 2008. 9. Sanciones disciplinarias impuestas por el Consejo de la Judicatura y/o Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado, en los siguientes años: 2005, 2006, 2007 y 2008, identificando al personal sancionado. 10. El número de resoluciones disciplinarias dictadas por el Consejo de la Judicatura y/o Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado, en los siguientes años: 2005, 2006, 2007 y 2008. 11. El número de resoluciones disciplinarias emitidas por el Consejo de la Judicatura que han sido revocadas en los siguientes años: 2005, 2006, 2007 y 2008.’.- - - b) El tres de octubre del año dos mil ocho, la solicitante **********, fue notificada del oficio número 1393/2008 a través del cual se dio respuesta a la petición planteada al Titular de la Unidad de Enlace, sin embargo por considerar ésta que respecto de los puntos uno y nueve no se le había proporcionado la información solicitada, interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.- - - c. Con fecha 28 de octubre de 2008 ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, se tuvo por recibido el escrito en vía de informe documentado por parte de este Tribunal, en el mismo auto se admiten las pruebas ofrecidas y se abre el periodo de alegatos; ahora bien, por auto de fecha once de noviembre del año 2008 y, a petición del Poder Judicial, la autoridad responsable convocó a la recurrente a una audiencia de conciliación que tendría verificativo el día 18 de noviembre del año 2008, en punto de las diez de la mañana en la sede del Instituto.- - - d. Es así que el día de su fecha (sic) se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la que participaron por parte del Instituto el licenciado **********, por el sujeto obligado el ********************, Titular de la Unidad de Enlace del Poder Judicial del Estado y la recurrente **********, en dicha reunión la recurrente expresa que su solicitud de información no se ha cumplido porque solicitó ‘copias certificadas de las minutas y reuniones o sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Judicatura (pleno y comisiones) celebradas del diecinueve de septiembre del año 2005 dos mil cinco al 31 treinta y uno de agosto del año 2008 dos mil ocho’.- - - e. En este aspecto el Titular de la Unidad de Enlace propuso a la recurrente que debido a lo voluminoso de la información le proporcionaría antes del 28 de noviembre de 2008 el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Consejo de la Judicatura en el periodo que lo solicita, esto para que la recurrente precise cuales son las actas y minutas de su interés. Ante tal propuesta la recurrente manifestó estar de acuerdo en recibir el orden del día de las sesiones.- - - f. De la misma audiencia se deriva que la recurrente consideró que no había sido satisfecho el punto noveno de su solicitud en el que solicita ‘sanciones disciplinarias impuestas por el Consejo de la Judicatura y/o Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado en los siguientes años: 2005, 2006, 2007 y 2008 identificando al personal sancionado’. Ya que considera que le hace falta la identificación del personal sancionado y la sanción que le fue impuesta; ante tal petición el ********************, expresa que el término de tres días hábiles entregará la información referente a la identificación del personal sancionado y sanciones impuestas por el Consejo de la Judicatura y/o Contraloría Interna en los años 2005, 2006, 2007 y 2008. Dándose así por concluida la audiencia de conciliación.- - - g. Es el caso que por auto de fecha 24 veinticuatro de noviembre del año 2008 dos mil ocho, se tuvo por cumplido de manera parcial lo acordado en la audiencia de conciliación, ya que este Poder Judicial del Estado de Nayarit, por conducto del Titular de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información, remitió en tiempo la información solicitada por la recurrente, en lo correspondiente a las sanciones disciplinarias impuestas por el Consejo de la Judicatura y/o Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado en los siguientes años: 2005, 2006, 2007 y 2008, identificando al personal sancionado. Ordenando dicho Instituto a la recurrente que se estaría a lo acordado en la audiencia de conciliación. Por otra parte y con respecto al otro punto conciliatorio relativo al de proporcionar copias certificadas de las órdenes del día de las sesiones del Consejo de la Judicatura en los años 2005 a 2008, a que también se comprometió este tribunal por conducto del titular de enlace, por auto de fecha 3 de diciembre de 2008, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública tuvo por recibido el oficio remitido por el Titular de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información de este Tribunal en el que señala el monto que debería cubrir la solicitante de la información por concepto de pago para la expedición de copias certificadas de las órdenes del día de las sesiones referidas con antelación, es de mencionarse que en dicho acuerdo se le dio a la solicitante el plazo de tres días para acceder a la información, previo pago de derechos correspondiente a la certificación y se hizo el apercibimiento a la misma para que, en caso de omisión a lo anterior el sujeto obligado, es decir, el Poder Judicial del Estado quedaría eximido de su responsabilidad dándose por concluido el recurso de revisión ante la...

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