Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2013 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 60/2011)

Sentido del fallo14/02/2013 PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los actos impugnados consistentes en las consecuencias tanto de hecho como de derecho, directas e indirectas, mediatas e inmediatas, que se deriven de la aprobación y futura aplicación de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y de la Ley de Hacienda para los Municipios, todas del Estado de Nuevo León, reformadas mediante el Decreto número 200, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciocho de mayo de dos mil once, así como respecto del artículo octavo Transitorio del propio Decreto. TERCERO. Se reconoce la validez del Decreto número 200 publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el dieciocho de mayo de dos mil once.
Fecha14 Febrero 2013
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente60/2011
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799611881">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2007</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 60/2011.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 60/2011.

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN pedro garza garcía, ESTADO DE NUEVO LEÓN.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARiOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO Y

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de febrero de dos mil trece, por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 60/2011 promovida por el Municipio de San Pedro Garza G. del Estado de Nuevo León en contra de los actos y omisiones que más adelante se señalan y;


  1. TRÁMITE.


  1. Presentación de la demanda, poderes u órganos demandados y actos impugnados. Por escrito recibido el uno de junio de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mauricio Fernández Garza, H.L. de León Rodríguez y Roberto Ugo Ruiz Cortés, ostentándose como P.M., S.S. y S., respectivamente, del Ayuntamiento de San Pedro Garza G., Estado de Nuevo León promovieron controversia constitucional en la que señalaron como autoridades demandadas y demandaron la invalidez de los siguientes actos:

  2. Autoridades demandadas:


  1. Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.

  2. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.

  3. S. General de Gobierno del Estado de Nuevo León.

  4. S. de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León.

  5. S. de Educación del Estado de Nuevo León.

  6. S. de Salud del Estado de Nuevo León.


  1. Actos cuya invalidez se demandan:


  1. a) Del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León se demanda la aprobación del Decreto número 200, por el que se reforma la fracción XXXIX y se adiciona la fracción XL del artículo 21, pasando la anterior fracción XL a ser la fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; se expide la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de R.ción para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León; se adicionan las fracciones XXII y XXIII y cuatro párrafos posteriores al párrafo final y se deroga la fracción I del artículo 276 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; se adiciona con los artículos 58 Bis y 59 Bis y se derogan las fracciones I, II, III, IV, V y su último párrafo de los artículos 58 y 59, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León; y en el Segundo Transitorio, se abroga la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol, Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciocho de mayo de dos mil once.


  1. Además, de la referida autoridad se demandan las consecuencias de hecho como de derecho, directas e indirectas, mediatas e inmediatas derivadas de la aprobación y futura aplicación de las leyes señaladas, publicadas en el Periódico Oficial del Estado en la fecha señalada.


  1. b) Del Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León se demanda la promulgación y orden de publicación del Decreto número 200, por el que se reforma la fracción XXXIX y se adiciona la fracción XL del artículo 21, pasando la anterior fracción XL a ser la fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; se expide la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de R.ción para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León; se adicionan las fracciones XXII y XXIII y cuatro párrafos posteriores al párrafo final y se deroga la fracción I del artículo 276 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; se adiciona con los artículos 58 Bis y 59 Bis y se derogan las fracciones I, II, III, IV, V y su último párrafo de los artículos 58 y 59, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León; y en el Segundo Transitorio, se abroga la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol, Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciocho de mayo de dos mil once.


  1. Además, de la referida autoridad se demanda la omisión en la formulación y firma del Convenio de Coordinación con el Municipio de S.P.G.G., por el que se acuerde que el Gobierno del Estado se haga cargo de los servicios o se ejerzan las funciones relativas a la expedición, revocación, padrón, refrendo y demás actos relativos a las licencias para la venta o consumo del alcohol o para que se ejerzan coordinadamente, definiendo los mecanismos para la coordinación, cooperación, colaboración, o auxilio. Así como las consecuencias de hecho como de derecho, directas e indirectas, mediatas e inmediatas derivadas de la referida omisión.


  1. c) D.S. General de Gobierno, S. de Finanzas y Tesorero General, S. de Educación y S. de Salud, todos del Estado de Nuevo León se reclama el refrendo y firma del Decreto número 200, por el que se reforma la fracción XXXIX y se adiciona la fracción XL del artículo 21, pasando la anterior fracción XL a ser la fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; se expide la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de R.ción para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León; se adicionan las fracciones XXII y XXIII y cuatro párrafos posteriores al párrafo final y se deroga la fracción I del artículo 276 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; se adicionan los artículos 58 Bis y 59 Bis y se derogan las fracciones I, II, III, IV, V y su último párrafo de los artículos 58 y 59, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León; y en el Segundo Transitorio, se abroga la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol, Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciocho de mayo de dos mil once.


  1. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados en la demanda, en síntesis son los siguientes:


  1. a) El seis de mayo de mil novecientos noventa y seis se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Reglamento para R.r la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas y/o Cerveza en el Municipio de San Pedro Garza G., Nuevo León.


  1. b) El trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Reglamento para R.r la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza G., Nuevo León.


  1. c) El cuatro de septiembre de dos mil dos se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Reglamento que R. la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza G., Nuevo León, el cual abrogó el expedido el trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.


  1. d) El veinte de enero de dos mil tres se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Acuerdo por el que se reforman por modificación y adición diversos numerales del Reglamento que R. la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza G., Nuevo León.


  1. e) El dos de abril de dos mil cuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León la Reforma por Modificación, Adición y Derogación al Reglamento que R. la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza G., Nuevo León.


  1. f) El veintisiete de noviembre de dos mil seis se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León la Reforma por Modificación, Adición y Derogación al Reglamento que R. la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza G., Nuevo León.


  1. g) El veintitrés de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Reglamento que R. la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza G., Nuevo León.


  1. h) El dieciocho de mayo de dos mil once se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Decreto número 200, por el que se Reforma la fracción XXXIX y se Adiciona la fracción XL del artículo 21, pasando la anterior fracción XL a ser la fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; se expide la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de R.ción para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León; se Adicionan las fracciones XXII y XXIII y cuatro párrafos posteriores al párrafo final y se deroga la fracción I del artículo 276 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; se Adiciona con los artículos 58 Bis y 59 Bis y se derogan las fracciones I, II, III, IV, V y su último párrafo de los artículos 58 y 59, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León; y en el Segundo Transitorio, se abroga la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol.

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