Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 (INCONFORMIDAD 223/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha26 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 478/2008))
Número de expediente223/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 87/2006

INCONFORMIDAD 223/2009.

INCONFORMIDAD 223/2009.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil nueve.


Cotejado:



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 223/2009, relativa al juicio de amparo directo AD ADMVO **********, en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil nueve, por la que el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia que otorgó la protección constitucional a la parte quejosa en el juicio de amparo referido, y;



V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, el **********, por conducto de su representante legal, en su carácter de Síndico Municipal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • El Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil ocho, dictada en el toca **********.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El S. General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, mediante oficio **********, de veintitrés de septiembre de dos mil ocho, remitió al Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, en turno, la demanda de amparo instaurada por la parte actora.


CUARTO.- Mediante auto de dos de octubre de dos mil ocho, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, desechó la demanda de garantías al considerar que había sido presentada de forma extemporánea. Por lo que, mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil ocho, la parte quejosa, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de reclamación contra el auto de presidencia, dictado en el juicio de amparo directo **********.


Por auto de esa misma presidencia de diez de octubre de dos mil ocho, se tuvo por interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído de dos de octubre de dos mil ocho.


Seguidos los trámites de ley, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, mediante ejecutoria de veinte de enero de dos mil nueve, resolvió el recurso de reclamación **********; declarándolo fundado, al estimar que la demanda de amparo había sido presentada en tiempo, por lo que ordenó admitir la demanda de mérito.


QUINTO.- En atención a lo resuelto mediante ejecutoria de veinte de enero de dos mil nueve, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de garantías, por acuerdo de veintisiete de enero de esta anualidad; registrándola bajo el número AD ADMVO **********.


Ahora bien, mediante acuerdo de tres de abril de dos mil nueve, se hizo del conocimiento a las partes que en términos del Acuerdo General 13/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito, que su asunto seguiría tramitándose ante el mismo órgano jurisdiccional, ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.


Seguidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, en sesión de catorce de mayo de dos mil nueve, dictó sentencia, en la que concedió el amparo a la parte quejosa, para que la sala responsable realizara lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada, en la parte en que se declararon inoperantes los agravios, por no controvertir la razón toral considerada para declarar la extemporaneidad para promover el juicio contencioso administrativo.


  1. Dictara una nueva sentencia, con libertad de jurisdicción, a efecto de que se analizara y diera respuesta a todos y cada uno de los argumentos contenidos en el agravio primero; resolviendo lo que en derecho proceda.


SEXTO.- Mediante oficio número **********, de veintiuno de mayo de esta anualidad, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, remitió testimonio de la ejecutoria de amparo al Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, y lo requirió para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que recibiera el testimonio de la resolución, informara sobre el cumplimiento que se diera al fallo de referencia.


Mediante oficio ********** de veinticinco de mayo de dos mil nueve, el S. General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, hizo del conocimiento al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, que mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de dicho Tribunal Contencioso Administrativo, remitió los autos al Magistrado Ponente para la elaboración de proyecto de la resolución respectiva y con fundamento en los artículos 104, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado y 14, 15 y 17 del Reglamento Interno de ese Tribunal, se convocara a sesión jurisdiccional correspondiente y, que una vez aprobado el proyecto de resolución, se remitieran las constancias al tribunal colegiado del conocimiento.


Mediante acuerdo de cuatro de junio de dos mil nueve, el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, dejó insubsistente la parte de la sentencia dictada el catorce de agosto de dos mil ocho, en la que se declaró inoperantes los agravios del recurrente, por no controvertir la razón toral considerada para declarar la extemporaneidad para promover el juicio contencioso administrativo y en su lugar se dictó otra.


Por oficio número **********, presentado el diez de junio de dos mil nueve, ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el S.d. General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, remitió copia certificada de la resolución dictada en el recurso de revisión ********** en sesión de cuatro de junio de esta anualidad, con la que pretendió cumplir con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


Mediante auto de diez de junio de dos mil nueve, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa, por conducto de su representante legal, con la resolución precisada en el párrafo anterior, para que dentro del término de tres días, computados a partir de la legal notificación de dicho proveído, manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo; apercibiéndolo de que de no hacer manifestación alguna en dicho plazo, ese Tribunal Colegiado resolvería si se dio o no cumplimiento a la ejecutoria federal. En atención a lo anterior, el referido proveído fue notificado al quejoso por lista el doce de junio de dos mil nueve.


Por escrito presentado el quince de junio de esta anualidad ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, la parte quejosa, por conducto de su representante legal, desahogó dicha vista y realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento dado a la sentencia protectora, en las que adujó que la ejecutoria dictada debía tenerse por no cumplida y que se ordenara el cumplimiento estricto de la misma.


Posteriormente, por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO.- Mediante escrito presentado el primero de julio de dos mil nueve, ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el **********, por conducto de su representante legal, hizo valer la presente inconformidad, razón por la que en proveído del mismo día, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó la remisión de los autos, así como del escrito relativo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO.- Por acuerdo de diez de de julio de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la referida inconformidad, quedando registrada bajo el expediente 223/2009 y ordenó turnar los autos al M.J. de J.G.P. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, 11 fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del...

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