Acuerdo General 13/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 13/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE LA NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA, OAXACA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo y 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de toda la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y, de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como su productividad;

CUARTO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;

QUINTO

Para los fines indicados en el considerando que precede, y en atención a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en el documento que al efecto presentó la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos, en sesión de dieciocho de febrero del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la nueva denominación y competencia de los tribunales colegiados del Decimotercer Circuito.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

A partir del uno de abril de dos mil nueve, los tres tribunales colegiados que integran el Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, cambiarán su denominación y competencia conformándose de la siguiente manera: un tribunal colegiado en materias penal y administrativa, un tribunal colegiado en materias civil y administrativa, y un tribunal colegiado en materias de trabajo y administrativa.

SEGUNDO

Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados cambiarán su denominación y competencia, y conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas y sus nuevas denominaciones serán las siguientes:

ACTUAL DENOMINACION NUEVA DENOMINACION
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA.
TERCERO

El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos a) y b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

CUARTO

El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37,...

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