Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 105/2008)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA SUJETA A REVISIÓN.- QUEDA FIRME POR FALTA DE IMPUGNACIÓN, EL PRIMER PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA QUE SE REVISA, Y SIN MODIFICACIÓN EL SEGUNDO DE ELLOS EN QUE SE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente105/2008
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 329/2007)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: 522/2006)
Fecha02 Abril 2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 105/2008


AMPARO EN REVISIÓN 105/2008

QUEJOSA: ********



PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález SAlas

secretaria: sofía verónica ávalos díaz



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de abril del año dos mil ocho.


Vo. Bo.:

C.:


VISTOS; y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, residente en Mexicali, ********, por derecho propio pidió amparo contra las autoridades y por los actos siguientes:


A) C. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California. B) C. S. General de Gobierno del Estado de Baja California. C) H. XVIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. D) Comisión de Administración del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California. V. ACTO RECLAMADO: De la primera de las autoridades responsables se reclama, por inconstitucional, la aprobación, promulgación y publicación del decreto 319, mediante el cual se aprueba la iniciativa de reforma al artículo 58 párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Baja California, que fue publicado en el Periódico Oficial número 26, de fecha 22 de junio de 2001. De la segunda de las responsables se reclama, por inconstitucional, el refrendo en la aprobación, promulgación y publicación del decreto 319 mencionado en el párrafo anterior. De la tercera de las responsables se reclama, por inconstitucional, la aprobación y expedición del decreto 319, con el cual se aprobó el dictamen 163 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mismo que aprueba la iniciativa de reforma al artículo 58 párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Baja California, cuya publicación se contiene en el Periódico Oficial número 26, de fecha 22 de junio de 2001. De la misma tercera autoridad responsable se reclama la aprobación del dictamen 194, emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual determina no haber lugar a abrir el proceso de ratificación de la suscrita, fundándose en el artículo 58 párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Baja California que se cuestiona por inconstitucional. Procedimiento que fue solicitado por la Comisión de Administración del Tribunal de Justicia Electoral, mediante el oficio 112 y sus anexos, que contiene la evaluación del desempeño y opinión favorable, para los efectos de la eventual ratificación en el cargo de Magistrado N. del Tribunal de Justicia Electoral y que fue turnado a la responsable. Se reclama del mismo Congreso la determinación para que se proceda al nombramiento del Magistrado N. que deberá de substituirme en el cargo, contenida en el mismo cuerpo del dictamen 194 reclamado. Por último, reclamo de la Comisión de Administración del Tribunal de Justicia Electoral, la ejecución que pudiera dar al acto reclamado que se hace consistir en el nombramiento del Magistrado N. que deberá de sustituir a la suscrita, contenido en el dictamen 194 reclamado.”


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 17 y 116, fracciones III y IV, y 133, de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso y adujo los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de treinta y uno de agosto de dos mil seis, la Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, quien conoció del asunto por razón de turno, lo admitió y registró con el número ********.

Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil seis, se tuvo a la quejosa ampliando su demanda de garantías respecto de los Ayuntamientos del Municipio de Mexicali, de Tijuana, de Tecate, de Ensenada y de Playas de Rosarito, todos del Estado de Baja California, a quienes les reclamó su participación en la aprobación y expedición del Dictamen impugnado.


Mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil seis, se admitió una segunda ampliación de demanda, que comprendió únicamente nuevos actos reclamados, como se advierte de la siguiente transcripción:


De la primera de las autoridades responsables señaladas en el escrito inicial de demanda de amparo, se reclama la aprobación, promulgación y publicación del Decreto 212, mediante el cual se aprueba la iniciativa de reforma al artículo 255 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que fue publicado en el periódico oficial número 47, de fecha diecisiete de octubre de dos mil tres. - - - De la segunda de las responsables señalada en el escrito inicial de demanda, se reclama por inconstitucional, el refrendo en la aprobación, promulgación y publicación del Decreto 212 mencionado en el párrafo anterior. - - - De la Tercera de las responsables señalada en el escrito inicial de amparo, por inconstitucional, la aprobación y expedición del Decreto 212 cuya publicación se contiene en el periódico oficial número 47 de fecha diecisiete de octubre de dos mil tres. - - - De la misma autoridad responsables se reclama la aprobación de la iniciativa de Decreto para la expedición de la convocatoria para la elección de magistrados numerarios y supernumerarios del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, realizada el veintinueve de Noviembre del presente año, en el cual se aplican, entre otros, el artículo 255 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.”

También amplió el capítulo de antecedentes para hacer notar que en el Acuerdo que reclama en la ampliación se emitió con el propósito de nombrar a quien deba suplir a la quejosa en el cargo, para lo cual la responsable se apoya en el artículo 255 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, cuya inconstitucionalidad reclama (folio 681 a 685).


Inmediatamente después de expresar los antecedentes anteriores, hizo el siguiente señalamiento:


Procede a hacer mención que se demanda la inconstitucionalidad del artículo 255 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a partir del primer acto de aplicación en perjuicio de la suscrita, que es precisamente el Decreto mediante el cual se acuerda emitir la convocatoria para designar a quien habrá de suplirme, violando para ello las garantías y disposiciones de la Constitución Federal que fundan y motivan la demanda de amparo.”


En fecha doce de marzo de dos mil siete, se celebró la audiencia constitucional; enseguida se dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el veinticuatro de mayo de la misma anualidad, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías ********, promovido por ********, respecto de los actos que atribuyó al Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por los motivos asentados en el considerando segundo de esta sentencia. - - - SEGUNDO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, respecto de los actos que reclamó la quejosa ******** a las responsables GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, todas con residencia en esta capital, precisados y por las razones expuestas en el considerando cuarto, inciso A), de este fallo. TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a ********, respecto de los actos que reclamó del GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, todas con residencia en esta ciudad, AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE TIJUANA, TECATE Y PLAYAS DE ROSARITO, precisados, por las razones expuestas y para el efecto indicado en el considerando último de esta sentencia.”


Dicha sentencia, en la parte que interesa, se basó en las consideraciones siguientes:


[...] SEGUNDO. La autoridad responsable AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, al rendir su informe justificado negó el acto que se le atribuye (fojas 366 a 369, 702 y 703), sin que la parte quejosa haya aportado prueba alguna en contrario, por lo que procede decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, por lo que se refiere a tal autoridad, con fundamento en la fracción IV, del artículo 74 de la Ley de Amparo, y tesis Jurisprudencial 284, visible en la página 236, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR