Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California

Fecha de disposición29 Septiembre 1985
Fecha de publicación04 Octubre 1995
EstadoBaja California
TÍTULO PRIMERO Del poder judicial del estado Artículos 1 a 4
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Corresponde a las personas servidoras públicas que integran los órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Baja California, la facultad de aplicar leyes en los asuntos que sean de su conocimiento dentro de los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los Códigos Procedimentales aplicables, el Código Civil para el Estado de Baja California, la presente Ley Orgánica y las demás leyes correspondientes.

La facultad a que se refiere el párrafo anterior le corresponde a:

  1. Las personas Magistradas del Tribunal Superior de Justicia, actuando en Pleno o en Salas;

  2. Las personas Jueces de Primera Instancia de Baja California;

  3. Las personas Jueces de única Instancia de Baja California;

  4. Las personas que integren el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, y

  5. Las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Baja California y las auxiliares de la administración de justicia, en los términos que establezca esta Ley, así como Códigos y Leyes aplicables.

ARTÍCULO 2

Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

  1. El Tribunal Superior de Justicia, actuando en Pleno o en Salas;

  2. Los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil;

  3. Los Juzgados de primera Instancia en Materia Familiar;

  4. Los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal;

  5. El Juzgado de Primera Instancia en materia de extinción de dominio;

  6. Los Juzgados de Primera Instancia Especializados para Adolescentes;

  7. Los Juzgados de Paz;

  8. Los Tribunales en materia Laboral; y,

  9. Los Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra las Mujeres;

  10. Los Juzgados Especializados en Materia Hipotecaria; y,

  11. Los Juzgados Itinerantes.

    Los órganos del Poder Judicial del Estado, funcionarán de modo permanente e ininterrumpido durante cada año de actividades. El Consejo de la Judicatura dictará las medidas correspondientes para la organización permanente de las actividades de los juzgados de conformidad con el Título Decimoprimero de esta Ley.

    Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura podrá establecer Juzgados Itinerantes para la eficaz y pronta administración de justicia en aquellas comunidades que considere pertinentes.

ARTÍCULO 3

En lo no previsto por el presente ordenamiento legal, será supletorio el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, o el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, según corresponda, con excepción a lo dispuesto por el Título Decimocuarto de esta Ley.

ARTÍCULO 4

Son auxiliares de la administración de justicia:

  1. La Dirección de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado.

  2. Las Oficialías del Registro Civil.

  3. Las personas peritos médicos legistas.

  4. Las personas intérpretes oficiales y demás peritos en los ramos que se les encomienden.

  5. Las personas síndicos e interventores de concursos y quiebras.

  6. Las personas que ejerzan como albaceas e interventores de sucesiones, los tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienda el Código Procedimental aplicable en la materia.

  7. Las personas depositarias e interventoras.

  8. Las personas Presidentes y delegadas municipales.

  9. Las personas jefes y agentes de los cuerpos policiacos del Estado y Municipio correspondiente.

  10. Las personas que ejerzan como mediadores, conciliadores, especialistas y árbitros privados certificados y registrados por Consejo de la Judicatura del Estado en términos de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California.

  11. Todas las demás personas a quienes las leyes les confieran este cargo.

    Las personas auxiliares comprendidas en las fracciones de la III a VII, IX y X de este artículo, están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y...

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