Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía., de 14 de Agosto de 2013

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

Del Sen. Sofío Ramírez Hernández, delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CÁMARA DE SENADORES.

CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)

Ver Sinopsis Español:

Propone que la Comisión Reguladora de Energía informe anualmente sobre las disposiciones administrativas que expide, aplicables a las personas que realizan actividades reguladas a la Comisión Bipartita estipulada en el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Sen. Sofío
Ramírez Hernández

INICIATIVA DEL SENADOR SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA QUE CONTIENEN PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN MATERIA DE SOBERANÍA ENERGÉTICA

El suscrito Senador de la República,SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, Fracc. III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, Fracc. II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de ésta Soberanía, la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AL TENOR DE LA SIGUENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la industria eléctrica se dispone que:

“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

Derivado de este precepto, el artículo 1o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica reproduce el mandato constitucional señalando que:

“ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

Es decir, la Constitución señala que la única entidad facultada para generar y vender energía eléctrica destinada para el servicio público en el país –y para explotar los recursos naturales para esos fines–, es la Comisión Federal de Electricidad. Esto es así, porque la generación de energía, en general, y la energía eléctrica en particular, son consideradas como estratégicas para la salvaguarda de nuestra soberanía energética.

Concepto de Servicio Público de Energía Eléctrica

Según el jurista Filiberto Otero Salas, el servicio público de energía eléctrica es:

aquella actividad técnica destinada a satisfacer la necesidad de carácter general consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen de derecho público, para aprovechamiento indiscriminado de toda persona”.

Sin embargo, el artículo tercero de la misma Ley señala en sus fracciones I y II que:

“ARTICULO 3o.- No se considera servicio público:

I.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad”.

Como podemos ver, el artículo tercero de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no considera servicio público ni el autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción, y permite la existencia de productores independientes que aunque estén obligados a venderle exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El artículo tercero es resultado de la firma del Tratado de Libre Comercio y se contrapone en esencia a lo estipulado en nuestra Carta Magna debido a que ellos están haciendo uso y beneficiándose de los recursos naturales del país.

“La administración de...

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