Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 108, 109 y 114 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 19 de Septiembre de 2013

Iniciativas

Del Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 108, 109 y 114 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver Sinopsis Español:

Propone establecer expresamente que en los amparos en materia penal, no sea obligatorio para el quejoso expresar de manera correcta el cargo de la autoridad señalada como responsable, siempre y cuando sea posible para la autoridad jurisdiccional identificar a ésta con precisión a partir de los hechos o abstenciones impugnadas, o bien de los conceptos de violación.

Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 108, 109 Y 114 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El suscrito, Senador Ángel Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8 fracción I, 164 párrafos 1 y 2, 169 y 172 párrafo 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 108, 109 Y 114 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No cabe duda que el juicio de amparo es el medio de protección del gobernado contra los actos de autoridad por excelencia y constituye una de las partes medulares del sistema jurídico mexicano.

La reforma constitucional en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, representó el punto de partida para la reestructuración del juicio de amparo, en aras de adaptarlo a las necesidades y dinámica del nuevo sistema de justicia acusatorio.

Con el fin de adecuar el juicio de amparo al nuevo paradigma constitucional, el Congreso de la Unión expidió una nueva Ley de Amparo, la cual fue finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación apenas el pasado 2 de abril, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta nueva Ley se caracteriza por introducir algunas nuevas figuras como la declaratoria general de inconstitucionalidad, el interés legítimo, los Plenos de Circuito, un procedimiento específico para los probables casos de desaparición forzada, entre otros muchos aspectos tendientes a ampliar y potencializar la esfera de protección para las personas, fortaleciendo así al amparo y consolidándolo como un pilar fundamental de nuestro sistema jurídico y de la protección de los derechos humanos en nuestro país.

Con el fin de garantizar la accesibilidad de las personas a este medio de protección constitucional, la nueva Ley de Amparo estableció en el ámbito de la materia penal la posibilidad de promover el juicio de garantías de manera directa, es decir, sin que sea obligatorio para el quejoso contar con la asistencia de un abogado; derecho que desde luego no es limitativo ni mucho menos impide al quejoso interponer la demanda de amparo bajo la asistencia y asesoría de un licenciado en derecho.

La posibilidad de promover y substanciar el amparo en materia penal sin la asistencia de un abogado o licenciado en derecho, no resulta en realidad contraria al derecho a una defensa adecuada consagrado tanto en nuestra Constitución como en diversos tratados internacionales de los que México forma parte; antes al contrario, constituye un mecanismo para facilitar el acceso...

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