Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 102, apartado B, párrafo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación de violaciones graves a los derechos humanos., de 18 de Septiembre de 2012

Iniciativas

Del Sen. Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 102, apartado B, párrafo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación de violaciones graves a los derechos humanos.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

Ver Sinopsis Español:

La Ley que se pretende expedir tiene por objeto establecer las normas generales para el ejercicio de la facultad de investigación de las violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México es parte, en términos de lo dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la interpretación y aplicación de esta ley se respetarán en todo momento, los principios constitucionales y derechos fundamentales de todos los sujetos involucrados.

Toda investigación se limitará exclusivamente a los hechos consumados determinados por el Presidente en la resolución en la que se acuerde el ejercicio de esta facultad.

La investigación podrá iniciarse de oficio por el Presidente, o a solicitud de: el titular del Ejecutivo federal; la Cámara de Diputados, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de los diputados presentes; el Senado de la República, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de los senadores presentes; el gobernador de un estado; el jefe de gobierno del Distrito Federal; o las legislaturas de las entidades federativas, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de los legisladores presentes.

Las investigaciones podrán durar hasta seis meses, correspondiendo al Presidente decidir si amplía dicho plazo, cuando así se requiera por la naturaleza de la misma. El Presidente designará a un Visitador General como encargado de conducir la investigación, quien se auxiliará de un secretario y del personal de apoyo necesarios para el efecto.

En el desarrollo de la investigación, el Visitador tendrá las siguientes facultades: entrevistarse con autoridades o con particulares relacionados con hechos materia de la investigación; solicitar de autoridades o servidores públicos, todo tipo de documentos e informes, que pudieran guardar relación con la investigación, con independencia de que sea de naturaleza reservada o confidencial; solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulte necesaria para la investigación, a fin de que manifiesten los hechos o datos que les consten; presentarse en las oficinas de las autoridades a quienes se relacione con los hechos sujetos a la investigación, ya sea personalmente o por conducto del personal bajo su mando, para revisar documentos que pudieran guardar vinculación con la investigación, previo acuerdo que motive la pertinencia de la medida; solicitar el apoyo técnico de especialistas, cuando así lo requiera la investigación.

Concluida la investigación, el Visitador formulará un informe preliminar en el que se relacionarán los hechos y las constancias que obren en el expediente, así como todos los demás elementos de convicción recabados, con el objeto de que el Presidente lo considere en su dictamen y el Consejo determine en forma definitiva si los hechos investigados constituyen o no violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México es parte.

Sen. Arturo
Zamora Jiménez

INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 102, APARTADO B, PÁRRAFO 11, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe,Arturo Zamora Jiménez, Senador de la LXII Legislatura del Congreso de las Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se expide la Ley Reglamentaria del artículo 102, apartado B, párrafo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de investigación de violaciones graves a los derechos humanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema jurídico mexicano reconoce a los individuos un amplio marco de garantías y derechos humanos, recientemente fortalecido con la publicación de la reforma constitucional de fecha 10 de junio del presente, que nos permite contar con una esfera protectora de los derechos de libertad y de justicia consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de que México es parte.

El texto del artículo primero constitucional a partir de la citada reforma dispone un mecanismo de autocontrol de la constitucionalidad, al señalar en su párrafo tercero que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

No obstante, ante la posibilidad de que existan autoridades omisas en el cumplimiento de esta obligación, continúa señalando que “En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Una norma es imperfecta si no existen mecanismos para hacerla efectiva. De tal suerte, para la defensa de estos derechos, contamos con una serie de mecanismos de control de constitucionalidad, ya sea de carácter jurisdiccional como es el caso del juicio de amparo, la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad, o de carácter político como lo son las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

No obstante, en ocasiones puede darse el caso de violaciones a los derechos humanos que por su naturaleza excedan los límites de estas figuras jurídicas, ya sea por la gravedad de los hechos o por la inactividad de las autoridades responsables para conocer de ellos. De esta manera, el constituyente de 1917 otorgó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la facultad de investigar estas violaciones.

No obstante, esta facultad fue utilizada en muy pocas ocasiones. Resultaba fácilmente cuestionable el hecho de que un órgano jurisdiccional, cuyas resoluciones tienen la característica de ser imperativas, actuara en estos casos como órgano de control político, y que la conclusión de esta investigación tuviera como fin únicamente poner en evidencia la violación...

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