Proyecto de decreto por el que se adiciona el Apartado “C” al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 8 de Abril de 2014

Iniciativas

Del Sen. Marco Antonio Blásquez Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se adiciona el Apartado “C” al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE DERECHOS HUMANOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.

Ver Sinopsis Español:

Propone elevar el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a rango de órgano constitucional autónomo. Con la adición de un apartado C, al artículo 102 constitucional, se establece que las personas que defiendan los derechos humanos y las que se dediquen al ejercicio del periodismo que se encuentren en situación de riesgo serán protegidas contra agresiones por medio de un Mecanismo que estará a cargo de un órgano constitucional autónomo que tendrá dicha denominación, contará con autonomía presupuestaria y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Mecanismo, brindará protección integral y oportuna sin interferir con las labores ni derechos de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y medios de comunicación, en coordinación con los demás Poderes; podrá solicitar la implementación de medidas legislativas, administrativas o de carácter general en el ámbito judicial para preservar la defensa de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión como valores de la democracia; realizará labores de inteligencia permitidas por la ley con el único fin de identificar el origen de las agresiones y prevenir su consumación en contra de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y medios de comunicación. Cuando las actividades de inteligencia permitan la identificación de alguna persona que realice las agresiones, el Mecanismo hará entrega de sus investigaciones al Procurador General de la República. Las actividades de inteligencia que lleve a cabo el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas quedarán sujetas al control parlamentario en términos de la Ley.

Contará con una Junta de Gobierno que estará integrada por cinco miembros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente, con la misma mayoría calificada, a propuesta del Presidente de la República. Su presidente durará en su cargo cuatro años, podrá ser reelecto una sola vez, los miembros de la Junta de Gobierno durarán en su cargo cinco años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Además la Junta contará con un órgano de consulta denominado Consejo Consultivo, cuyo número de integrantes, nombramientos y atribuciones se determinarán en la ley. Los integrantes de la Junta de Gobierno, el Presidente del Mecanismo y los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberán desempeñar ningún cargo como servidores públicos.

Sen. Marco Antonio
Blásquez Salinas

El suscritoMARCO ANTONIO BLÁSQUEZ SALINAS, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8 numeral 1, fracción I y 164 numeral 3 del Reglamento del Senado de la República, eleva a la consideración del Pleno de esta Soberanía laINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL APARTADO “C” AL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

La debilidad institucional que desde su creación ha mostrado el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que se ha agudizado en los últimos meses en tanto se incrementan los ataques a dichas personas, tanto en cantidad como en intensidad de las agresiones, pone de manifiesto que es evidente la necesidad de transferir dicha función a un ente que a partir de su nivel orgánico constitucional garantice un entorno adecuado y propicio para aquellos que deciden impulsar de manera comprometida y cotidiana los derechos fundamentales y la libertad de expresión en nuestro país. La presente iniciativa tiene el propósito de aportar elementos para crear dicho órgano constitucional autónomo en el orden jurídico nacional.

La Nueva Arquitectura Constitucional.

La idea de la Constitución surge históricamente como la gran limitante del Poder. También en el orden práctico la propuesta, debate y expedición de las primeras Constituciones encuentran su motivación en el anhelo del pueblo por superar un esquema donde la concepción y el ejercicio del poder tenían un carácter patrimonialista. Antes que normas para estructurar al poder, la Constitución surgió como garantía de la preservación de los derechos de la comunidad política y de cada uno de sus integrantes. Bajo la idea originaria, la llamada parte orgánica de la Constitución es consecuencia de la dogmática en el sentido de que a aquella se le considera la mejor forma de sujetar al poder sin invasiones ilegítimas a la esfera de derechos fundamentales de los ciudadanos.

Aunque en el mundo de la Hispanidad se contaba con una rica elaboración jurídica entre la que destacan el reconocimiento a la auto-determinación de los municipios ibéricos y a los fueros como el Fuero Juzgo de Castilla y el de Aragón, lo cierto es que en el mismo año de 1521 que se consumó la Conquista del Imperio Azteca por igual se apagaron las libertades municipales y personales en la España recién unificada. En la batalla de Villalar los comuneros sucumbieron al absolutismo de la Corona. Hasta 1808, la invasión de Napoleón a la península provocó el resurgimiento de la idea de introducir equilibrios en el poder. Con el mártir Francisco Primo de Verdad y Ramos sucumben pero ahora en la Nueva España, los sueños de una dimensión democrática por la vía de una mayor capacidad de decisión de los municipios. Finalmente, con influencia de la Constitución de Cádiz y de las ideas de la Ilustración y su concreción en la Constitución de los Estados Unidos de América, se adopta en México la división de poderes en los albores de la independencia.

En el transcurso de casi doscientos años de vida independiente, las y los mexicanos nos dimos cuenta de que la simple división de poderes resultaba insuficiente para hacer de la democracia un modo de vida. En la etapa de los primeros cien años como pueblo soberano, la Nación mexicana se percató de la necesidad de romper los moldes constitucionales clásicos y pasar a introducir en el articulado de la Ley Fundamental de 1917 los llamados derechos sociales. En la segunda etapa, hasta llegar al 11 de junio de 2011 en que se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional, se garantizan los derechos fundamentales, tanto libertades civiles como derechos sociales, transformando la idea de no invasión de la esfera jurídica de los individuos a un régimen de nuevas obligaciones de...

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