Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación., de 26 de Marzo de 2014

Iniciativas

Del Sen. Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS INDÍGENAS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Ver Sinopsis Español:

Propone reformar el artículo 14 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como adicionar las fracciones VIII y IX al mismo artículo, con el propósito de precisar que los intérpretes y defensores que acompañarán a la población indígena en cualquier proceso judicial, deberán tener conocimiento de la cultura, los usos y costumbres de estas comunidades.

Con la adición de la fracciones VIII y IX, se solicita a los organismos públicos y las autoridades federales, a que en el ámbito de su competencia implementen la creación de institutos estatales de formación cultural y especialización cultural en los pueblos indígenas a fin de que en estos se capacite a los especialistas que habrán de fungir como interpretes lingüísticos y culturales, que sean verdaderamente especialistas en los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas; así como a implementar campañas de comunicación, a través de las cuales se difundan las lenguas, usos y costumbres de las comunidades indígenas.

La iniciativa tiene el propósito central de coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones constitucionales respecto a la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas, así como a facilitar la implementación del nuevo sistema de justicia penal dictado por el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sen. Jorge Luis
Lavalle Maury

El que suscribe,Jorge Luis Lavalle Maury, Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de la Cámara de Senadores laIniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 14 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación,con base en la siguiente,

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Sin lugar a dudas una de las características fundamentales de nuestro país es la composición social y cultural que prevalece en las diversas regiones del territorio nacional. Tal diversidad consiste entre otras cosas, en la existencia de grupos y comunidades indígenas que mantienen modos de organización política y social diferentes a las que prevalecen en la mayoría de nuestro territorio.

De acuerdo a datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en México existen alrededor de 15 millones de personas que forman 62 de estas comunidades en total que en conjunto hablan más de 60 lenguas diferentes y que habitan en una quinta parte de México.

Dicha circunstancia es compleja en virtud de que a lo largo de la historia política y social de nuestro país, se ha buscado respetar a cabalidad los derechos de estos pueblos dentro del marco jurídico nacional, sin detrimento al estado de derecho que debe imperar en todo el territorio. Bajo esa perspectiva en 2001 se llevó a cabo una reforma constitucional que sin precedente alguno, ha contribuido significativamente a garantizar los derechos fundamentales de estos pueblos.

En razón de lo anterior, el artículo segundo de nuestra Constitución, establece entre otras cosas lo siguiente:

a) Reafirma la composición pluricultural de la Nación, sustentada en sus pueblos indígenas, señalándose que son aquellos que descienden de las poblaciones habitantes del actual territorio al iniciarse la colonización, mismas que conservan sus propias instituciones o parte de ellas;

b) Dispone como criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas, la conciencia de su propia identidad como tales;

c) Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación , ejercido en un marco constitucional de autonomía asegurando la unidad nacional;

d) Reconoce y garantiza la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social , económica, política y cultural; para aplicar sus propios sistemas normativos en sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la propia Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres, delimitando lo anterior a la validación que en su caso, harán los jueces o tribunales correspondientes.

Desde 2001, estas disposicionesconstitucionales han sido la causa de la promulgación de diversos ordenamientos así como de la modificación de algunos otros que buscan garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas. De esto se deriva que las leyes mexicanas procuren un valor significativo a los derechos lingüísticos de estos pueblos y comunidades, en especial en los casos en que la autoridad inicie algún tipo de procedimiento jurídico sobre cualquier ciudadano miembro de estos pueblos, pueda este ser asistido por unintérprete que le brinde la posibilidad de entender claramente las acusaciones, señalamientos o requerimientos de la autoridad.

Acorde con lo anterior y en acato al mandato constitucional al respecto, en nuestro marco jurídico vigente existen las siguientes disposiciones que velan por ese derecho de los pueblos indígenas:

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
Artículo 12 Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo 14 .... VII. Garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo 10 .... Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 107 .... Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.
Artículo 180 .... Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o
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