Proyecto de decreto que adiciona la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos., de 6 de Noviembre de 2012

Iniciativas

Del Sen. Miguel Ángel Chico Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Ver Sinopsis Español:

Adiciona a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos un Titulo VII denominado “Del fondo de asistencia para los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas”, adicionando del artículo 77 al 83.

Se crea el fondo de asistencia para los organismos protectores de los derechos humanos de las entidades federativas, para que estos cumplan con su función constitucional contando con apoyo financiero para adquirir bienes y servicios que coadyuven a la consecución de sus fines y propósitos.

El Fondo funcionará mediante un fideicomiso público implementado y estará conformado principalmente por los recursos que reciba de la Federación con motivo del porcentaje de retención que ésta realice sobre las aportaciones directas que corresponden a los organismos de protección de los derechos humanos en términos del artículo 102 de la Constitución, en su caso, las aportaciones y transferencias que reciba del Gobierno Federal o de las entidades federativas, los donativos que se efectúen a su favor por personas físicas o morales sin que por esa razón adquieran derechos sobre el fideicomiso y por los bienes que éste adquiera por título legal.

El Fondo tendrá un Comité Técnico, el cual, estará presidido por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, procedente de sus comisiones legislativas en materia de los derechos humanos. Este aprobará por la mayoría de sus integrantes el manual operativo y un presupuesto anual para cubrir los gastos básicos de su operación.

Señala que la Secretaría de la Función Pública nombrará un Comisario Público y un suplente para presidir al órgano de control interno del Fondo, el que asistirá a las reuniones del Comité Técnico con derecho a voz pero sin voto y ejercerá las atribuciones que le confieren las leyes en materia de control y vigilancia del gasto público.

Sen. Miguel Ángel
Chico Herrera

SENADOR ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO

Presidente de la Mesa Directiva del

Senado de la República

P r e s e n t e.

El que suscribe, LicenciadoMiguel Ángel Chico Herrera, Senador de la República por el estado de Guanajuato e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con la potestad que me confieren los artículos 71 fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 numeral uno fracción primera y 164 numeral uno del Reglamento del Senado de la República, someto a la valoración de la Asamblea lainiciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos preceptos a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor siguiente:

Impacto normativo

Esta iniciativa que acciona el procedimiento legislativo en las cámaras del Congreso de la Unión, propone adicionarle un Título Séptimo (VII) denominado del Fondo de Apoyo para los Organismos de Protección de los Derechos Humanos a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, con reporte de última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el día 15 de junio de dos mil doce, hasta el instante de la iniciación de este proyecto de decreto en la asamblea del Senado de la República.

Es menester destacar que esta iniciativa no solo guarda una estrecha relación con la reforma constitucional que se planteó sobre el contenido del párrafo primero del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del día 31 de octubre del año en curso en el Senado de la República; asimismo, deviene de la hermenéutica jurídica que persigue consolidar el iniciador de manera integral y que sin embargo, se plantea de forma individual ya posteriorifrente a los efecto de la necesidad legal que constriñe a las senadoras y senadores a observar lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, que a la letra dice:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. (…)”

En esa circunstancia, será fundamental que el turno que dé la Mesa Directiva a la comisión o comisiones que dictaminen esta iniciativa lo hagan con la nota pertinente para correlacionar el particular con la reforma constitucional aludida.

Impacto Presupuestal

La índole de los preceptos por los que se adiciona la Ley que rige al organismo que tiene su origen en el párrafo cuarto del apartado B del artículo 102 constitucional, es en esencia de carácter económico y presupuestal; por lo que se estima que sus efectos ulteriores representarán a la Federación de manera directa una inversión de Ciento Veintiocho Millones Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dieciocho Pesos, por virtud de las aportaciones que efectuará con apego al Presupuesto de Egresos del Gobierno de la República por cada año de ejercicio presupuestal a favor de los organismos de protección de los derechos humanos que establecieron las entidades federativas.

Ya en la reforma constitucional atinente a esta propuesta de adición a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se señala que a fin de no gestar desbalances en el gasto público de la Federación y darle mayor viabilidad a los planteamientos, la inversión pública inicialmente está calculada en alrededor de los 128 millones 050 mil pesos, de donde provendrán los recursos para conformar el fondo que administrará la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con motivo de esta iniciativa que promueve adicionar un título al ordenamiento federal que rige a ese organismo con autonomía de gestión y presupuestaria.

La constitución del fondo se realizará a partir de un porcentaje de retención aplicado sobre los montos que corresponda recibir a los organismos defensores de los derechos humanos por cada entidad federativa y el Distrito Federal, a razón de una fracción equitativa y proporcional hasta concretar la cantidad de 5 millones 603 mil pesos como inversión prístina que servirá para financiar las prioridades de las homólogas locales de la Comisión Nacional, conforme los lineamientos que dicte el Consejo Consultivo. La bondad del fondo, radica en la permisibilidad para incrementar el patrimonio de su fideicomiso recibiendo donativos directamente del Erario Público de las entidades federativas y de las personas jurídicas colectivas o individuales.

Los objetivos del fondo serán contribuir a la adquisición de bienes y activos fijos que funjan como herramientas indispensables para que las comisiones de derechos humanos en los estados cumplan su función de proteger los derechos fundamentales, incrementado su eficacia a través de esos medios. Es menester no perder de vista que la constitución del fondo se efectuará con los recursos estimados de la inversión pública inicial, sin la implicación de erogar un peso más.

El impacto presupuestal que soporta esta instancia, se muestra en el cuadro que se aprecia a continuación:

Entidades Federativas Egresos Datos de Estimación Población Total Inversión Per cápita Retención Fondo % Monto de Retención
2012 2011 / (+) 2012 (%) (+%)
Aguascalientes $13,739,079,000 $1,217,969,200 8.9 $1,373,907.90 1,184,996 $1.2 0.9 $12,714.43
Baja California $35,769,669,991 $2,570,410,971 7.2 $3,576,967.00 3,155,070 $1.1 2.5 $88,134.58
Baja California Sur $9,868,509,551 $1,168,969,146 11.8 $986,850.96 637,026 $1.5 0.5 $4,909.43
Campeche $14,658,031,685 $1,095,534,642 7.5 $1,465,803.17 822,441 $1.8 0.6 $9,414.62
Chiapas $62,521,591,660 $4,682,878,412 7.5 $6,252,159.17 4,796,580 $1.3 3.7 $234,198.50
Chihuahua $45,487,829,916 $3,661,733,916 8.0 $4,548,782.99 3,406,465 $1.3 2.7 $121,010.08
Distrito Federal $138,043,090,119 $1,030,589,015 0.7 $9,663,016.31 8,851,080 $1.1 6.9 $667,930.64
Coahuila $32,296,330,000 $1,131,268,000 3.5 $3,229,633.00 2,748,391 $1.2 2.1 $69,319.29
Colima $8,187,190,000 $730,427,000 8.9 $818,719.00 650,555 $1.3 0.5 $4,159.50
Durango $18,802,736,491 $296,662,421 1.6 $1,880,273.65 1,632,934 $1.2 1.3 $23,977.95
Guanajuato $46,922,326,715 $2,738,306,149 5.8 $4,692,232.67 5,486,372 $0.9 4.3 $201,042.18
Guerrero $38,985,803,604 $1,068,194,343 2.7 $3,898,580.36 3,388,768 $1.2 2.6 $103,174.11
Hidalgo $27,68
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