Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo., de 24 de Abril de 2014

Iniciativas

De la Sen. Mónica T. Arriola Gordillo, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

INICIATIVA QUE CONCLUYE SU TRÁMITE EN LA LEGISLATURA LXIII (ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2015 PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN)

Ver Sinopsis Español:

Propone adicionar un Capítulo XVIII al Título Sexto, ajustándose los títulos, capítulos y numerales subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo, a fin de determinar la naturaleza de la prostitución con el carácter de una actividad personal realizada de manera libre y voluntaria, por una persona mayor de edad y consciente de sus acciones, que busca ser remunerada por la misma.

El Capítulo que se propone se denomina Servicio de Relaciones Sexuales, el cual tiene como objeto garantizar la salud, dignidad, los derechos y el valor de la persona humana. Define el servicio de relaciones sexuales, como el intercambio libre y consentido, entre personas mayores de edad, de relaciones sexuales mediante una remuneración cierta y en dinero. La persona que presta dicho servicio se denomina sexo servidor, y la persona que recibe el servicio se denomina cliente. Puntualiza que si el intercambio carece de la voluntad y libre consentimiento de la persona que presta el servicio, o se compromete está empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad, de necesidad o vulnerabilidad del sexo servidor, se aplicarán las disposiciones penales correspondientes.

Se prohíbe el ejercicio del servicio de relaciones sexuales por personas menores de edad, y se establece que el ejercicio de esta actividad deberá realizarse de manera individual y nunca bajo la subordinación, administración o mando de una tercera persona. Prohíbe que una o varias personas, por acción u omisión, capten, enganchen, transporten, transfieran, retengan, entreguen, o reciban a uno o varios sexo servidores, o se beneficien económicamente del servicio prestado por el sexo servidor.

Se establecen disposiciones para prevenir y evitar el contagio o transmitir enfermedades que se contraigan a través del contacto sexual. Y se determina como ilegal el ejercicio del servicio de relaciones sexuales a las personas que padezcan de alguna enfermedad sexualmente transmisible u otra grave en periodo infectante que ponga en riesgo de contagio la salud de otra por relaciones sexuales.

Se impone a las personas que se dedican al servicio de relaciones sexuales el deber de participar en las actividades culturales, académicas, capacitación y bienestar social que promueva la autoridad sanitaria.

Sen. Mónica Tzasna
Arriola Gordillo
Sin Grupo

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La suscrita SenadoraMÓNICA T. ARRIOLA GORDILLOde la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Existen fenómenos sociales que afectan severamente a nuestra sociedad, el hecho de negarlos o condenarlos, no implica la solución de los mismos.

Según el índice de esclavitud global del año 2013, existen aproximadamente 30 millones de personas en la actualidad que sufren de un régimen de esclavitud moderno, dentro de los cuales se encuentra la trata de personas. En intima relación con este fenómeno, se da, paralelamente, el tráfico de personas, calculado, aproximadamente, en 600,000 individuos que, anualmente, son víctimas de un mercado sexual comercial que trasciende fronteras.[1]

El anhelo y exigencia universal de todos los pueblos para erradicar esta grave violación a la propia dignidad y naturaleza humana, es notoria, sin embargo, la voluntad de modificar los regímenes normativos que han sido utilizados por un periodo extenso sin obtener resultados positivos, no ha sido suficiente para cambiar la situación.

La solución siempre se deteriora a través de un ociosodebate sobre la moralidad de la prostitución. A pesar de esto, los hechos, las estadísticas y los números nos muestran la fría verdad de la situación, el régimen actual no ha sido eficaz para la remoción de este delito y para la correspondencia en la protección laboral de las que prestan servicios voluntarios.

Las medidas que se han tomado durante las últimas décadas no han proporcionado la solución ni el tratamiento adecuado para el tema de la prostitución.

Una cultura arcaica y con visión rezagada, no acabará con los delitos consecuenciales que se dan por la falta de su tratamiento legal, como es la trata de personas.

Como legisladores, estamos obligados a la constante actualización y revisión de ideologías que permitan alcanzar nuestro único objetivo, lograr el bien común de todas y todos los mexicanos.

Por lo anterior, es que debemos constituir una regulación basada en una sola premisa, la diferencia tajante del servicio voluntario y el servicio por coerción.

Como el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo establece, esta iniciativa tiende a conseguir la justicia social, así como propiciar el trabajo digno y decente en todas las relaciones laborales.

Es por eso que me avoco, primeramente, a determinar la naturaleza de la prostitución con el carácter de una actividad personal realizada de manera libre y voluntaria, por una persona mayor de edad y consciente de sus acciones, que busca ser remunerada por la misma, erradicando, finalmente, todo tabú nocivo que al día de hoy no ha logrado resolver los abusos que viven las mujeres en nuestra sociedad.

Asimismo, debemos reconocer la necesidad económica que existe detrás de toda actividad, especialmente la que nos compete en esta iniciativa, debiendo, por lo tanto, analizarla desde una perspectiva de insuficiencia social, y no, cortos de visión cegados por una ideología primitiva.

La propia Organización Mundial del Trabajo en un informe sobre el sector del sexo que recibió un prestigioso premio editorial, manifestó vehementemente que,“Las medidas dirigidas al sector del sexo tienen que considerar la problemática moral, religiosa, sanitaria, de derechos humanos y criminal, pero teniendo en cuenta que se trata de un fenómeno de naturaleza predominantemente económica.”

“Mientras que muchos informes insisten hoy en destacar las trágicas historias individuales de las prostitutas y, en especial, de las mujeres y niños engañados u obligados a entrar en ese mundo, el estudio de la OIT subraya que muchas personas que trabajan en ese sector entraron en él por razones prácticas y con cierta conciencia de lo que implicaba, en líneas generales, la elección que estaban haciendo (...).”

Lo cierto es que, a pesar del estigma social y de los peligros que conlleva, el trabajo sexual suele estar mejor retribuido que la mayoría de las otras opciones de trabajo asequibles para muchas mujeres jóvenes y, a menudo, sin educación. En los cuatro países estudiados, proporcionaba ingresos significativamente mayores que las demás formas de trabajo no calificado.

“En muchos casos, además, ese trabajo sexual es la única alternativa viable para que las mujeres de comunidades donde faltan casi por completo los programas de desarrollo del bienestar social hagan...

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