¿En el primer semestre de 2004, procede la compensación de saldos a favor de impuestos de distinta naturaleza prevista en reglas de carácter general?

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Me desempeño como asesor en un bufete dedicado a proporcionar servicios profesionales en las áreas contable y fiscal. Entre nuestros clientes está una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y cuyas actividades se encuentran afectas a la tasa de 0% de IVA, por lo que genera saldos a favor de este gravamen; dado que este mes tiene un importe a cargo de ISR, me surge la duda respecto a si procede la compensación correspondiente, ya que un colega me comentó que ésta no se permite derivado de las modificaciones que verificó el esquema de compensaciones de saldos a favor a partir del 1o. de enero de 2004.

Lector de Nogales, Sonora

Pregunta

¿Procede la compensación de saldos a favor de impuestos de distinta naturaleza prevista en reglas de carácter general?

Respuesta

El artículo segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias del CFF para 2004, indica lo siguiente:

V. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 23 del Código

Fiscal de la Federación entrará en vigor el 1o. de julio de 2004.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2004, se estará a lo siguiente:

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial correspondiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no procederá respecto de las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación.

Se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derecho.

Por otro lado, la regla 2.2.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, señala:

2.2.10 Para los efectos del artículo 23, segundo párrafo del Código, los contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero podrán...

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