Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicado el 18 de octubre de 2011

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación18 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción V, 47 fracción III y 51 párrafo primero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 18 de octubre de 2011.

COMENTARIOS RESPUESTA
Promovente: Mario Fuentes Salinas Institución: División de Ciencias ForestalesUniversidad Autónoma Chapingo. Fecha de recepción: 2 de noviembre de 2011.

COMENTARIO 1 Definiciones Numeral 3.17 Dice: 3.17. Madera descortezada. Es aquella madera con cualquier número de pedazos pequeños de corteza visualmente separados y claramente distinguibles que midan menos de 3 centímetros de ancho (sin importar la longitud), o más de 3 centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 centímetros cuadrados. Debe decir: 3.17. Madera descortezada. Es aquella madera desprovista de la corteza que cubre el fuste y ramas del árbol. Las piezas de madera aserrada que presenten aristas muertas, éstas deben estar libres de corteza. Justificación: 1. Un gran número de insectos se desarrollan principalmente entre la corteza y la madera, por lo que debe ser inadmisible, para el comercio internacional, admitir embalajes con residuos de corteza. 2. Es contradictorio decir que "madera descortezada" es aquella que presenta "cualquier número" de pedazos pequeños de corteza. 3. El hecho de que estén separados tramos de más de una pulgada de ancho para admitirla, simplemente significaría que toda la pieza puede estar con corteza hasta en un 90% con el simple hecho de que esté en tramos fragmentados (separados), lo que es inadmisible. NO PROCEDENTE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró declarar improcedente el planteamiento de definición propuesto, debido a que no se apega a la definición establecida en la "NORMA INTERNACIONAL PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n.º 5 GLOSARIO DE TERMINOS FITOSANITARIOS (2010)" (NIMF n.º 5), que en su capítulo de INTRODUCCION, en el apartado ALCANCE señala: "Esta norma de referencia es una lista de términos y definiciones con un significado específico para los sistemas fitosanitarios de todo el mundo. Se ha elaborado para proporcionar un vocabulario armonizado, convenido internacionalmente y asociado con la aplicación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF)." Así como en su apartado OBJETIVO señala "Esta norma de referencia pretende aclarar y mejorar la coherencia en el uso y comprensión de los términos y definiciones que utilizan las partes contratantes para fines fitosanitarios oficiales, en las legislaciones y reglamentos fitosanitarios, así como para el intercambio de información oficial." Por otra parte la "NORMA INTERNACIONAL PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS, Revisión de la NIMF n.°15, REGLAMENTACION DEL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL, (2009)" (NIMF No. 15) en su capítulo INTRODUCCION apartado DEFINICIONES, establece que: "Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizados en esta norma se pueden encontrar en la NIMF n.º 5" antes citada. La NIMF n.º 5 define a la madera descortezada y a la madera libre de corteza por separado, siendo las siguientes: Madera descortezada: Madera que ha sido sometida a cualquier proceso con objeto de quitarle la corteza. (La madera descortezada no es necesariamente madera libre de corteza) [CIMF, 2008] Madera libre de corteza: Madera a la que se ha quitado toda la corteza, con excepción de la de crecimiento interno que circunda los nudos y las acebolladuras entre los anillos de crecimiento anual [NIMF n.º 5, 2008] Si bien es cierto que un gran número de insectos se desarrollan principalmente entre la corteza y la madera, éstos generalmente son descortezadores, insectos que se alimentan del cambium (tejido que se encuentra entre la corteza y la madera), mismos que requieren para su sobrevivencia de una superficie continua de corteza por sus propios hábitos alimenticios y de reproducción.

De igual manera el Grupo de Trabajo (GT) consideró que el empleo del término "inadmisible" en la justificación hecha por el promovente es improcedente y con lo anteriormente señalado queda sin efecto debido a que la NIMF n.º 15 señala en su ANEXO 1, "TRATAMIENTOS APROBADOS QUE ESTAN ASOCIADOS CON EL EMBALAJE DE MADERA", apartado Uso de madera descortezada "Independientemente del tipo de tratamiento que se aplique, el material de embalaje de madera debe estar hecho de madera descortezada. A los efectos de esta norma podrá quedar cualquier número de pedazos pequeños de corteza visualmente separados y claramente distinguibles que midan: - menos de 3 centímetros de ancho (sin importar la longitud) o - más de 3 centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 centímetros cuadrados. Para el tratamiento con bromuro de metilo la eliminación de la corteza debe realizarse antes del tratamiento, ya que la presencia de corteza en la madera afecta a la eficacia del tratamiento. En el caso del tratamiento térmico la corteza puede eliminarse antes o después del tratamiento." Así mismo, para la segunda justificación del promovente se considera improcedente, debido a que las definiciones propuestas, no se apegan a la NIMF n. º 5. También el Grupo de Trabajo (GT) derivado de la revisión del comentario y del análisis de la definición establecida en la norma consideró oportuno modificar el término "madera descortezada" debido a que la definición indicada en la norma no es la establecida en la NIMF n.º 5, y por lo tanto con dicha definición se da lugar a la libre interpretación del término antes mencionado. Por lo anterior, el Grupo de Trabajo (GT) acordó modificar la definición, quedando de la siguiente manera:

Decía: 3.17. Madera descortezada. Es aquella madera con cualquier número de pedazos pequeños de corteza visualmente separados y claramente distinguibles que midan menos de 3 centímetros de ancho (sin importar la longitud), o más de 3 centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 centímetros cuadrados. Dice: 3.17. Madera descortezada: Madera que ha sido sometida a cualquier proceso con objeto de quitarle la corteza. (La madera descortezada no es necesariamente madera libre de corteza). [CIMF, 2008] Por otra parte, el Grupo de Trabajo (GT), previo análisis basado en el ANEXO 1 "TRATAMIENTOS APROBADOS QUE ESTAN ASOCIADOS CON EL EMBALAJE DE MADERA", apartado "Uso de madera descortezada", de la NIMF n.º 15, y dado que la NIMF n.º 5 es un lineamiento internacional que dicta especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para los países que integran la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC por sus siglas en inglés), y con el fin de compatibilizar la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004 con los parámetros permisibles convenidos en dicha Convención, el Grupo de Trabajo (GT), determinó necesario adicionar a la norma el numeral 4.1.2., quedando como sigue: 4.1.2. Independientemente del tipo de tratamiento que se aplique, el material de embalaje de madera debe estar hecho de madera descortezada. Para los efectos de esta norma podrá quedar cualquier número de pedazos pequeños de corteza visualmente separados y claramente distinguibles que midan: - menos de 3 centímetros de ancho (sin importar la longitud) o; - más de 3 centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 centímetros cuadrados.

COMENTARIO 2 4.2. Lineamientos específicos. Numeral 4.2.1.2 Dice: 4.2.1.2. El Tratamiento Térmico (HT). Consiste en el calentamiento del embalaje de madera descortezada, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 329,16 K (56ºC) por un mínimo de 30 minutos. El secado en estufa (KD), y la impregnación química a presión (CPI), pueden considerarse tratamientos equivalentes en la medida en que cumplan con las especificaciones del mismo. Cuando el embalaje de madera sea sometido a unos de estos tratamientos, las siglas correspondientes se deben colocar en la marca, después de la abreviatura HT. [Sic] Debe decir: 4.2.1.2. El Tratamiento Térmico (HT), consiste en el calentamiento del embalaje de madera descortezada, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 329,16 K (56ºC) por un mínimo de 30 minutos. El secado en estufa (KD), puede considerarse tratamiento equivalente en la medida en que cumpla con las especificaciones del tratamiento térmico. Cuando el embalaje de madera sea sometido también al secado en estufa, las siglas correspondientes se deben colocar en la marca, después de la abreviatura HT. Justificación: La madera preservada e impregnada a presión NO DEBE incluirse aquí, ya que no se
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