NOM-144-SEMARNAT-2004: Que Establece las Medidas Fitosanitarias Reconocidas Internacionalmente para el Embalaje de Madera, que Se Utiliza en el Comercio Internacional de Bienes y Mercancías

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-144-SEMARNAT-2004
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 bis fracciones I, II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los artículos 16 fracciones XVI y XXVI, 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o., 4o., 5o., 19 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8o. fracción V y 32 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

Que en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominado: Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional publicación número 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la salud de los vegetales, asociado con el embalaje de madera.

Que los países firmantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, están realizando acciones encaminadas para que en el corto plazo puedan exigir a cualquier país, el cumplimiento de la NIMF No. 15.

Que el alcance de la NIMF No. 15 describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera, fabricado con madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional, incluyendo una Marca reconocida internacionalmente.

Que dentro de dicha norma internacional, en el perfil de los requisitos, los países exportadores deben establecer procedimientos para comprobar la aplicación de las medidas aprobadas, incluyendo la aplicación de una Marca reconocida mundialmente.

Que es necesario para México establecer los procedimientos y requisitos, que permitan que las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y mercancías, puedan cumplir con la normatividad internacional en materia fitosanitaria.

Que los embalajes de madera son esenciales en el comercio internacional para el movimiento y protección de bienes y mercancías.

Que los embalajes de madera son comúnmente fabricados con madera no manufacturada, la cual carece de un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en bruto o recién cortada.

Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas no nativas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el movimiento de plagas no nativas de cuarentena.

Que las medidas fitosanitarias establecidas en la presente Norma, reducen significativamente el riesgo de introducción y/o diseminación al país, de las plagas cuarentenarias que se enlistan a continuación, así como de otras plagas que pueden estar relacionadas con el embalaje de madera.

Insectos: Anobiidae Bostrichidae Buprestidae Cerambycidae Curculionidae Kalotermitidae Lymexylidae Nemátodo: Bursaphelenchus xylophilus Platypolidae Rhinotermitidae Scolytidae Siricidae Termitidae Termopsidae

Que el 26 de noviembre de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-144-SEMARNAT, Que establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso de la marca que acredita la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.

Que el 18 de diciembre de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el procedimiento y requisitos para autorizar el uso de la marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional.

Que a fin de evitar riesgos fitosanitarios y poner en peligro el comercio internacional, es necesario dar a conocer las medidas fitosanitarias reconocidas y del uso de la Marca que atestigua que se aplicaron dichas medidas.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 24 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Que durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación a la Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III del ordenamiento legal citado.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana en su sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2004.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-144-SEMARNAT-2004, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS RECONOCIDAS INTERNACIONALMENTE PARA EL EMBALAJE DE MADERA, QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE BIENES Y MERCANCIAS

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:

Asociaciones y Cámaras

• Asociación Nacional de Fabricantes de Tableros de Madera, A.C. ANAFATA, A.C.

• Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, ANIERM

• Asociación Mexicana de Envases y Embalajes, AMEE

• Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, CAAAREM

• Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, COMCE

• Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación A.C., CNIME

• Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX

• Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C., AMIA

• Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales, A.C. IMEXFOR

• Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. AMANAC

• Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. ANIQ

• Cámara Nacional de la Industria Maderera, A.C.

• Cámara Nacional de la Industria Forestal

• Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta

• Cámara Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA

Enseñanza e Investigación

• Instituto de Recursos Naturales del Colegio de Postgraduados

• División de Ciencias Forestales, Universidad Autónoma Chapingo

Gobierno Federal

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

• Instituto Nacional de Ecología

• Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

• Comisión Nacional Forestal

• Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos

• Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

• Coordinación de Política y Regulación Ambiental

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

• Dirección General de Sanidad Vegetal

• Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

Secretaría de Economía

• Dirección General de Industrias Básicas

• Comisión de Comercio Exterior

• Dirección General de Normas

Empresas

• Manaquim, S.A. de C.V.

• Maderas Gavilán, S.A. de C.V.

• Chep de México, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Objetivos y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Lineamientos para la comprobación ocular de los embalajes de madera que se utilizan en la importación...

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