Seguro de Riesgos de Trabajo para la LSS

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas67-67
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO PARA LA LSS
MÉXICO FISCAL
67
(2.0.) Seguro de Riesgos de Trabajo para la LSS
Este ramo del seguro protege a los trabajadores de los llamados accidentes de trabajo, que son lesiones o perturbaci o-
nes orgánicas o funcionales de un trabajador, incluyendo la muerte y los accidentes sufridos durante la transportación de
la casa al trabajo y viceversa (ARTS-11, 41 y 42 LSS).
Protege también de las enfermedades de trabajo, definidas como estados patológicos derivados de la actividad laboral
(ART-43 LSS).
Busca además, según la exposición de motivos, estimular la modernización de las empresas y reconocer con ello su e s-
fuerzo para prevenir la incidencia de siniestros, por lo que, las antiguas clases y grados de riesgo sólo aplican ahora en
caso de la inscripción por vez primera al Instituto, ya que a partir del segundo y posteriores años cada empresa cotizará
según su propia siniestralidad incrementando o disminuyendo, según sea el caso, su prima de riesgo de trabajo.
Se establece una lista de tipos de actividades y ramas industriales catalogándolas en razón de su mayor o menor peligr o-
sidad para asignarles una clase determinada y facilitar la inscripción de las empresas.
Las empresas se autoclasificarán de acuerdo con el catálogo de actividades contenido en el artículo 196 del Reglamento
de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RIMSS),
publicado en el DOF el 1° de noviembre de 2002.
Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular
sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima sumando al producto el 0.0050 (Prima
Mínima). El resultado será la prima a comparar con la del año anterior, conforme a la fórmula siguiente (ARTS-72 y 19°-
TRANS LSS; ART--TRANS RIMSS):
Prima = (S/365) + V*(I + D) * (F/N) + M
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
/ = Símbolo de división.
365 = Número de días naturales del año.
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente
mortal o de incapacidad permanente total.
* = Símbolo de multiplicación.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo.
Recordemos que F será igual a 2.2 para los patrones que cuentan con un sistema de administración y seguridad en el
trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con las reglas publicadas en el Decreto del
19 de marzo de 2002, aplicable desde 2002.
Para comparar la prima determinada mediante la fórmula, con la del año inmediato anterior, el resultado se expresará en
por ciento, homologando los parámetros, para determinar si la prima del ejercicio anterior es igual, mayor o menor a la
aquí resultante. Con base en lo anterior la nueva prima se mantendrá, incrementará o disminuirá hasta en un punto po r-
centual respecto de la prima del año anterior, de acuerdo con los considerandos del ART-32-F-II RIMSS, que más ade-
lante analizaremos (ARTS-74 LSS y 38 RIMSS).

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