Prestaciones en Especie y en Dinero (ARTS-56 al 58 LSS)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas76-76
GUÍA DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO 2013
INSTITUTO
76
(2.4.) Aviso en Caso de Accidente de Trabajo (ART-51 LSS)
a) El patrón deberá dar aviso al IMSS del accidente o enfermedad de trabajo en los términos del Reglamento respectivo;
sin embargo, también el trabajador, los beneficiarios de éste o quien lo represente, podrán denunciar el accidente o
enfermedad de trabajo.
b) En el IMSS, después de haber atendido al trabajador en urgencias, el médico a cargo le deberá entregar el formato
ST-7 Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo correspondiente al accidente o
enfermedad reportada por el trabajador, documento que será muy importante, en su caso, para calificar como acc i-
dente o enfermedad de trabajo al riesgo ocurrido y simultáneamente se determinará si procede o no la incapacidad
inicial.
El patrón deberá de llenar la parte que le corresponde en el formato ST-7, en caso de que éste se niegue a llenarla,
el trabajador se presentará ante el IMSS para que se lleve a cabo una investigación, pero el procedimiento no se de-
tiene, además, el patrón puede expresar en dicho formato, sus argumentos y dudas respecto de que sea un acciden-
te o enfermedad de trabajo.
Es importante recordar que en los términos del ART-50 de la LSS, el IMSS deberá dar aviso al patrón cuando califi-
que de profesional algún accidente o enfermedad o, en caso de recaída, con motivo de éstos.
c) El IMSS expedirá, en su caso, las incapacidades respectivas, que el patrón deberá ir guardando para la determina-
ción de su prima de riesgos de trabajo del año siguiente.
d) En caso de recaída el IMSS deberá expedir al trabajador y notificar al patrón a través del formato ST-8 el Dictamen
de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo.
e) Al terminarse la atención médica, se expedirá el Formato ST-2 Dictamen de Alta por Riesgos de Trabajo si el trabaja-
dor es dado de alta, y éste deberá entregarle al patrón dicho formato para que lo conserve con sus demás papeles
para la determinación de riesgos de trabajo.
f) Puede ocurrir que el accidente o enfermedad de trabajo termine con una incapacidad permanente o la muerte, en
cuyo caso se llenarán los siguientes formatos: el ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción o el ST-4
Dictamen de Invalidez; el patrón deberá anexarlos a su demás información sobre siniestralidad para la determinación
de la prima de riesgos de trabajo del año siguiente.
g) También existe el formato ST-5 Riesgos de Trabajo Ocurridos y Terminados y Casos de Invalidez.
No debe olvidarse que, adicionalmente, los patrones están obligados a dar aviso a las autoridades laborales en los térmi-
nos de la LFT, asunto que analizamos en el tema 1.1 del presente libro.
(2.5.) Revisión del Factor de Prima (ARTS-76 LSS y 40 RIMSS)
El Consejo Técnico revisará cada tres años el factor de prima para mantener o restituir, en su caso, el equilibrio financiero
de este seguro, tomando en cuenta todas las empresas del país.
(2.6.) Semanas de Cotización Necesarias (ARTS-56 y 58 LSS)
No se requiere más que estar inscrito para tener derecho a las prestaciones en dinero y en especie de este ramo del
seguro.
(2.7.) Prestaciones en Especie y en Dinero (ARTS-56 al 58 LSS)
Prestaciones en Especie:
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo gozará de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitali-
zación, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación.
Prestaciones en Dinero:
Si el trabajador se incapacita para trabajar, recibirá el 100% del SBC que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el
riesgo. Tendrá derecho al subsidio en tanto no se declare que se encuentra nuevamente capacitado para trabajar o bien
se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse al término de las 52 semanas en que dure
la atención médica como consecuencia del accidente, misma que puede prolong arse hasta por un periodo igual.

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