Sanciones

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas77-77
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO PARA LA LSS
MÉXICO FISCAL
77
(2.8.) Pensiones (ART-58 LSS)
a) Pensión por incapacidad permanente total: Equivalente al 70% del SBC que estuviera cotizando en el momento de
ocurrir el riesgo; en el caso de enfermedades de trabajo, la pensión se calculará con el promedio del SBC de las últimas
52 semanas cotizadas o las que tuviere si fuere asegurado por un tiempo menor.
El incapacitado deberá contar con seguro de sobrevivencia para el caso de que fallezca. Si al momento de producirse el
riesgo de trabajo, el asegurado cuenta con un mínimo de 150 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el
fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.
La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija
el trabajador.
b) Pensión por incapacidad permanente parcial: Si es superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será
otorgada por la institución de seguros que escoja en términos del com entario anterior.
El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la LFT (ARTS-513 y
514), tomando como base el monto de la pensión de incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad
se fijará entre el máximo y mínimo establecidos en dicha tabla.
Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado en sustitución de la pensión
una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido. Dicha indemniza-
ción será optativa para el trabajador cuando la valuación exceda de 25% sin rebasar el 50%.
Al declararse la incapacidad permanente, parcial o total, se concederá al trabajador una pensión provisional por un perio-
do de adaptación de dos años (ART-61 LSS).
c) Subsidio por recaída del mismo riesgo de trabajo (ART-62 LSS): Tendrá derecho al 100% del SBC de acuerdo con
el ART-58-F-I, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando el IMSS así lo determine.
d) Muerte del asegurado (ART-64 LSS): Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar
la renta con los recursos de la cuenta individual del trabajador.
Si los recursos en la cuenta individual del asegurado fallecido son superiores a los necesarios para contratar en los térm i-
nos de este capítulo podrán:
Retirar la suma excedente en una sola exhibición, o
Contratar rentas por una cuantía mayor.
La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente, de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos
de trabajo será actualizada en el mes de febrero de cada año de acuerdo con el INPC.
(2.9.) Sanciones
El no cumplir con esta obligación o el hacerlo en forma extemporánea está sujeto a una infracción regulada por la LSS en
su ART-304-A, determinándose su sanción en los términos del ART-304-B de la propia ley. A continuación transcribimos
la información al respecto:
ART-304-A LSS
XV.- No presentar la revisión anual obligatoria de su
siniestralidad y determinación de la prima del seguro de
riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con
datos falsos o incompletos, en relación con el período y
plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se
impondrá multa a los patrones por la no presentación de los
formularios de determinación de la prima del seguro antes
mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio
anterior.
20 210 $1,295.20 $13,599.60
ART-304-B LSS
Infracción
Sanción
Salarios Mínimos
De A
Importe
De A
Salario mínimo de $64.76, vigente a partir del 1º de enero de 2013.

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