Secretaría de medio ambiente. Programa de verificación vehicular obligatoria 2022.

Fecha de publicación11 Febrero 2022
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

LIC. LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Secretario de Medio Ambiente, con fundamento en los artículos 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2 fracciones I y II, 8 fracciones I y IX, 96, 97 y 106 de la Ley General de Cambio Climático; 34 fracción XII, 57 y 58 fracciones V, VI, IX, XVII y XX, transitorios DÉCIMO y DÉCIMO SEXTO inciso A) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 7 fracciones I, II, III y VII, 112 fracciones I, V, VII, X y XII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracción II y IV, 3 fracción III, 7 fracciones II, III, IV, VII, VIII, IX, XX, XXI y XXII, 27 fracción II y III, 28, 38, 71, 75, 82, 83 84, 85, 86, 87, 93 y 95 de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; 2, 7 fracción I y 11 fracción II, del Reglamento de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera; 1 fracciones I, II y II , 5 fracciones II, VIII, X, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 36 del Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Generada por Vehículos Automotores que Circulan en el Estado; 1, 2, 5 fracción I, 7, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento en Materia de Emisión de Ruido Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica; 2, 4, 6, 10 fracciones II, IV, VII, IX, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Ecología; y 10 fracciones II, IV, VII, IX, XXIV y XXV del Manual de Organización de la Secretaría de Medio Ambiente y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, resguarda el derecho humano a la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar así mismo la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, reconoce el derecho a gozar del medio ambiente sano.

Que la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, en el ámbito de sus competencias es responsable de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos fundamentales de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el Estado, para garantizar la protección del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo, salud y bienestar de las personas, y en virtud de los compromisos internacionales adoptados se incluyó en la Ley General de Cambio Climático, objetivos y metas para contribuir en disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, como lo es garantizar un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de las facultades de la federación, entidades federativas y municipios en la elaboración e instrumentación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, distribuye facultades entre la Federación y los Estados en materia de prevención y el control de la contaminación en diversas materias, respecto de la contaminación atmosférica, los Estados en sus respectivos territorios operan sistemas de verificación de emisiones contaminantes provenientes de automotores, de igual forma la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, faculta y obliga a la Secretaría de Medio Ambiente a establecer dichos sistemas.

El artículo 20 del Reglamento de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala en Materia de Prevención y Control de Contaminación Generada por Vehículos Automotores que circulan en el Estado, obliga a todos los usuarios de vehículos automotores a realizar la verificación vehicular dos veces por año.

Que para garantizar la protección del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo, salud y bienestar de las personas, las Autoridades deberán atender a lo dispuesto en la Constitución, las leyes que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, en ese sentido, el panorama de reconocimiento de los Derechos Humanos Fundamentales en una esfera jurídica internacional, quedando obligado el Estado Mexicano a promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos, mediante los siguientes instrumentos internacionales: A.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en sus artículos 25, numeral 1 y 28, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure salud y el bienestar.

B.- El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" publicado el 1° de septiembre de 1998, en su artículo 11, resguarda el derecho a vivir en un medio ambiente sano y con servicios públicos básicos, quedado obligado el Estado Mexicano a promover la protección y preservación del medio ambiente.

C.- El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, firmado en el año de 1985 y el cual se encuentra vigente, establece que el Estado Mexicano, se obligó a tomar las medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente, contra los efectos adversos resultantes de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono, instrumentando las medidas legislativas y administrativas básicas para la coordinación de las políticas públicas que controlen, limiten, reduzcan o prevengan las actividades humanas que tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono.

El Anexo 1 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono referido anteriormente, en su numeral 4, refiere que entre las sustancias químicas de origen natural como antropogénicas que tienen el potencial de modificar las propiedades químicas y físicas de la Capa de Ozono se encuentran el Monóxido de Carbono, (CO) el Dióxido de Carbono (CO2) y Óxido de Nitrógeno (NOx), sustancias emitidas en su gran mayoría por los vehículos automotores.

D.- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada por México en 1993, señala que las partes deberán adoptar medidas para lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenos peligrosas en el sistema climático.

Asimismo, dentro de su artículo 4° quedó establecido que las partes tenían el compromiso de emplear métodos apropiados, en sus políticas y medidas ambientales para reducir al mínimo los efectos adversos en la salud pública y medio ambiente, con ello, mitigar el cambio climático.

E.- El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, promueve la reducción de gases de efecto invernadero (GEI), que causan el calentamiento global.

F.- El Acuerdo de Paris, aprobado por las partes en diciembre de 2015, uno de los objetivos es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, promoviendo el desarrollo sostenible. El Acuerdo tiene por objeto alcanzar la meta de no rebasar los 2 °C de temperatura global y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1.5 °C, mediante la promoción de un desarrollo de bajas emisiones de gases de efecto invernadero (entre ellos el CO2), lo que reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

G.- El Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental (ACAAN) suscrito por los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2020; en el marco de la entrada en vigor del Tratado México, Estados Unidos de América y Canadá (TMEC), tiene como objetivo el fortalecimiento de la gobernanza ambiental a partir de promover técnicas y estrategias de prevención de la contaminación derivado de la importancia de reducir la contaminación del aire en el territorio de los Estados parte de dicho Tratado.

El sistema de verificación vehicular estatal tiene como finalidad el cuidado del medio ambiente, calidad de aire, la salud y la economía de las familias tlaxcaltecas, a través de diagnósticos técnicos que racionalicen el consumo de combustible, evitando un consumo innecesario, generando políticas públicas que limiten la cantidad de gases de efecto invernadero que se emiten a la atmosfera.

Que el Gobierno del Estado en coordinación con la Federación crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis a través de la firma del “CONVENIO de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Gobierno del Distrito Federal y los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala”, signado por los integrantes el tres de octubre del dos mil trece, constituyendo un órgano de coordinación, para llevar a cabo, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona centro del país, convenio vigente y que ha ido adhiriendo otras entidades federativas como Querétaro y Guanajuato. La firma del instrumento compromete las partes integrantes de CAMe a proveer lo necesario, en la esfera de sus respectivas competencias.

Derivado de lo anterior los gobiernos integrantes de la Comisión Ambiental de la Megalópolis realizan acciones de coordinación y disposición de información derivada de la aplicación del Programa, como bases de datos y documentos oficiales, finalmente reconocen a través de los Programas de verificación la valides de los hologramas o documentos oficiales que hagan constar la verificación de los vehículos automotores en circulación.

Que los métodos de pruebas de verificación vehicular realizadas en...

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