Ley de Ecologia y de Proteccion Al Ambiente del Estado de Tlaxcala
LEY DE ECOLOGÍA Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 2 de marzo de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
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JOSE ANTONIO ALVAREZ LIMA, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
NUMERO 44
LEY DE ECOLOGIA Y DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE TLAXCALA
NORMAS PRELIMINARES Y COMPETENCIA
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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Inducir a las instituciones e individuos para mejorar el ambiente del Estado a través de acciones educativas, culturales, sociales y tecnológicas.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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Hacer más eficiente el combate al deterioro ambiental del Estado.
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Definir los ámbitos de competencia entre el Estado y sus Municipios en materia de protección y restauración del ambiente, así como los mecanismos de coordinación entre las diversas Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal.
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Instrumentar el ordenamiento ecológico del Estado y sus Municipios, en la esfera de atribuciones no reservadas a la Federación para conservar el medio ambiente.
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Establecer la protección de las áreas naturales de jurisdicción local, y el aprovechamiento racional de sus elementos naturales.
(F. DE E., P.O. 15 DE JUNIO DE 1994)
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Establecer las normas para la prevención y restauración de la calidad ambiental en materia de jurisdicción local.
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Prevenir los impactos ambientales.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Propiciar el desarrollo sustentable, la preservación, y en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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AGUAS RESIDUALES: Aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios y domésticos, así como la mezcla de ellas.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO: Las zonas del territorio estatal, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados o que requieren ser preservadas y restauradas.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.
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CONSERVACION.- La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del desarrollo a fin de asegurar para las generaciones presentes y futuras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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CONTAMINACION: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
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CONTAMINACION VISUAL.- Alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio.
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CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural altere o modifique su composición y condición natural.
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CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que puedan poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
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CONTROL.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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CRITERIOS ECOLOGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos en esta Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.
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CULTURA ECOLOGICA.- Conjunto de conocimientos, hábitos y actividades que mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza; transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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DESEQUILIBRIO ECOLOGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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DESCARGAS RESIDUALES: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.
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DISPOSICION FINAL.- El depósito permanente de los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a los ecosistemas.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado.
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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EDUCACIÓN AMBIENTAL.- Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.
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ELEMENTO NATURAL.- Los elementos físicos, químicos y biológicos, que se presenten en un tiempo y espacio determinado, sin la inducción del hombre.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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EMERGENCIA ECOLOGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.
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ENERGIA LUMINICA.- Capacidad que tiene un cuerpo de emitir luz a través de rayos luminosos.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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ENERGIA TERMICA: Capacidad que tiene un cuerpo de producir calor a través de irradiación de ondas caloríficas que modifican las condiciones del ambiente y producen daño a los seres vivos.
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EQUILIBRIO ECOLOGICO.- La relación armónica de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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FAUNA SILVESTRE: Las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente el territorio estatal y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y aprovechamiento.
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FLORA SILVESTRE.- Las especies vegetales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, que se desarrollan libremente en el territorio estatal; incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo el control del hombre.
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FAUNA Y FLORA ACUATICA.- Las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio la vida temporal, parcial o permanente, el agua.
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IMPACTO AMBIENTAL.- Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.
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JARDINES DE CONSERVACION O REGENERACION DE ESPECIES.- Son las áreas que se destinen a la conservación o regeneración del germoplasma de variedades nativas de una región.
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)
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LEY: La Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.
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MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS.- Conjunto de operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y disposición final de los mismos.
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MANIFESTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL.- El documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios, el impacto ambiental significativo que generarían una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que resultara negativo.
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MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE.- La modificación planeada de los elementos y condiciones de un ambiente alterado, a fin de beneficiar a los organismos vivos...
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