Sección XXXVIII

MARTES 10 DE DICIEMBRE
DE 2002
GUADALAJARA, JALISCO
T O M O C C C X L I I I 17
SECCIÓN XXXVIII
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. Héctor Pérez Plazola
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Lic. Luis Gonzalo Jiménez Sánchez
Registrado desde el 3 de septiembre de 1921.
Trisemanal: martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado. Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
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Ley de Ingresos 2003. Puerto Vallarta. Número 17. Sección XXXVIII
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General
de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H.
Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 19809. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2003
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre
del año 2003, la Hacienda Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales y estatales conforme a las bases,
tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen.
Artículo 2°.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o
actividades gravados por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la
misma, deberán cumplir con las disposiciones, según el caso, contenidas en los reglamentos
municipales en vigor.
Artículo 3°.- Los impuestos por concepto de Actividades Comerciales, Industriales y de
Prestación de Servicios, Diversiones Públicas y Sobre Posesión y Explotación de Carros
Fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal suscrito por la Federación y el Estado, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Artículo 4º.- Quedarán en suspenso, los derechos por los servicios que presta el
ayuntamiento, citados en el Artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal, en sus fracciones I,
II, III, IX y X. De igual forma, aquellos que como aportaciones, donativos, u otros cualquiera
que sea su denominación los condicione; con las excepciones y salvedades que se precisan en
Artículo 5°.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo
importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de diez
centavos, se harán ajustando el monto del pago al múltiplo de diez centavos más próximo a su
importe.

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