Sección XXIV

MARTES 20 DE DICIEMBRE
DE 2011
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXI
35
SECCIÓN XXIV
Ley de Ingresos 2012. La Barca. Número 35. Sección XXIV
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 23860/LIX/11. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ÚNICO. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de La Barca, Jalisco,
para el ejercicio fiscal 2012, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA BARCA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO PRIMERO
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2012, la Hacienda Pública del Municipio de La Barca, Jalisco, percibirá los ingresos por concepto
de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones
estatales y federales y aportaciones federales conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta ley se
establecen, además de los señalados en los convenios respectivos y en la legislación fiscal del Estado
de Jalisco y de la Federación.
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión
y explotación de carros fúnebres, a que se refieren los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto
subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por
la Federación y el Estado de Jalisco.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de
Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos
citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I,
II, y III, con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal; de igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su
denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de
servicios.
El Municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar
las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto
en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.

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